CSJ - AC(5849) 14-03-1996
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC(5849) 14-03-1996
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
Guts 76 x sn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Santafé de Bogotá, catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). ——Ñ——————DCLE EEE - = Decidese sobre la admisibilidad de la denanda con la que el aquí demandante-recurrente dice sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de S de octubre de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el proceso ordinario promovido por O) Hernán Alvarez Angel contra eeE ucli —des —Ama Ed —Ee o S—Bar Cb os a — de La Rosa, Gerardo Ra —mi ;rez — Leó —n ]—y ——pe —rs —on —as ' indeteroinadas.
A cuyo proposito se considera: 1.- Es asunto bien sabido que la demanda con la cual se sustenta el recurso de casación, por referirse a un medio impugnativo de carácter extraordinario y como tal eminentemente dispositivo, debe ceñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales establecidas por la ley, so pena de que, como es apenas natural, la ineptitud en el punto impida su tramite. , 2.- Así, es de rigor que, en tratándose de la primera causal de casación, se indiquen cuáles son las normas sustanciales que el fallo infringe, y que los fundamentos de cada cargo sean expuestos en forma clara y precisa (art. 374, nun. 3, C. de P. C.), pues se entiende que a la Corte no se le permite actuar sino dentro de los linderos
exactos de la acusación, que es precisamente una de las más visibles manifestaciones del carácter extraordinario de la impugnación. Ocurre que la demanda que ahora se examina no satisface tales exigencias formales. Empezando porque no se sabe cuáles son exactamente los cargos que en casación formula contra la sentencia del Tribunal; al punto obsérvese que los acápites denominados “causal primera” y "causal segunda”, integran, en forma inexplicable, el capítulo que el recurrente tituló “MOTIVOS INVOCADOS
EN SEGUNDA INSTANCIA”.
Si, con todo, hubiera que entender que esos son los cargos que se averiguan -pues es tódo lo que al respecto trae dicha demanda-, salta a la vista la carencia, absoluta además, de idoneidad fornal por varias razones: SES ETA 3 a.— Resulta ininteligible a todas luces que en la primera “causal” se diga que consiste en la “Duración de normas de derecho sustancial por violación de una norma probatoria”. Asimismo, que en la segunda “causal” se hable de violación de normas sustanciales, que es el contenido propio de la primera causal de casación consagrada en el artículo 368 del Código de Procedioiento Civil. Lo que de paso devela la confusión entre causales y cargos de casación. b.- Aparte, aun entendiendo que la segunda “causal” se refiera al numeral 1 de la precitada norma, habría que decir que ninguna de las dos acusaciones señala cuáles son las normas sustanciales a que se refiere su denuncia. En ambos casos el iepugnador, no obstante anunciar que se violó el
derecho material, arrancó de una vez con su discurso, onitiendo del todo indicar los preceptos legales que a su juicio se quebrantaron. También olvidó citar la norma probatoria que en su entender se violó, si es que, cono es verdad, en la segunda parte del libelo denuncia la comisión de un error de derecho, cual glo Le exige el susodicho articulo 374. Total, demanda semejante no resiste el menor análisis formal, y su inadmisión no se hace «+ £5158 a esperar. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casacion Civil, Resuelve: Inadmitir la demanda de casación arriba referenciada. Por consiguiente, se declara desierto el recurso de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia también mencionada. En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho para disponer lo relacionado con el recurso interpuesto por el codemandado Gerardo Ramirez León. Notifíquese. A
NICOLAS BECHAR SIMANCAS
0154 Expediente No. 5849