CSJ - AC582-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC582-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC582-2020 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 (Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve) Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.
I. EL LITIGIO
A. La pretensión C…… L…….. P…… G……… solicitó que, con citación y audiencia de W….. de J……. G…… D….., se declarara que entre ellos existió, desde el veintiséis de enero de dos mil once hasta el nueve de diciembre de dos mil diecisiete, una unión Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 marital de hecho, en virtud de la cual se conformó una sociedad patrimonial, la cual está disuelta y se encuentra en estado de liquidación.
B. Los hechos
1. Según se refirió en la demanda reformada, C…… L…….. P…… G……… y W…….. d… J……. G…… D….., tuvieron una relación de amistad desde el año 2004 hasta el año 2007 cuando decidieron ser novios. El 26 de enero de 2011, entablaron una «unión estable, convivencia permanente, junto con el menor J….. C….. P….. (…) conviviendo bajo el mismo techo y lecho…» [Folio 1018, c.1.2]
2. Los compañeros compartían los gastos del hogar y aportaban a la sociedad patrimonial dinero, ayuda mutua y apoyo en los proyectos conjuntos, a través de su conocimiento y capital. Así mismo, compartían fechas especiales, viajes y reuniones familiares. [Folio 1019, c.1.2]
3. Sus parientes, amigos y conocidos los reconocían como marido y mujer, pues así se comportaban en sociedad al hacerse presentes como una familia en las fiestas, asados, paseos, celebraciones y compromisos académicos del menor hijo de la actora, a los que asistían juntos. [Folio 1019, c.1.2]
4. En el año 2011, fijaron su residencia en el
apartamento ubicado en la calle 22 No. 86-21 del barrio Mallorca de Bogotá, mientras se concretaba la entrega y acabados del apartamento ubicado en la carrera 79 No. 192 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 20 Torre 3, Apto 1303, en donde la establecieron después. [Folios 1019-1020, c.1.2]
5. La pareja no procreó descendencia, pero «…el trato hacia el menor [hijo de la demandante] por parte del señor W…… era como de padre a hijo, la comunicación era diaria hasta el día 9 de diciembre del 2017, varias veces en el día la comunicación era vía whatsaap, mediante videos, sky[pe], vía celular, vía teléfono fijo, la distancia fue impedimento para que el señor W…… ejerciera actos como padre del menor (sic), compartían a diario videos de golf, compartían sus
vidas, estaban pendientes el uno del otro.» [Folio 1019, c.1,2]
6. El demandado trabaja como profesor de golf en el campo Hammetweil en Alemania y España y percibía 70 euros por hora de clase, que en moneda colombiana equivalen a treinta millones de pesos mensuales, aproximadamente, de los cuales le enviaba una parte a título de “ayuda familiar” que incluye «…alimentos, gastos del apartamento donde viv[en], gastos de servicios, gastos personales, gastos de estudio, gastos médicos, gastos jurídicos, gastos para pagos de créditos de vivienda, gastos para el pago de empleados/colaboradores, gastos para mejoras de los inmuebles, gastos para mantener los inmuebles, gastos para mascotas y animales de la finca, gastos para reparaciones, gastos para mi hijo y para mi» Adicionalmente, cancelaba las cuotas de los créditos hipotecarios adquiridos para la compra del apartamento que habita la demandante y su hijo y otro ubicado en la ciudad de Almeria (España).
3 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01
7. Por esa razón, el compañero permanente vive fuera del país, lo que no impide que la pareja tenga continua comunicación por diferentes medios electrónicos.
8. Como consecuencia de la convivencia, se constituyó una sociedad patrimonial conformada por los
siguientes activos: Un apartamento ubicado en la carrera 32 No. 13-56, interior 11 del municipio de Soacha (Cundinamarca), conjunto residencial Rosal, con matrícula inmobiliaria No. 051-196589 y sus mejoras.
