CSJ - AC5984-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5984-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC5984-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04891-00
Bogotá, D.C ., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Comoquiera que el término con el que contaba la parte actora para subsanar su libelo incoativo venció el 2 de septiembre de 2026 1 y el memorial de subsanación se recibió el día después2, el suscrito Magistrado, conforme a los artículos 90 y 109 del Código General del Proceso, RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia.
No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
1 Puesto que el proveído de inadmisión se notificó en estado del 26 de agosto anterior, conforme lo acredita el informe visible en el consecutivo n.° 5 del expediente digital. 2 Tal como se observa en la constancia de recibo que figura al inicio de ese escrito y en el informe secretarial que lo acompaña.Firmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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Código de verificación: DC8BE7D8F4B6BF437E31CFC9DA302E49413060C627FF19E0E40A47586EC81D4D Documento generado en 2026-09-09