CSJ - AC6030-2025 (2025-03680-00)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6030-2025 (2025-03680-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC6030-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03680-00 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Dayro García Pérez -quien dice actuar como apoderado de Guillermo Epiayu Pushaina-.
I. ANTECEDENTES
1. Con auto del 25 de agosto de 2025 1 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala el 3 de septiembre de 20252.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso se declarará inadmisible 1 Consecutivo 3 de ecosistema digital, expediente digital. 2 Consecutivo 5, Ibidem.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03680-00 la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos» . Además, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 25 de agosto de 2025 -notificado por
2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 25 de agosto de 2025 -notificado por anotación en estado del 26 del mismo mes3. Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente4.
3. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso.
Por ende, esta será rechazada.
III. DECISIÓN En mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 3 Consecutivo 4, Ibidem. 4 Hábiles: 27, 28 y 29 de agosto. Y 1 y 2 de septiembre. Inhábiles: 30 y 31 de agosto.
2Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03680-00 PRIMERO. RECHAZAR el escrito presentado por Dayro García Pérez -quien dice actuar como apoderado de Guillermo Epiayu Pushainacon el que pretendió sustentar el recurso de revisión. SEGUNDO. DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 3