Apartamento 1303, parqueadero y depósito, ubicados en la carrera 79 No. 19-20 de Bogotá, conjunto residencial La Sabana, con matrículas Nos. 050C-01816564, 50C-01816094 y 50C-01816226, junto con las mejoras del primero. Casa ubicada en el municipio de Melgar (Tolima), identificada con matrícula No. 366-12809 y sus mejoras. Lote No. 4 de la Urbanización Villa del Recreo I Etapa de Melgar (Tolima), con matrícula inmobiliaria No. 366-12810 y sus mejoras. Pagos realizados al crédito hipotecario del Apartamento ubicado en Almeria (España), al banco CaixaBank, Av. Nuestra Sra. de Monserrat, 61.04006. Lote de terreno denominado Brisas de Melgar, de la urbanización Villa Sofía con folio de matrícula No. 366-37507. Lote de terreno denominado Villa Anita 2, identificado con matrícula inmobiliaria 366-27330. 4 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 Lote de terreno con matrícula 366-18483, ubicado en la T12A-16-15 Mz 3 Lote 2 de Melgar (Tolima). Lote con MI. 366-18486 de la T12A-16-15 Mz 3 Lote 5 de Melgar (Tolima). Aportes en dinero a Viviendas Universales S.A. por crédito
hipotecario del inmueble con folio 50C-1816564. Aportes en dinero a Chevy Plan S.A.S. por valor de 45.000.000. Préstamo de $40.000.000 a la señora B …… G……. para la compra de un camión. [Folios 1021-1022, c.1] Así mismo, existen dos deudas, una, en cabeza del demandado y a favor de E………… C………., por valor de veinte millones de pesos y otra a cargo de la actora y a favor de Fredy Sarmiento, por valor de treinta millones de pesos. [Folio 1023, c.1.2]
9. El 26 de enero de 2017, la demandante descubrió que su pareja le era infiel, pero lo perdonó y la relación continuó, al punto que tenían la intención de contraer matrimonio, para lo que el compañero le pidió que suscribieran capitulaciones, de las cuales solo se alcanzó a elaborar el borrador. [Folio 1023, c.1.2]
10. El 23 de diciembre de 2017, W…… G…… sacó de la residencia marital sus pertenencias, entre ellas, ropa, palos de golf y electrodomésticos. [Folio 1023, c.1.2]
5 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01
11. Antes de iniciar la relación sentimental, C…… L…….. trabajaba en diversas actividades que poco a poco fue dejando de lado «…por presión del señor W……. G…… producto de los celos (…) por mantener la unión marital de hecho con su compañero permanente» quien «ejercía la denominada potestad marital con su
compañera permanente, intervenía en las decisiones de la vida de la demandante, en su forma de vestir, controlaba el tiempo, controlaba su celular.» [Folio 1024, c.1.2]
C. El trámite de las instancias
1. Una vez reformada, la demanda fue admitida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, en auto de 3 de julio de 2018. [Folio 151, c. 1]
2. El 21 de mayo de 2018, se dispuso tener por notificado al demandado por conducta concluyente y se reconoció personería a su apoderado judicial. Para repeler a las pretensiones de la accionante, formuló las excepciones de mérito que denominó “no existencia de unión marital de hecho”, “no existencia de sociedad patrimonial”, “no hay familia no hay dependencia económica”, “no aplicación de las medidas cautelares”, “posible configuración de fraude procesal”. [Folios 264-286, c.1]
3. Mediante sentencia de 15 de mayo de 2019, el a quo desestimó las pretensiones del libelo introductor, por no encontrar acreditados los requisitos de la unión marital de hecho, en la medida en que se demostró que el demandado convivía con otra mujer en Alemania donde estaba fijada su
6 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 residencia, circunstancia que era conocida por la parte actora y, si bien viajaba a Colombia con alguna frecuencia, lo hacía por espacio de pocos días, algunas veces para pernoctar en el apartamento de su propiedad junto a la demandante y otras acompañado de otras mujeres.
