CSJ - AC581-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC581-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC581-2015 Radicación n 11001-02-03-000-2015-00191-00 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015). 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la providencia de la Corte Suprema de Justicia del Estado de New York -Condado de Suffolk-, Estados Unidos, de abril de 2006, confirmada el 9 y 30 de mayo de 2006 ante Notario Público del mismo Estado, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio entre Dolly Fritz y George Fritz, por las siguientes razones: a.-) No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3% del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. b.-) La copia de la providencia foránea, que no la traducción, carece del certificado de autenticidad, «apostilla», referido en el artículo 4 de la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de Radicación n 11001-02-03-000-2015-0191-00 1961, y que en la legislación Colombiana fue acogida mediante la Ley 455 de 1998. El anterior ha sido criterio de la Sala, plasmado recientemente en AC6762-2014. C.-) La misma versa sobre derechos reales de bienes
situados en Colombia, pues, adjudica a la cónyuge «una propiedad ubicada en la calle 45 No. 17-03, apartamento número 301, Bogotá, Colombia» (folio 37). 2.- Se reconoce a la abogada Cristina Cárdenas de Bohórquez como apoderada judicial de Sandra Eugenia y María Teresa Fritz, en los términos y para los fines del poder conferido (folio 1). 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifiquese % O m 6Q7r/(ffá/
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado