CSJ - AC6044-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6044-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6044-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05266-00
Bogotá, D.C ., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Se inadmitirá la solicitud de exequatur que formul ó Johnny José Martínez Barbosa, por las siguientes razones:
(i) Las normas jurídicas que le habrían servido de base a la sentencia extranjera no se allegaron conforme a las reglas que para esos efectos prevén los artículos 177 y 251 del estatuto procesal, puesto que se presentaron únicamente unos archivos PDF que no provienen de las autoridades que, de manera taxativa, contemplan los citados cánones.
En caso de que los preceptos estén publicados en algún portal digital oficial, deberán suministrarse los enlaces de acceso que permitan su corroboración.
(ii) Como la reciprocidad que, según la demanda, existe entre Colombia y México sería de naturaleza diplomática y legislativa, tendrá el convocante que acreditar que la última de las referidas naciones se adhirió, sin reserva alguna, a los instrumentos internacionales invocados en elRad. n° 11001-02-03-000-2026-05266-00
2 escrito introductor o, en su defecto, demostrar la existencia y vigencia de las normas mexicanas sobre reconocimiento de sentencias extranjeras, conforme a las mismas pautas citadas en el literal anterior.
Por lo expuesto, en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Por lo expuesto, en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequátur de la referencia, por las razones expuestas.
SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: B1EC34175955D4C590AB6725D79A3600EBD5FCFE8EB6109BF5C2866452BB93A6
Documento generado en 2026-09-10