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CSJ - AC581-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC581-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC581-2015 Radicación n 11001-02-03-000-2015-00191-00 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015). 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la providencia de la Corte Suprema de Justicia del Estado de New York -Condado de Suffolk-, Estados Unidos, de abril de 2006, confirmada el 9 y 30 de mayo de 2006 ante Notario Público del mismo Estado, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio entre Dolly Fritz y George Fritz, por las siguientes razones: a.-) No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3% del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. b.-) La copia de la providencia foránea, que no la traducción, carece del certificado de autenticidad, «apostilla», referido en el artículo 4 de la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de Radicación n 11001-02-03-000-2015-0191-00 1961, y que en la legislación Colombiana fue acogida mediante la Ley 455 de 1998. El anterior ha sido criterio de la Sala, plasmado recientemente en AC6762-2014. C.-) La misma versa sobre derechos reales de bienes

situados en Colombia, pues, adjudica a la cónyuge «una propiedad ubicada en la calle 45 No. 17-03, apartamento número 301, Bogotá, Colombia» (folio 37). 2.- Se reconoce a la abogada Cristina Cárdenas de Bohórquez como apoderada judicial de Sandra Eugenia y María Teresa Fritz, en los términos y para los fines del poder conferido (folio 1). 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifiquese % O m 6Q7r/(ffá/

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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