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CSJ - AC5868-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5868-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5868-2026 Radicación n° 08001-31-53-011-2021-00165-01

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Se decide lo pertinente en relación con la orden impartida en el numeral 3º del auto CSJ, AC4646-2026, mediante la cual se dispuso la remisión del expediente a este despacho para conocer del recurso extraordinario de casación.

I. ANTECEDENTES

1.- Al despacho que en su momento regentaba la magistrada Hilda González Neira se asignó por reparto el recurso de casación interpuesto por la Clínica Jaller SAS, contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Civil Familia1.

2.- En auto de 25 de febrero de 2026, la citada funcionaria manifestó su impedimento para conocer del asunto, con sustento en el numeral 2º del artículo 141 del

1 ESAV. Consecutivo 1. Archivo «0001Acta_de_reparto.pdf».Radicación n° 08001-31-53-011-2021-00165-01 2 Código General del Proceso, al haber participado en la discusión y aprobación del fallo de tutela CSJ, STC125920232.

3.- Luego de remitirse el expediente a los despachos de los demás integrantes de la Sala Especializada, tanto la suscrita como el magistrado Francisco Ternera Barrios exteriorizamos nuestra manifestación de apartamiento, al encontrarnos en una situación fáctica y jurídica similar a la expuesta por la ponente3.

suscrita como el magistrado Francisco Ternera Barrios exteriorizamos nuestra manifestación de apartamiento, al encontrarnos en una situación fáctica y jurídica similar a la expuesta por la ponente3.

4.- De acuerdo con el artículo 140 del Código General del Proceso, en auto CSJ, 4646-2026, una Sala de Conjueces resolvió conjuntamente los impedimentos planteados y dispuso, de un lado, «ABSTENERSE de resolver de fondo el impedimento manifestado por la doctora HILDA GONZÁLEZ NEIRA, por carencia actual de objeto, en atención a la culminación de su periodo como magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia», y del otro, no aceptar mi impedimento ni el del magistrado Francisco Ternera Barrios4.

Con ese contexto, en el numeral 3º ordenó remitir el diligenciamiento a este despacho para continuar el trámite pertinente; es decir, para conocer el recurso de casación.

2 ESAV. Consecutivo 4. Archivo «0005Auto.pdf». 3 ESAV. Consecutivos 7 y 22. 4 ESAV. Consecutivo 28. Archivo «0030Auto.pdf».Radicación n° 08001-31-53-011-2021-00165-01 3

II. CONSIDERACIONES

Según lo prevé el tercer inciso del artículo 140, ejusdem, cuando se acepta el impedimento de un funcionario judicial, el expediente debe pasar al despacho que sigue en turno; en caso contrario, se le devuelve para que continúe conociendo.

En el presente caso se observa que la magistrada Hilda González Neira, quien para la fecha de asignación por reparto

el expediente debe pasar al despacho que sigue en turno; en caso contrario, se le devuelve para que continúe conociendo.

En el presente caso se observa que la magistrada Hilda González Neira, quien para la fecha de asignación por reparto fungía como titular de uno de los despachos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, manifestó su impedimento para tramitar el recurso de casación . No obstante , para la data en que la Sala de Conjueces se pronunció al respecto, concluyó que debía abstenerse de resolverlo porque ya había culminado su período como integrante de esta Corporación.

Lo anterior significa que, contrario a lo indicado en la providencia CSJ, AC4646-2026, al no haberse aceptado el impedimento de quien ejercía la titularidad d el despacho al que se asignó el asunto inicialmente, e ra allí donde debía retornar el expediente.

Recuérdese que, aunque ese despacho en la actualidad se encuentra acéfalo, no ha desaparecido ni han cesado sus funciones; simplemente está a la espera de que se nombre al magistrado que asuma su dirección. De hecho, si antes de que ello ocurra, la Sala considera necesaria la redistribución de los expedientes entre los demás integrantes, tiene la facultad administrativa de adoptar esa determinación.Radicación n° 08001-31-53-011-2021-00165-01 4 En ese orden , com o a la fecha no existe la orden de redistribuir el asunto y la Sala de Conjueces se abstuvo de pronunciarse sobre el impedimento que manifestó la magistrada Hilda González Neira , no se advierte ninguna justificación que habilite válidamente la remisión del

redistribuir el asunto y la Sala de Conjueces se abstuvo de pronunciarse sobre el impedimento que manifestó la magistrada Hilda González Neira , no se advierte ninguna justificación que habilite válidamente la remisión del expediente al despacho del magistrado que sigue en turno ; es decir, al que dirige la suscrita , ya que el mismo debe regresar a donde inicialmente se asignó por reparto.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

ÚNICO: Por Secretaría devuélvase el expediente a la Conjuez Ponente para lo pertinente, conforme lo señalado en este auto.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 02630EFBD4F75021EC1759CD92A8895D6884842ADCC5C8988952C8B2CD2E6B2D Documento generado en 2026-09-04

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