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CSJ - AC5913-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5913-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

1

ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ

Conjuez Ponente

AC5913-2026 Radicación No 27361-31-84-001-2024-00018-01 (Aprobado en sesión virtual de tres de septiembre de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Corresponde decidir los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Hilda Gónzalez Neira (auto 21 de abril de 2026), Martha Patricia Guzmán Álvarez (auto 27 de mayo de 2026), Juan Carlos Sosa Londoño (auto 25 de junio de 2026) y Francisco Ternera Barrios (auto 17 de julio de 2026), para conocer de l recurso extraordinario de casación interpuesto por Yarleisson Moreno Murillo contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de octubre de 2025 por el Tribunal Superior de Quibdó, dentro del proceso verbal de nulidad de la escritura pública N° 610 del 21 de octubre de 2014, radicado bajo el N° 2736131840012024-000-1801 instaurado por Elizabeth Mosquera Perea y Eric Santiago Mosquera Mosquera contra José Hermes Mosquera Copete y Yarleisson Moreno Murillo. Los magistrados Hilda Gónzalez Neira, Martha PatriciaRadicación N° 27361-31-84-001-2024-00018-01 2 Guzmán Álvarez, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios señalan como causal de impedimento la consagrada en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto participaron en la discusión y aprobación de la providencia STC12914-2025 del 20 de

Ternera Barrios señalan como causal de impedimento la consagrada en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto participaron en la discusión y aprobación de la providencia STC12914-2025 del 20 de agosto de 2025, proferida dentro de la acción de tutela de radicado N° 11001-02-03-000-2025-03794-00 que los demandantes instauraron contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina y Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. ANTECEDENTES Para efectos de la decisión que debe ser proferida es necesario considerar lo siguiente: 1.- Los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios respectivamente, pusieron de presente su impedimento para conocer del presente recurso extraordinario de casación al estimar que concurre n en la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber participado en la decisión adoptada por esta misma Sala, mediante sentencia STC12914-2025 del 20 de agosto de 2025 , la cual, a su juicio, guarda relación con el asunto ahora sometido a consideración.

2.- Respecto con el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Hilda González Neira, esta parte se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, toda vez que terminó su período constitucional y, en la actualidad no hace parte de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.Radicación N° 27361-31-84-001-2024-00018-01 3

terminó su período constitucional y, en la actualidad no hace parte de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.Radicación N° 27361-31-84-001-2024-00018-01 3

3.- Los honorables magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama (auto del 3 de junio de 2026) y Adriana Consuelo López Martínez (auto del 18 de junio de 2026), manifestaron que no concurren en ninguna causal de impedimento previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso.

La Sala de Conjueces fue integrada en diligencia de sorteo realizada el 22 de julio de 2026 por: Carlos Enrique Tejeiro López, Esteban Aguirre Henao, Luis Carlos de los Ríos Rodríguez, Luis Ramón Garcés Díaz y Alba María Rueda Vásquez como ponente, decisión comunicada el 28 de julio de 2026.

Conformada la Sala de Conjueces en la misma fecha fue ingresada al Despacho de la Conjuez ponente. ARGUMENTOS PARA RESOLVER Atendidos los anteriores antecedentes fácticos, es procedente resolver los impedimentos formulados por los honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios , teniendo en cuenta que, para fundamentar su impedimento, se refieren al numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso: El numeral 2° del artículo 56 del C.P.P. establece: “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior , el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.”

El numeral 2° del artículo 56 del C.P.P. establece: “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior , el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” Del caso concreto:Radicación N° 27361-31-84-001-2024-00018-01 4 El codemandado Yarleisson Moreno Murillo interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de octubre de 2025 por el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Quibdó, dentro del proceso verbal de nulidad de escritura pública radicado bajo el N° 27361318400120240001801, promovido por Elizabeth Mosquera Perea y Eric Santiago Mosquera Mosquera contra José Hermes Mosquera Copete y Yarleisson Moreno Murillo. El recurso extraordinario se sustenta en las causales señaladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 336 del Código General del Proceso, por la presunta violación directa e indirecta de las normas sustanciales, en especial lo contemplado en el Decreto 960 de 1970 y los artículos 1742 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 2, 13 y 29 de la Constitución Política. Igualmente, se invoca la existencia de error de hecho derivado del desconocimiento del material probatorio y se cuestiona la consonancia de la decisión con los fundamentos de las pretensiones de la demanda , la contestación de la demanda y sus excepciones. Ahora bien, se advierte que, con anterioridad a la interposición del presente recurso extraordinario de casación, algunos de los Honorables Magistrados que

pretensiones de la demanda , la contestación de la demanda y sus excepciones. Ahora bien, se advierte que, con anterioridad a la interposición del presente recurso extraordinario de casación, algunos de los Honorables Magistrados que integran la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación participaron en el trámite y decisión de la acción de tutela promovida por Elizabeth Mosquera Perea y Eric Santiago Mosquera Mosquera, contr a el Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, radicada bajo el N° 11001-02-03-000-2025-03794-00.Radicación N° 27361-31-84-001-2024-00018-01 5 Dicha acción constitucional fue resuelta mediante sentencia STC12914-2025 del 20 de agosto de 2025, en la cual la Sala efectuó un estudio concreto de las actuaciones surtidas dentro del proceso de nulidad de escritura pública, radicado bajo el N° 2024-00018-01 – antes citado -, de la sentencia de primera instancia del 13 de diciembre de 2024, de los recursos de apelación formulados por las partes y de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó del 27 de marzo de 2025, la cual se ordenó dejar sin efecto y proceder a resolver nuevamente la apelación, con base en lo cual, la Sala del Tribunal Superior de Quibdó profirió la nueva sentencia el 9 de octubre de 2025. De esta manera, se advierte que la actuación desplegada por los Honorables Magistrados en sede de tutela tuvo una incidencia directa en la actuación procesal

de Quibdó profirió la nueva sentencia el 9 de octubre de 2025. De esta manera, se advierte que la actuación desplegada por los Honorables Magistrados en sede de tutela tuvo una incidencia directa en la actuación procesal posterior, toda vez que la sentencia de segunda instancia del 9 de octubre de 2025, ahora recurrid a en casación, fue proferida con posterioridad y como consecuencia de la orden impartida por esta Corporación en la sentencia STC129142025. Así las cosas, la intervención anterior de los Magistrados no puede entenderse como una actuación meramente accidental o de simple conocimiento del expediente. Por el contrario, participaron en una decisión judicial que incidió directamente en la estructur a y contenido de la providencia que posteriormente profirió el Tribunal Superior de Quibdó y que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Por consiguiente, la participación de los Honorables Magistrados en la referida decisión constitucional adquiereRadicación N° 27361-31-84-001-2024-00018-01 6 relevancia para efectos de las garantías de imparcialidad que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional. Satisfechos los presupuestos que permiten acoger excepcionalmente la causal de impedimento invocada , con fundamento en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios, que participaron en la discusión y aprobación de la sentencia STC129142025, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por Yarleison Moreno Murillo contra la

Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios, que participaron en la discusión y aprobación de la sentencia STC129142025, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por Yarleison Moreno Murillo contra la sentencia del 9 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Superior de Quibdó. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Y FRANCISCO

TERNERA BARRIOS.

2.- REGRESAR el expediente a la Presidencia de la Sala para lo correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación N° 27361-31-84-001-2024-00018-01

7

ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ

Conjuez Ponente

ESTEBAN AGUIRRE HENAO

Conjuez

LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ

Conjuez

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ

Conjuez

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