De otro lado, relievó la falta de consistencia entre los hechos narrados en la demanda y aquellos extractados de los múltiples mensajes de datos cruzados entre las partes, que dan cuenta del inicio de la relación sentimental en una fecha muy posterior a la indicada en el escrito introductor, romance que, en todo caso, no cuenta con los elementos necesarios para ser considerado como una unión marital de hecho. [Disco compacto adosado a folio 1489, c.1.3]
4. Inconforme con lo resuelto, la vencida en el juicio apeló. [Folios 1490-1552, c.1.3]
5. Al resolver ese medio de impugnación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 19 de junio de 2019, confirmó la decisión recurrida, por coincidir, de manera integral, con las conclusiones del A quo en torno a la inexistencia del vínculo alegado. [Disco compacto, folio 6, c. Tribunal]
6. La demandada interpuso recurso de casación, que fue admitido por esta Corporación el treinta de julio de dos mil diecinueve. [Folio 3, c. Corte]
7. En forma oportuna se radicó el escrito de
7 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 sustentación que es objeto del presente pronunciamiento. [Folios 5-25, c. Corte]
II. LA DEMANDA DE CASACIÓN
1. La acusación se erigió sobre un único cargo, fundado en la causal 2ª del artículo 336 del Código General
del Proceso, que la disidente desarrolló así:
CARGO ÚNICO:
El Tribunal vulneró por vía indirecta los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 54 de 1990, la ley 979 de 2005 y el artículo 42 de la Constitución Política, como consecuencia evidentes y trascendentes errores de hecho en la apreciación de las pruebas por haber sido cercenadas, tergiversadas u omitidas. Para la casacionista, el juzgador de la segunda instancia apreció de manera sesgada y descontextualizada los múltiples mensajes de datos que entre el demandado y ella se cruzaron por espacio de varios años y de los cuales, en su sentir, se puede extraer con certeza, que tuvieron una unión marital de hecho entre el 26 de enero de 2011 y el 9 de diciembre de 2017. 1.1. El Ad quem dedujo erradamente una confesión del correo electrónico visible a folio 121 del cuaderno 1.2, en donde ella afirmó «…y tal vez con la persona que vives y con las que te relacionas es normal esos temas del gourmet y vida social…», porque 8 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 aquella frase no indica, fatalmente, que ella reconociera que el demandado viviera con otra mujer, pues «…el tema del correo electrónico tenía que ver con el hecho de que él, me envió unas fotografías donde se mostraba una vida de lujos, en concreto una cena, con los alumnos en los campos de golf, como se puede observar claramente en mi correo y en la respuesta que dio el demandado, no se habla de ninguna relación sentimental ajena a la nuestra, y en cuanto “con la persona que vives”, me refería a la persona que le tenía alquilada una
habitación en la casa que vivía en Alemania…». Sin embargo, argumentó, «[e]l Tribunal toma apartes del escrito, apreciándolo en forma singularizada, cercenando todo el contenido del resto de la prueba, y dándole otro alcance probatorio.» 1.2. También erró el Ad quem al apreciar el mensaje escrito el 16 de abril de 2013 (fl. 217, c.1), cuando señaló que de él se podía extractar una confesión de su parte, acerca de su condición de amante, cuando ella jamás tomó ese lugar, «por eso se generaban los reclamos» En ese sentido, explicó que cuando dijo «(…) no me ha gustado ser la moza de nadie… acepte!(…)”, lo que hizo fue un reproche y no un reconocimiento, de ahí que no tuviera tilde en la última sílaba, caso en el que sí correspondería a una «aceptación en primera persona.». Por ello, consideró inconcebible que el juzgador endilgara una confesión de semejante linaje a una frase descontextualizada y cercenada. 1.3. El sentenciador de segundo grado tuvo entonces por confesada la existencia de un hogar del demandado en Alemania, sin considerar los siguientes mensajes enviados a 9 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 la recurrente, donde le aseguró una y otra vez con vehemencia, que ello no era así: -16 de abril de 2013, 3:14 p.m. (fl. 797, c.1.2) «No me empieces con pendejadas, crees que es normal terminar de comer y conectar me de inmediato al internet, con cual hpt te pusiste hablar que
