CSJ - AC6-07-1989 440
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6-07-1989 440
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
nat 9440 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN. CIVIL | o . Magistrado Ponentes AN e DR. HECTOR MARIN NARANJO | Bogotá, D.E ns sels de julio de mil novecientos ochenta Y nuUavOs e . Debe la Corte decidir sobr la procedibllidad del recurso extraordinarlo de revisión formulado por el BANCO NACIONAL. -en Hqul, dación-, contra da sentencia de veintidos (12). «de agosto de bl novecientos ochenta y sels (1986), dictada dentro del proceso ele. cutivo que $l mismo instauró contra HELLEN. MOIGER,, ALson,tal UN o propósito CONSIDERA: 1 Al recurrente le precluye la oportunidad para. formular: el recurso: extraordinario de: revisión, no solo. cuando se Interpone por fuera. del término legal, sino también cuando, presentada. la. demanda en tiempo, la proposición del» recurso resulta. Anepta 0 Inidónea por - .ocualquier motivo, . me. Tal recurso como se sabe, fue establecido como un medio extraor= dinario y excepcional, orientado a despejar a la: sentencia de la fuerza de cosa juzgada material, “calidad. sin la cual, no habría “uña serla y concluyente definición de los procesos. En la materia esta Corporación ha sostenidos "Y si generálmente se ha entendido el concepto de la preclu sión como la pérdida de tuna facultad procesal, por no haberse ejecutado el acto correspondiente dentro de. los términos demarca dos para 6H: por la loy, pues que cerrada una etapa del proceso
se debe pasar a la siguiente” sin posibilidad de regreso, es loclerto que. también spera la proctastto cuando dentro de la opor tuósa o Ineficazménte. | si el derecho se ejercitó anteriormente, la resolución: Judicial correspondiente debe producir como efecto la clausura de la respectiva etapa del proceso, impidiendo que el mismo derecho pueda repetirse, para no abrir la puerta por laque se Ingresarían a aquél el desorden y la Incertidumbre. Xx»... . ..... ASIN embargo de que la revisión, a diferencia de los recur= sos ordinarios y también de la casación, supone. que la acción int, clal y el proceso que esta genera se hallen agotados, su ejercicio: tlene que seguirs también por el principio preclusivo, puesto + que las elemás razones de orden público y de Interés soclal atrás referidas reclaman el arribo de un momento. a partir del cual la 0 sentencia sea absolutamente inmutable", (Prov. de 20 de septiem bre de 1978). N Por des reos pecas el de seba de+ vocera, y a térm- : ría, debe conciufrse que el recurso bajo estudio ya no procede + por efectó de la reclusión, habida cuenta de que el mismo Impug nante ya lo habla ejercitado en” oportunidad precedente, habléndo sele "negado su tramitación, Las 'reflexlonés antes insertas no plerden vigor porque en el nue vo intento de proponer el recurso de revisión $e Invoque. una =. A M 0442 causal distinta de la alegada Inicialmente, desde luegó- que tal medlo de Impugnación es une: solo; o, por. mejor decirlo, no existen
tantos recursos de revisión cuantas sean das causales sañaldas en la ley como Idóneas para fundar su ejercicio. oo / Por todo lo anterior, debe entonces declararse inadmisible la demanda nuevamente sometida a estudlo, como es lo que, en efecto, se decidirá.
RESOLUCION: En, carmonfá con lo. expuesto, la Corte resuelve Inadmitir la deman da contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada: el pasado 7 de Junio y a la que se hizo referencia en este mismo auto.
Téngase al Dr. Fablo Espltla: como: apoderado de la parte recurren - |
tes : Ñ Luls Ho Mera Benavides ] -—Srio.