CSJ - AC5985-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5985-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC5985-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05171-00 Bogotá, D.C ., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Se inadmitirá la solicitud de exequatur que formularon Andrés Orjuela Fuentes y Andrea Holguín Mora por las siguientes razones:
(i) No se allegaron los documentos de identidad de los convocantes, con las formalidades que sean del caso. (ii) Tampoco se individualizaron ni acreditaron los preceptos legales sobre divorcio que le sirvieron de base a la sentencia objeto de la pretendida homologación ni aquellos que evidenciarían una eventual reciprocidad entre Colombia y Panamá; labor que debe acometerse con estricto apego a las previsiones de los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-05171-00 2 RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur de la referencia. SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación. Notifíquese y cúmplase. subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: B6A0A255E860DEFF3104B58A44CB74B5160F566A7AA40122E2E83F1F9F6ECE86
Documento generado en 2026-09-09