me sales con esa mierda quieres dime y dale grq hpt con el que comentas tus cosas un saludo y dile que le mando un saludo y que no sea tan hpt.» -16 de abril del 2013, 5:37 (fl. 798, c. 1.2) «aquí estamos luchando por un tema de confiar... » -15 de abril de 2013, 10:41:08 pm (c. 1.2) correo enviado por la demandante al demandado: «Hola! Te cuento que no se qué hacer, el pensar que estás con alguien me atormenta., todas las tardes... trato de no pensar en eso... trato de pensar en nosotros...pero hay una sombra o tal vez sea yo la sombra; amor es difícil, yo te amo de verdad, me importas, me importa mi relación, sino te amara lo pasara desapercibido... no puedo sentir dolor, celos es horrible!". - 16 de abril de 2013, 12:52 a.m. (fl. 795, c.1.2) «Amor mío ni la distancia es una sombra entre los dos deja de pensar cosas, mejor piensa que puedes hacer para que esto salga cada día mejor y yo [h]ar[é] lo mismo» -16 de abril de 2013, 2:52 p.m. «Hola amor. Termin[é] de comer y no soporto el no estar en contacto contigo. Eres como una droga cada instante te necesito más cada segundo más te amo». -14 de abril de 2013, 3:35 pm (fl. 794, c.1.2) «Me tienes en cierto y en alma solo para ti». 10 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01
-14 de abril de 2013, 8:20:30 p.m. «me dolería mucho perderte como mujer, como compañera como la persona con la que quiero compartir muchas cosas. Te amo A pesar que hay cosas que me gustaría que las planearas diferentes porque no me puedes creer que te amo, tan insegura estas de lo que sientes que no puedes comprender que te amo, no, no amor no te engaño, te deseo y te amo. Con tu hijo me siento también a gusto. No dejes que las dudas que tienes en ti dañen las cosas buenas que podemos vivir los tres. No dejes que por falta de ser honestos se nos dañe esto. Yo de mi parte trabajaré para que nadie ni nada nos quite esta oportunidad de vivir muchas cosas. Te amo» -19 de abril de 2013, 2:58 p.m. (c.1.2) «Yo estoy contigo, te amo no eres mi novia, ni mi esposa pues eso suena como a una condena, pues las esposas las usan la policía, eres más. Eres mi compañera que quiere decir mi compañía, mi confidente, con quien nunca me [s]iento solo(…) ser la compañía es lo máximo pues no hay ataduras ni compromisos, es algo que se basa en la confianza en el confiar en saber que esa persona está en cualquier momento, no importa lo que pase (...) "no eres mi novia, ni mi mujer, ni Mosa, ni mi perra hermosa nononono. Eres mi amada mi compañera, la persona con la que quiero vivir muchas cosas...» -19 de abril de 2014, 3:53 a.m. «Buenos días señora Gómez.» - 21 de abril de 2014 «Mi respto Muy buen trabajo amor (...)
Creo la idea es muy buena se que los dos juntos podemos sacar adelante lo que nos propongamos (incluso hijos)» 1.4. Tampoco acertó el Tribunal, dijo la inconforme, al analizar el mensaje enviado el 17 de marzo de 2014 por su contraparte, «dado que si lo hubiera apreciado en todo su contexto, la decisión adoptada hubiera sido otra, pues omitió y no valoró el correo 11 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 electrónico que el demandado daba como respuesta al mencionado.» Allí se lee: «Hola que cosa contigo te dije que cuando llamo de mi célu pago 2 [v]e[c]es la llamada de España a Alemania y de Alemania a Colombia, lo hago para buscar la manera de que estemos en contacto pero eso para ti no cuenta hoy en día que haces solo cantaleta y no más.... Y no estoy con nadie tengo un grupo que es la primera vez que están en España conmigo por lo que todo sale perfecto. Estoy es trabajando ni patinado ni perneando Al menos yo te digo lo que hago donde estoy. Hoy en día de tu parte sólo escucho calumnias. Si estoy tratando de estar contigo es que te amo. Pero me cansa la cantaleta Hoy preguntar[é] donde hay cabinas por aquí pero te recuerdo es esto es casi en el fin del mundo. Te amo y por eso estoy tratando de que continuemos juntos."). Al día siguiente, se cruzaron los siguientes mensajes, que el Tribunal pretirió: 10:43 a.m. de L…….. para W……..: «Estás con alguien, no puedo creer que no hayas escrito nada, estas con alguien, mentiroso te odio.»
1:29 p.m. (fl. 945, c.1.2), él contestó: «No es mi culpa que en la mañana cuando podía escribir no tuvieran internet. Qu[é] tanto reclamas si tu misma en muchas ocasiones ni contestas mis correos y ni mucho menos mis correos. Todos tus correos son tan amable tiene huevo Es una mierda Falso estos mamado de eso Yo estoy trabajando y punto Adios (sic)» El 2 de marzo del 2014, él le había escrito: "(...) Te vas para donde tu primo. Por qué será que detrás de todo hay muchas preguntas sin responder? Y supuestamente me dijiste que te irías en Semana Santa, bueno contigo no se sabe nada .Hoy soy yo que te digo que no te 12 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 creo. (...) No te creo. Te diré lo que pienso Cuando estaba en Colombia el cuento de música y demás y el que te diera por salir y perderte unas horas sin darte cuenta y a lo último sin teléfono ni nada. El tema de la política lo mismo siempre detrás de mi espalda hoy el viaje a donde tu primo? Primero me querías meter el cuento que querías ir a Chinauta Y qué pasa con tu hijo tanto te importa, y con quien lo dejas Sólo cuentos Quien sabe con quién andabas y no encontrabas como zafa[r]te de esta relación que una ve[z] dijiste que aquí nunca hubo nada Sólo un imbécil(…) que de ti se enamoró Eres una mentirosa jugaste con migo .Y yo como un idiota pensando en qu[é] podía hacer para que las cosas funcionaran (...)".
