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CSJ - AC6026-2025 (2023-00054-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6026-2025 (2023-00054-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC6026-2025 Radicación n.º 08001-31-53-008-2023-00054-01 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Tecnologías de Conducción y Control TCL S.A. Sigla TCL S.A., frente a la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2024 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

I. ANTECEDENTES

1. Por auto del 12 de febrero del 2025 1, este Despacho admitió la impugnación extraordinaria formulada por Tecnologías de Conducción y Control TCL S.A. Sigla TCL S.A. En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió traslado a las recurrentes para que formularan la correspondiente demanda de casación. 1 Archivo «0005Auto.pdf».Radicación n.° 08001-31-53-008-2023-00054-01

2. El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 31 de marzo de los cursantes2.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el inciso primero del artículo

343 del Código General del Proceso, en el auto que admite la impugnación extraordinaria «se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten la demanda de casación». A su turno, el inciso tercero ibidem contempla que «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».

2. Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, sin cuya observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia proferida por el ad quem.

Así pues, de conformidad con la norma transcrita en precedencia, los impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular los cargos contra la decisión de instancia. La desatención de tal carga procesal trae aparejada la deserción del citado medio de impugnación. La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario 2 Archivo «0008Informe_secretarial.pdf». 2Radicación n.° 08001-31-53-008-2023-00054-01 de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite» (AC6876,

2 Archivo «0008Informe_secretarial.pdf». 2Radicación n.° 08001-31-53-008-2023-00054-01 de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite» (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad. n.° 2009-00285-01 y AC1880-2021, 19 de mayo. 2021, rad. n.° 2014-00247-01).

3. En el presente caso, el auto admisorio del recurso de casación fue dictado el 12 de febrero de 2025 y notificado, por anotación en estado, el día siguiente.

Entonces, a las recurrentes les corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día hábil consecutivo a dicho enteramiento, esto es, el 14 de febrero, sin que a su vencimiento -ocurrido el 28 de marzoconcurrieran a presentar el escrito correspondiente.

4. Deviene de lo razonado que, al desatenderse el deber de formular los cargos que permitieran examinar la legalidad del fallo atacado, se dará aplicación al inciso tercero del artículo 343 del Código General del Proceso . Por ende, se declarará desierta la impugnación extraordinaria.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE: PRIMERO. Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por Tecnologías de

Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE: PRIMERO. Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por Tecnologías de Conducción y Control TCL S.A. Sigla TCL S.A. frente a la

3Radicación n.° 08001-31-53-008-2023-00054-01 sentencia proferida el 25 de noviembre de 2024 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por no haber sido presentada la demanda de sustentación. SEGUNDO. Sin condena en costas por no aparecer causadas. TERCERO. Devuélvase lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 4

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