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CSJ - AC585-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC585-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

Dipública de Colombia Conte Byprema de Jleiticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC585-2015 Radicación n” 11001-02-03-000-2014-01295-00 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Téngase en cuenta que la convocada Beatriz Lozano Caicedo, quien se notificó del auto admisorio de la demanda a través de su apoderada judicial (fl. 74), se pronunció oportunamente frente a la solicitud presentada (fls. 75 a 79). En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el numeral 5 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación.

Pedidas por el demandante:

1. Los documentos que obran a folios 2 a 41, aportados como anexos a la demanda de exeguátur, de acuerdo con el alcance probatorio que legalmente pueda atribuirseles.

Rad. No. 76001-31-03-015-2009-00519-01

2. En relación con la solicitud de pruebas encaminada a que se acredite la posible reciprocidad existente entre Estados Unidos de América y Colombia, la parte demandante se estará a lo dispuesto en el acápite de pruebas que se decretan de oficio en este mismo pronunciamiento.

Pedidas por el Ministerio Público:

1. Los documentos acompañados con la contestación de la demanda, obrantes a folios 53 a 55, de acuerdo con el alcance probatorio que legalmente pueda atribuirseles.

De oficio:

1. Oficiese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe si existe tratado público vigente con los Estados Unidos de América, y en concreto con el Estado de Connecticut, sobre el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio.

2. Oficiese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al Consulado General de los

Estados Unidos de América en Bogotá D.C., a fin de que éste informe si existe legislación vigente en su pais que conceda efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior, concretamente en Colombia e indique si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio. En caso de obtener Rad. No. 76001-31-03-015-2009-00519-01 respuesta afirmativa, se solicita que remita copia auténtica de los correspondientes textos normativos. Notifiquese, 7

ÁLVARO FE O GARCÍA RESTREPO

Magistrado

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