CSJ - AC5810 PAG 0196-1996
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5810 PAG 0196-1996
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
AR So CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, veintiuno (21) de BmFW Woe R TAM]É? ——]ÍD—;—DÍ—TZ—;—-;—_“"c [ ——;;—;———D—;Z—z;;;——;—;]Lz marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
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Expediente No.5810 Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, según el cual la parte recurrente dejó transcurrir el término del traslado sin presentar la demanda respectiva, y lo dispuesto en el inciso 30. del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de febrero de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso ordinario promovido por Ligia Alvarez Vargas contra la sucesión de Gustavo Alvarez Vargas, representada por Guillermina Bustamante Cabrera, como cónyuge sobreviviente y sus herederos Isabel Cristina Alvarez Ramirez, Yuly Andrea Alvarez Alonso, representada por Olma Alonso Jaramillo, Andrés Felipe Alvarez Bustamante, representado por Guillermina Bustamante Cabrera, y personas indeterminadas y la condena a pagar las costas del recurso. Tásense. Not 1 fTíquese. Expediente No. 5810