Y el 22 de marzo del 2014 (fl 947, c. 1.2), reiteró: (...) y te digo ni te fui infiel en Colombia ni fuera de Colombia (...) tengo muchas cosas en mi cabeza de estar pendejeando buscando a nadie te tenia a ti y así fuera lejos estabas en él día a día en mi mente y mi corazón un día te dije que tenía una gran tristeza (...) te dije que tu hijo era muy importante para mi (...) No sé si porque con mi hijo no pude cumplir mi sueño quizás tengo tanto amor dentro de mi que en tu hijo encontré o pensé encontrar (...)". -29 de marzo de 2014, (fl. 950, c.1.2) «"Eres muy importante para mi quiero tenerte a mi lado (..) ven conmigo a Alemania (...) en estos días me reúno con el cónsul colombiano le preguntaré que oportunidades tienes de poder darle servicio a colombianos en Alemania que tengan procesos en Colombia, te amo te deseo te extraño no quiero estar sin ti".» -1 de mayo de 2013, (fl. 836 c.1.2) ("Daría lo que no tengo para estar a tu lado cada mañana ,cada anochecer .cada día de sol .cada día con lluvia .cada día de trabajo, cada día de descanso.(...) Para mi no es fácil estar de cuerpo aquí y de alma y corazón en Colombia Quiero tenerte con migo, hablar contigo, reír contigo, Entiende te amo y dejate de pendejadas de pensar que estoy con alguien y mucho menos que tengo otra persona, yo te amo y por eso 13 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01
estoy tan pendiente y por eso también son muy sensible con lo que dices como lo dices. Te amo entiéndelo». Con base en los anteriores medios de prueba, la casacionista consideró desvirtuada la existencia de otra relación de estirpe marital del demandado con una tercera persona y cuestionó que no se les hubiera dado valor probatorio para desestimar aquella conclusión, como que tampoco se tuviera en cuenta que sus manifestaciones acerca de la existencia de otra mujer, obedecían a «reclamos, celos, discusiones entre compañeros permanentes.» 1.5. Igualmente, se dio por acreditada la existencia de una pareja distinta a ella, porque en un correo señaló que «desde el día que supe que Petra estaba esperando a Rafa, ese día como amiga, sabía que tu vida no era igual, desde ese día tenía la idea de W…….. y su familia…pero ves como son las cosas(…)», cuando ella se estaba refiriendo «a otra época anterior a la relación, por cuanto el señor W…….. y la señora Petra, mamá del hijo del demandado, son separados desde que el menor tenía 4 meses de edad (hoy tiene 12 años de edad)…» La autoridad Ad quem, desconoció, dijo la libelista, el correo electrónico enviado por el demandado el 2 de mayo de 2013 (fl. 837), donde aclaró «…No mi vida no dije que no voy a dejar a esta persona, te dije que desde el comienzo he sido y sigo siendo honesto contigo amor. Con esta persona no hay nada y eso viene de antes de nosotros. Pero también te comenté el tema de mi hijo y no quiero por el momento darle argumentos a esa hpt para que diga en el proceso
que tengo una vida inestable y muy poco segura para mi hijo, las leyes aquí son muy distintas que en Colombia, aquí todo el derecho lo tiene[n] las mamás y más cuando el padre es extranjero pues siempre ponen la 14 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 figura que el padre quiere raptar al hijo, pero en fin tengo 3.5 años en este pleito y lo seguiré dando pues como para ti tu hijo es importante para mi también.» Al respecto, trajo a colación el correo de 9 de abril de 2013, en el que el demandado le contó: «Si la hpta no me dejó verlo hoye (sic) soy a 15 minutos de donde él estudia manejé más de 200km: No él tiene clase de música como si cuando tiene gripa no faltará (sic).» A lo que ella respondió: «Amor, se que es muy difícil para ti, es tu chiqui, lo único que te puedo decir, aunque no sé cómo es la realidad. Que estés con tu hijo, tienes derecho a verlo!!!...y esos momentos puedas recuperar tiempo, amor… acércate más a Rafa, cuenta conmigo.» 1.6. Sin mencionar el contenido de los mensajes de datos obrantes a folios 226 y 227 del cuaderno No. 1, cuestionó que el Tribunal los tuviera como prueba de la existencia de un hogar conformado por el demandado y una tercera persona en Alemania, sin detenerse a apreciar «…el contexto de la conversación y de la respuesta que el señor W…….. al día siguiente (…) da al correo del día 18 de marzo del 2014, donde él menciona: “No es mi culpa que en la mañana cuando podía escribir no tuviera
