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CSJ - AC(5983) 16-07-1996

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC(5983) 16-07-1996
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

J Auto 196. 0350038

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá D.C., julio dieciseis (16) de mil novecientos no Venta y ses (99M — — = — Tn Xeonls aFe)

Ref: Expediente No, 5983

Visto el memorial que obra a folio 29 de ests cuaderno, suscrito por ANTONIO JALLER ALVAREZ, cesionario de los derechos litigiosos de GABRIEL VELÁSQUEZ ZAPATA, demandante en este proceso (fis. 68 y 69 cuaderno 1), por el apoderado del cesionario, abogado EUGENIO PRIETO MESA, conforme aparece a folios 70 y 71 del cuaderno No. 1, y por CARLOS JALLER ALYAREZ, quian, además, manifiesta en memerial que obra a folio 29 del cuaderno de la Corte que actúa en la “doble condición de abogado poderdanie y parte dentro del mismo proceso”; y, habida consideración de que la sociedad comercial JALLER ALVAREZ y COMPAÑIA LTDA. por conducto de su apoderado, abogado PEDRO PABLO CARDONA G., interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada en este proceso, el recurso extraordinario de casación (folio 285 cuaderno No. 7), actuaciones estas de las cuales se concluye que la sociedad recurrente no suscribe el memorial de desistimiento del recurso mencionado, ni CARLOS JALLER ALVAREZ actúa en nombre de ella, pues expresamente manifiesta

que lo hace como "abogado poderdante”, lo que no resulta conforme a los autos, pues el poder para actuar en nombre de la sociedad mencionada fue conferido por el gerente de ésta, JOSE JALLER ALVAREZ (fl. 57 cuaderno ' 0090054 1), de un lado, y, del otro, tampoco es cierto que el citado CARLOS JALLER ALVAREZ sea parte dentro del mismo proceso como lo asevera en el memorial que aparece a folio 29 del cuaderno de la Corte, este Despacho, en atención a lo dispuesto por los artículos 344 y 37 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: ABSTENERSE de tramitar, por las razones expuestas si la parte motiva de esta providencia, el aparente desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala Civil, el 30 de octubre de 1995, en el proceso ordinario promovido por GABRIEL VELASQUEZ ZAPATA contra la

SOCIEDAD COMERCIAL JALLER ALVAREZ Y CIA LTDA.

Por Sacretaria, dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 120, inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, respecto del término a que se refiere el auto de 27 de mayo de 1996 (fl. 24 cuaderno Corte). Notifíquese.

JORGE (VV 7775

NICOLAS BECHARA SIMANCAS f4iy g 06360069 lA,

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ARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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JORGE SANTOS BALLESTEROS

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