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CSJ - AC6 -06-1989 10

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6 -06-1989 10
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

mA Toy a Y D040

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

: SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., sels de junio de mil novecientos ochenta y nueve, +++ Se decide la consulta de la sentencia de fecha nueve (9) de diciem bre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), proferida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Call, dentro del procesoabrevlado de separación de cuerpos de matrimonio canónico seguido

por LUZ STELLA MORENO KINROSS contra JAVIER ENRIQUE MOA A

RENO MUÑOZ.

EA En la demanda respectiva, se solicitó el decreto judicial de separación indefinida de cuerpos entre los menclonados esposos, la conse cuente disolución de la socledad conyugal de blenes, aún vigente entre éstos, la guarda de los hijos menores en pro de la demandan te y la inscripción de la sentencia; pedimentos que se fundan, escuectamente, en el abandono del hogar por parte del esposo, ocurri_ do hace más de seis años, £pcca desde la cual le ha correspondido a la madre la atención y el culdado de tos hijos menores Tania yJavicr Osmani. En la forma y términos establecidos en el art. 318 del C. de p. C., el demandado hubo de ser emplazado y ante su no comparecencia al proceso se le designó un curador ad litem con quien se surtió la instancia hasta que se proflrió la sentencia dicha, la que porrosultar adversa a los intereses de aquélla vino en consulta a la

Corto. 0011 El señor Agente del Ministerio Público ha solicitado la confirmación dei fallo del Tribunal.

Para decidir la Sala CONSIDERA: El matrimonio genera entre los cónyuges recíprocas obligaciones de vivir juntos y de ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, amén de las de padre o madre que les pueda correspon der en el futuro por razón del nacimiento de los hijos comunes; - obligaciones que se desconocen por uno de los cónyuges cuando de cide alejarse del hogar, con olvido de la suerte que corran el otro cónyuge y los hijos del matrimonio. En tal caso, como ocurre en el presente proceso, la esposa abandonada y que ha persistido en la atención de los hijos puede demandar con éxito la separación de cuerpos y los demás ordenamientos consecuenciales, demostrado que se halle el abandono y ante la sentencia de justificación del mismo.

La contienda traída a conocimiento de ta jurisdicción debe desatarse en pro de la demandante, puesto que el demandado se alejó injusti ficadamente del hogar común sumiendo en el abandono a su esposa y a sus hijos, hecho del cual da cuenta, amplia y razonadamente, la testigo Lucy Victoria Conde, y que se verifique aún más con ta ausencia del demandando que determinó el emplazamiento atrás men clonado; por lo que no habiendo justificado su proceder, hay lugar a aceptar los pedimentos expresados en la demanda, con apoyo en la causa de separación contemplada en el art. 158-2 del C. c. Por lo acabado de expresar, la sentencia consultada merece ser con firmada; pero debe la Corte adiclonaria en lo referente a la patria

potestad sobre los menores hijos del matrimonio, dado que en esta 002É clase de proceso, por mandato legal, es imperativo determinar quien ejerce en adelante y disponer la terminación de la misma para el pa dre, en razón de que la misma causa de separación es a su vezmotivo de la privación de la patria potestad, en los términos deldel art. 315 del C. e. Por tanto se agregará a los ordenamientos del a quo lo referente a la patria potestad sobre los hijos mencionados.

DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Cl vil. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 9 de diciem bre de 1988 proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Cali, en este proceso abreviado de separación de cuerpos segul_ do por Luz Stella Moreno Kinross contra Javier Enrique MorenoMuñoz.

Se adiciona la sentencia con el siguiente ordenamiento: Prívase del ejercicio de la patria potestad sobre los menores hijos Tanla y Javier Osmani Moreno Moreno, a su padre, Javier Enrique MorenoMuñoz; subsecuentemente el ejercicio de la misma le corresponderá exclusivamente a su madre, Luz Stella Moreno Kinross. Sin costas en el grado de consulta. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Luis H. Mera Benavides Srio.

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