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CSJ - AC5984-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5984-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5984-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04891-00

Bogotá, D.C ., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Comoquiera que el término con el que contaba la parte actora para subsanar su libelo incoativo venció el 2 de septiembre de 2026 1 y el memorial de subsanación se recibió el día después2, el suscrito Magistrado, conforme a los artículos 90 y 109 del Código General del Proceso, RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia.

No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

1 Puesto que el proveído de inadmisión se notificó en estado del 26 de agosto anterior, conforme lo acredita el informe visible en el consecutivo n.° 5 del expediente digital. 2 Tal como se observa en la constancia de recibo que figura al inicio de ese escrito y en el informe secretarial que lo acompaña.Firmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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Código de verificación: DC8BE7D8F4B6BF437E31CFC9DA302E49413060C627FF19E0E40A47586EC81D4D Documento generado en 2026-09-09

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