internet. Que tanto reclamas si tú misma en muchas ocasiones ni contestas mis correos y ni mucho menos mis correos todos tus correos son tan amable tiene huevo es una mierda falso estoy mamado de eso yo estoy trabajando y punto Adios.(sic)” Sobre el punto, censuró que el Ad quem no tomara en consideración los siguientes mensajes: -12 de mayo de 2013 (fl. 850, c.1.2) «Amor de mis amores, dueña mía que me hiciste que no puedo estar tranquilo sin poderte estrechar…te gusta m[i] cancio[n] Corazón no tengas celos soy en cuerpo 15 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 y alma solo tuyo y nada más que tuyo. Estoy contento contigo (bueno no siempre) y te amo y a pesar de la distancia estamos más juntos que muchos que duermen juntos. L…….. P….. ….de ???????? GMZ Eres mi amor quiero que así sea por el tiempo que la vida me regale. No tengas miedo. Quizás en unos años hoy día de las madres yo te daré un regalo o no yo nuestro hijo o hija o los 2 y porque no los 4 (qué opinas) Te amo y eso es algo que muchos pueden decir pero luchar contra las sombras de la distancia pocos lo pueden lograr (ESPERO QUE TU Y YO LO LOGREMOS). Hay muchos amores que la base es la cama pero no aprenden lo que es la comunicación y el día que la cama no funciona no tienen nada en común. Por eso considero que la comunicación es importante casi más que la cama que no deja de ser importante pero todo el día uno no puede estar tirando (bueno si hay días de días) Por eso
tenemos que trabajar en comunicarnos y respetarnos. Eres mi amor y quiero que sigas siendo mi amor"» -14 de julio de 2013 (fl. 882) «le ac[l]aro no tom[é] ni estaba con nadie…» -21 de julio de 2013 (fl. 886, c.1.2) «Sus suposiciones se tiraron esto yo puse de mi parte e incluso puse en riesgo mi trabajo para estar con usted Pero siga suponiendo. Espero que en la vida las suposiciones la avance triunfar (sic).» -5 de octubre del 2013 (fl. 892, c.1.2) «Hola amor si tienes razón soy gro[s]ero pero es que de verdad me tienes cansado con una cantaleta y que te cuentan y que le dicen y cuando me e[mp]ie[z]a a joder con suposiciones pues se daña la tónica de la comunicación..."). -10 de octubre del 2013 (fl. 896, c.1.2) «Hola Primero te aclaro un par de cosas Me terminas y me peleas por: 1Una relación que si no estoy mal hace entre 11 y 12 años que pas[ó] 16 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 2Un vendedor de la que no tengo ni [h]e tenido contacto desde el día que se firmó el contrato. 3Un supuesto que estoy casado 4Según sus informantes las llamadas y contactos que tengo en Colombia Yo por teléfono discutiendo lo que me [h]a costado dinero (o es que sólo las cosas de usted tienen valor), la dejo escuchar pues no tengo
nada que esconder... " ... ("Y me remata usted peleándome por cosas que yo mismo le conté Me manda a la mierda así por así. Lástima que no me mandaste a la mierda una hora y media antes y así no hubiera comprado mi vuelo para noviembre que no fue muy barato, pero eso a usted le da lo mismo de que yo haga para estar con usted Pues llama y no lo pude cancelar Realmente es una lástima que esto se termine así. Por cosas de más de 10 años Por qué usted supone Por qué le cuenten Por soy casado? Según usted En este tiempo procure estar con usted en todas así no me gustaran pero usted es muy desagradecida no importa lo que yo hiciera nunca fue suficiente y siempre con una inseguridad. Su comentario que con todas las personas que he tenido compras [h]an tenido que ver conmigo (…)” Cambiando de tema por favor me puedes comentar si tomaras parte con jc el domingo o no. Y como soy un hombre de palabra así no lo creas. Te llegarán los 650 que necesitas pues así puedes adelantar eso y pones las cosas a q anden. Bueno por favor coméntame lo de mi hermano para poder estar seguro Gracias que tengas un buen día espero que tu cita todo te saliera como esperabas... » -9 de abril de 2014 (fl. 969). «Buenos días Al leer tus correos casi ni ganas me dan de contestarte No puede ser que en un lapso de unos minutos cambies de ánimo y a[c]titudes al escribir tu te haces la vida cada momento más difícil con tus imaginaciones y demás Así nunca saldrás adelante das un paso para adelante y 2 hasta 3 pasos atrás. Y
