CSJ - AC5803-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5803-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC5803-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04799-00
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Se decide lo pertinente frente a la demanda de revisión presentada, en causa propia, por Tyrone Fitzgerald Johnson, contra la sentencia proferida por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali el 16 de julio de 202 5, en el proceso de nulidad de matrimonio civil con radicado n° 76001-31-10-0112024-00122-00 que inició contra Katherin Lizeth Calonje Suárez.
1.- El numeral 3° del artículo 32 del Código General del Proceso establece que corresponde a las salas de familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocer «del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles».
A su vez, el numeral 2° del artículo 30 ibidem, establece que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores».
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-09-02 Código de verificación: 75E5F31214ED496273A7773687372318375A4412DF38854811890FBF1A1805E9
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04799-00 2
conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04799-00 2 2.- En ese orden, teniendo en cuenta que el recurso extraordinario de revisión formulado por Tyrone Fitzgerald Johnson está dirigido contra la sentencia proferida por el Juzgado Once de Familia de Cali, la competencia para su conocimiento radica en la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , en virtud de lo dispuesto en los artículos citados.
3.- En consecuencia, se ordenará la remisión del presente asunto al tribunal competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar que esta Corporación carece de competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión presentado por Tyrone Fitzgerald Johnson.
Segundo: Remitir la actuación a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para lo de su cargo.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
Fecha: 2026-09-02 Código de verificación: 75E5F31214ED496273A7773687372318375A4412DF38854811890FBF1A1805E9
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999