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CSJ - AC6-12-1990 A-119-1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6-12-1990 A-119-1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

a 1/9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá, seis (6) de diciembre:de mil novecientos noventa (1990).- Estudiada que ha sido la actuación que desembocó 2 la formulación del recurso de queja interpuesto porsel demandado contra e: auto de 5 de septiembre de 1990, proícrido por el Tribunal superior <>! Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario de Juan Olano More- -no contra Silvio Vinasco Cruz, encuentra la Sala que no es posible deci dir la impugnación, según los razonamientos que pasan a enunciarse: 1.- De las copias allegadas con la formulación 2: 2. - curso, se desprende que contra el falio de segunda instancia recaldo e. ¡el proceso referido interpuso el demandado recurso extraordinario de c:i- :sación, el que fue concedido mediante zuto de 22 de agosto ce 1925. 2.- Después, por proveído de 5 de septiembre siguien- “te, la magistrada ponente, arguyendo que "del escrito presentado por - ,el apoderado judicial de la parte demardante en este proceso, se desuct y hace caer en cuenta que el recurso de casación interpuesto no por.” «concederse toda vez que fue extemporáneo, resolvió: "PRIMERO: DECLARAR NULO el auto fechado el pasado 22 de agos to, mediante el cual se habia concedido el recurso extraordinario de cá- ación: Ñ "SEGUNDO: En su lugar, SE DENIEGA el aludido medio ce impus?. ¿Eión por extemporáneo.

"TERCERO: Devuélvase al recurrente el valor del porte consignado 1t] ién la Secretaría y las copias que se ibézn a compulsar". Sd L 3.- Contra esa segunda providencia interpuso, entunces, el demandado recurso de reposición, y subsidiariamente solicitó la expedición de copias para el de queja; ante lo frustráneo de aquei, és te ha sido formulado oportunamente. 4.- El recurso de queja, como se sabe, tiene por Í.u lidad que el superior reexamine la providencia por la que el inferior <> niega el de apelación o cl de casación. En efecto, dispone el artículo 377 del Código de Proce dimiento Civil, lo siguiente: E "Cuando el juez de primera instancia denjegue el recurso de asela ción, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda si fuere procedente. "Podrá también interponer recurso de queja el apelante e quien sconcedió una apelación en el efecto cevolutivo o diferido, si consideraque ha debido serlo en uno distinto, para que el superior corrija talequivocación. "El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. Así las cosas, resulta patente que el estudio que enton ces debe emprender el superior no es otro que el tendiente a dilucidarsi los motivos en que cl inferior apuntaló su decisión están ajustados ala ley; dicho más elipticamente, a establecer si en últimas el recurso denegado es o no procedente. Lo que, como es apenas matural, supone siempre que otros aspectos extrínsecos de la providencia se hayan 2 ca

do estrictamente; vale decir, aquel análisis se ofrece válido únicamente " cuando los diversos pasos que lo preceden fueron cumplidos cabalmente, _verbi gratia cuando el pronunciamiento combatido ha sido proferido por el órgano jurisdiccional competente. Prevención esta que viene al caso dado que bien <: 3» serva que la providencia que a la postre dencgó el recurso de casación, el mismo“que con anterioridad había concedido la Sala de Decisión, ¡uepronunciada desatinadamente por la magistrada ponente, desde luego Gu. si, como es legal, la concesión del recurso extraordinario está atribuií- do a la Sala, con tanta mayor razón cuando se trata de denegarlo. =n otros términos, el recurso no ha sido denegado en forma legal; juric. camente no ha operado la denegación del recurso y por contera no es una situación que sea susceptible de generar el recurso de queja.

5. Cabe, pues, inhibirsc la Corte de decidir un re curso de queja que, stricto sensu, no ha podido devenir válidamern2..

Corresponde, en consecuencia, devolver la presente actuación a! T;r:- bunal de origen, a fin de que allí se decida lo que se estime pertinete. i En razón de lo discurrido, la Corte se inhibe de di rimir el recurso de queja de que se ha hecho mérito, y ordena devolver las diligencias al Tribunal de procedencia. Notifíquese.

FAEL ROMERO SIER!

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