CSJ - AC5898-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5898-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC5898-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04667-00
Medellín, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y con el fin de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprendidas en este asunto serán omitidos a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, la Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías de Familia de X y de Y.
I. ANTECEDENTES
1. A, en representación de su menor hija B, ante la primera autoridad mencionada solicitó la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de C, padre de la niña, en razón del incumplimiento en que éste ha incurrido respecto del acuerdo conciliatorio que celebraron para laRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04667-00
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fijación de cuota alimentaria ante la Comisaría de Familia de Y.
2. Aquella autoridad rechazó el trámite y remitió el asunto a ésta última, con fundamento en el artículo 3° de la Ley 2097 de 2021, debido a que la petición debe ser conocida por el juez o funcionario que tramitó el proceso de alimentos.
3. Recibido el paginario por el organismo cundinamarqués, se rehusó a asumir su competencia, al estimar que el parágrafo 4° del citado artículo permite que
3. Recibido el paginario por el organismo cundinamarqués, se rehusó a asumir su competencia, al estimar que el parágrafo 4° del citado artículo permite que este tipo de rogativas sean radicadas «a prevenci ón, a una Comisaria de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poner en conocimiento el incumplimiento en las obligaciones alimentarias que dan lugar a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (…) c uando la obligación alimentaria conste en título ejecutivo diferente a sentencia judicial » y devolvió las diligencias al despacho primigenio.
4. La Comisaría de Familia de X, insistió en sus argumentaciones e instó a la otra autoridad involucrada para que provocara la colisión, como así lo hizo.
II. CONSIDERACIONES
1. Esta Corporación es competente para dirimir el conflicto, como superior funcional común y por conducto del suscrito Magistrado, al haberse suscitado entre autoridades de distintos distritos judiciales, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con los artículos 35 y 139Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04667-00
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del Código General del Proceso; 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 10 de la Ley 2430 de 2024. En relación con esta clase de asuntos, la Sala ha precisado que:
[A]unque el artículo 83 de la ley 1098 de 2006 señala que las Comisarías de Familia “son entidades distritales o municipales o
con esta clase de asuntos, la Sala ha precisado que:
[A]unque el artículo 83 de la ley 1098 de 2006 señala que las Comisarías de Familia “son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario”, ese mismo fundamento normativo conduce a concluir que, en cuanto hace al trámite de las acciones o medidas de protección, las Comisarías de Familia son autoridades administrativas que también desempeñan funciones judiciales, precisamente de aquellas que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la Jurisdicción Ordinaria (CSJ, AC 5 jul. 2013, rad. 2012 - 0243300).
2. La Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, como una herramienta de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias , cuyo procedimiento consiste en que e l acreedor deberá solicitarlo «ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos». Asimismo, estableció que la competencia de estas peticiones corresponde, a prevención, a las Comisarías de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poner en conocimiento el incumplimiento de las obligaciones que dan lugar a la inscripción aludida, cuando la obligación conste en título ejecutivo diferente a sentencia judicial
(Parágrafo 4°, artículo 3º).
Entonces, en tales eventos, la Comisaria de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, «estará obligada a dar inicio al trámite» de inscripción, garantizando en todo caso, elRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04667-00 4
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, «estará obligada a dar inicio al trámite» de inscripción, garantizando en todo caso, elRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04667-00 4
derecho de contradicción y de defensa del presunto deudor alimentario moroso (ibídem).
3. Revisado el expediente, se observa que las obligaciones alimentarias presuntamente desatendidas por C reposan en acta de conciliación suscrita ante la Comisaría de Familia de Y; no obstante, la interesada decidió radicarla ante la Comisaría de Familia X, autoridad que, según lo antes explicado, debe conocer a prevención de la solicitud de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme al parágrafo 4º de la Ley 2097 de 2021.
De manera que el despacho primigenio desacertó al repeler el conocimiento de la causa y, por ende, se le devolverá la actuación para lo de su cargo, máxime cuando, dicho territorio coincide con el de ubicación del menor1.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar que la Comisaría de Familia de X, es el competente para continuar conociendo la causa de la referencia.
1 Folio 18, Archivo digital: doc03845320260806120752.pdfRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04667-00 5
Segundo. Remitir el expediente por el medio más
referencia.
1 Folio 18, Archivo digital: doc03845320260806120752.pdfRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04667-00 5
Segundo. Remitir el expediente por el medio más expedito al citado despacho para que proceda de conformidad.
Tercero. Comunicar lo decidido a la otra dependencia que tuvo el asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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