CSJ - AC6038-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6038-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6038-2026 Radicación n.° 11001-31-03-031-2020-00295-01
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la parte impugnante4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
1 Verbal de responsabilidad civil (art. 334, numeral 1, C.G.P.). 2 El 6 de noviembre de 2025, esto es, e l cuarto día hábil siguiente a la fecha en la que se notificó por estado la sentencia de segundo grado (artículo 337, ib.). 3 Representada en este caso por la condena indemnizatoria que se impuso en primera instancia y confirmó el tribunal, que asciende a $2.731.434.886; suma que supera la cota mínima para recurrir en casación, equivalente para el año 2025 a $1.423’500.000. 4 Que corresponde al demandado, quien resultó vencido en ambas instancias. Cabe resaltar que, por estar involucrada una discusión sobre el estado civil, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 11001-31-03-031-2020-00295-01
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involucrada una discusión sobre el estado civil, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 11001-31-03-031-2020-00295-01
2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación que formuló el demandado contra la sentencia que el 29 de octubre de 2025 dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso verbal que promovió Yademira Pardo Tavera contra Carlos Alberto Polo Medina.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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Documento generado en 2026-09-10