CSJ - AC6040-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6040-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6040-2026 Radicación n.° 54001-31-53-004-2025-00032-01
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de la parte impugnante3.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación que formuló la parte demandada contra la sentencia que el 15 de julio de 2026 dictó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el
1 Verbal de impugnación de actos societarias (art. 334, numeral 1, C.G.P.). 2 La sentencia de segundo grado se notificó en estado del 16 de julio de 2026, mientras que el memorial de impugnación se radicó el 23 de julio, esto es, al quinto día hábil siguiente (artículo 337, ib.). 3 Que corresponde a la sociedad demandada, quien resultó vencido en segunda instancia. Cabe resaltar que, por tratarse de pretensiones que carecen de componente económico, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación .Radicación n.° 54001-31-53-004-2025-00032-01
2
disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación .Radicación n.° 54001-31-53-004-2025-00032-01
2 proceso verbal que promovió Alejandro José Clark Useche contra Novoideas S.A.S.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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