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CSJ - AC(5882) 14-03-1996

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC(5882) 14-03-1996
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMBIA La A e

AIBO Hufo 72

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Doctor PEDRO LAFORT PIANEXIA

Santafé de Bogotá D.C., ma —rzo ]cato —rce —(14 —) d o—e o m il l oss = novecientos noventa y seis (1996)

Referencia : Expediente No. 5882

Decide la Corte en relación a la admisibilidad de la demanda presentada por la parte demandante DIANA CASTAÑEDA representada en el proceso por su progenitora AMPARO CASTAÑEDA CASANOVA, para sustentar el recurso extraordinario de casación por ella interpuesto contra la sentencia del 9 de Octubre de 1995, proferida por O) el Tribunal Superior del Distrito” Judicial de Santafé de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario por ésta promovido contra JOSE DEL CARMEN, ADELA y ANA ROSA USAQUEN ORTIZ, QUINTILIANO USAQUEN USAQUEN, como herederos de ISAAC USAQUEN ORTIZ.

I. ANTECEDENTES - > re 1.- Se decidió la segunda instancia del aludido proceso con sentencia del 9. de Octubre de 1995 en la que se determinó negar las súplicas de la demanda,

REPUBLICA DE COLOMBIA - 151 decisión contra la que interpuso la parte vencida el recurso extraordinario de casación. 2.- La recurrente para sustentar el recurso, mediante escrito que obra en folios 6 al 16 de este cuaderno, formuló contra la sentencia tres cargos,

todos ellos con estribo en la causal primera de casación prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento O Civil. 3.- Bn la tercera de las censuras que contiene la demanda, se le imputa a la sentencia la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de error de hecho en la apreciación en conjunto de las pruebas testimonial y pericial, citando el censor “como norma violada el artículo 187 del estatuto procesal civil. O II. CONSIDERACIONES 1.- Reitera de Corte que la demanda con que se sustente el recurso extraordinario de casación, impone el cumpliniento de las exigencias formales previstas en la ley, las que dada la naturaleza de extraordinario del recurso y su carácter dispositivo, no permiten a la Corte suplirlos como tampoco ignorarlos, viéndose ante £i . su ausencia obligada a inadmitir la demanda. Exp. 5882. 2 2EPUBLICA DE COLOMBIA . - - WU Entre otros, uno de tales requisitos formales está señalado en el artículo 374 del código de Procediniento Civil cuando dice que tratándose de la causal primera de casación "... se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas...", formalidad que bien se sabe fue atenuada por el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, en cuanto no impuso el recurrente O) la obligación de citar "todas las normas" que la sentencia quebrantó (proposición jurídica completa), sino que basta con citar siquiera una de las normas sustanciales que sirvieron de soporte a la decisión judicial que se impugna,

o que a juicio del recurrente ha debido serlo. 2.- Siendo así las cosas, aplicando las anteriores nociones al asunto en estudio, es evidente que el recurrente en el tercer cargo de la demanda no cumplió con la formalidad de citar al menos una norma de derecho oO) sustancial que el fallo del Tribunal haya infringido, pues cono ya se señaló, citó como norma infringida únicamente el .: artículo 187 del C. de P.C., que no tiene tal categoría. 3.- De manera que, si el recurrente no citó cono quebrantada norma alguna de derecho sustancial, se concluye que el cargo tercero propuesto en la demanda no.es apto desde el punto de vista formal y por lo tantó. la demanda en lo que toca con ese cargo debe inadmitirse. Exp. 5882. 3

2EPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Fprema de Jurtivia 5153

III. DECISION . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO.- ADMITESE, en cuanto a los cargos primero y segundo, la demanda presentada por Diana O Castañeda representada por su progenitora Amparo Castañeda Casanova, para sustentar el recurso extraordinario de casación por ella interpuesta en contra de la sentencia del 9 de octubre de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario por la recurrente promovido en contra de los herederos de Isaac Usaquén Ortiz; e INADMITESE en cuanto hace referencia al tercero de los cargos allí formulados.

O SEGUNDO.- En consecucóerrnasec itraasl,ad o

de éstos a los opositores en la forma, por el término y ' para los fines señalados por el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese,

J LES Exp. 5882. 4

REPUBLICA DE COLOMBIA “tt 7151 oo

Referencia: Expediente No.5882

A

O NICOLAS \BECHARA SIMANCAS

pr RBAN JARAMILLO SCHLOSS . E

TER YO JARAMILLO ~ ni Bxp. 5882. 5

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