lo peor que eso mama Con respuesta no se de que preguntas me hablas. 17 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 Pero L…….. deje de ser mamona. Yo tampoco se de tu vida [h]aya muchas cosas a mis espaldas haces y no me comentas y si empezara a pensar Lo que ha dicho que no [h]a sido asi, pues ni te estaría escribiendo. Deja de joder tanto Hay tenemos otro medio de comunicación y tampoco funciono No me dijiste si te tenia que despertar o no. Por favor si vas a caminar así adelante pues no camines hacia atrás No estuve con nadie ni en Colombia, ni España, ni tengo 80 mujeres aquí Esta bueno de la cansadera, no JODAS más y luego dices que soy gro[s]ero o demás! Pero tu mamas con una eterna cantaleta. Si es la tónica que coger[á]s por que tengas el periodo pues no esperes que te responda, y está bueno que cada 28 día se[a] un tormento que por que tiene el periodo. Madure usted no es una adolescente ni la única mujer que tiene el periodo. Que tenga buen día Y no jodas tanto.» 1.7. El Tribunal, en criterio de la recurrente, tergiversó e inventó el contenido del correo electrónico de su autoría, visible a folio 678 del cuaderno 1, donde escribió: «…Amor! Tú me llamaste, no alcanc[é] a contestar, ahora estoy en la Uri de menores, me devuelvo al centro a radica[r] Te quiero mucho!!,» pues extrajo de ella una supuesta confesión extraprocesal en derecho, sin
reparar en la respuesta de su interlocutor: «si te marque 2 [v]e[c]es pasaste por tu chaqueta, dónde estabas cuando te llam[é] y qu[é] caso tienes de menores te quiero el dinero está en Colombia pero hay que manejarlo bien ". 1.8. También tergiversó la siguiente conversación iniciada por ella: Demandante: «Buenos días! Te amooooo, que tengas un buen día amor, te amo» Demandado: «Bueno tengo casi irme a trabajar, no me quedo muy contento, pues creo podías por lo menos mirar y decir algo.» 18 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 1.9. Lo propio ocurrió, dijo, frente a los siguientes mensajes de datos: -(fl. 878 c.1) donde él le escribió: «(...) demasiado, tienes muchos atributos positivos más que negativos? Si me alegra de tenerte en mi camino cuando al despertarme te puedo mirar y escuchar el ritmo de tu respiración y deslizar mis manos sobre la[s] curvas de tu cuerpo y tocarte siento y se que es lo que quiero en mi vida y no por una noche si no por las noches que me quedan de vida te amo.» -(fl. 900, c. 1.2), en el que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, se observa es una conversación entre compañeros permanentes: «Mi doctora no soy casado ni divorciado todo el tiempo te dije las cosas como son, que no estés acostumbrada a que te digan las cosas como son pues no tengo la culpa (…) me terminas y me peleas por: 1-una relación que si no estoy mal hace entre 11 y 12
años que pasó (…) un supuesto que soy casado (…) realmente es una lástima que esto termine así por cosas de más de 10 años porque usted supone porqué le cuentan por soy casado? según usted (...)» - (fl. 977 y 978, c.1.2) «Hola Algo más a la final como decíamos El hpta es uno te amo lástima que tu mente se más que tu corazón (sic) la pas[é] muy bien contigo y con el ratón (...) lástima que tomaras a mal [l]o que te dije nuestra relación es más que cama pues eso quería decir q me importas fuera de la cama y lo que pase contigo. Con jc y conmigo pero el hpta es uno por decir algo así Gracias por compartir el tiempo conmigo y dejarme de compartieron con jc Te amo". Para la inconforme, estos medios de prueba, fueron apreciados de manera equivocada por el Tribunal, que no vio que lo que había entre la pareja eran celos, reclamos al tener que
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