CSJ - AC6064-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6064-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6064-2015 Radicación nJ 11001-02-03-000-2015-02510-00 Bogotá, D. C, dieciséis (16) de octubre de d os m il quince (2015). Se decide sobre la admisión de la d e m a n da de revisión presentada p or S o n ny Lorena Chávez Alvarado contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2 0 13 p or el Juzgado Diecisiete (17) Civil d el Circuito de Medellín, dentro d el proceso ejecutivo hipotecario instaurado p or M a r i no A n t o n io Rendón Prado contra aquélla.
1. ANTECEDENTES 1.1. Según la d e m a n da de revisión, a n te a q u el J u z g a do M a r i no A n t o n io Rendón Prado promovió p r o c e so ejecutivo h i p o t e c a r io c o n t ra la a h o ra r e c u r r e n te p a ra o b t e n er el p a go de $ 7 8 7 ' 0 0 0 , 0 0 0, m e d i a n te la v e n ta en pública s u b a s ta de los p r e d i os hipotecados. 1.2. En esa causa se dictó la sentencia de 15 de juÜo de 2 0 1 3, donde se {,..) declaró probado el mandamiento ejecutivo y se adjudicaron los bienes inmuebles en cuestiónfi (fl.39). El siguiente 5 de septiembre ese despacho judicial negó el recurso de
Radicación n' 11001-02-03-000-2015-02510-00 reposición interpuesto contra la aludida decisión y negó conceder e! de apelación,
2. CONSIDERACIONES 2;.l. El articulo 3 79 del Código de Procedimiento Civil prevé ique el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte S u p r e ma de Justicia, de l os tribunales superiores, de l os jueces d el circuito, municipales y de menores. 2.2. En términos d el artículo 26, n u m e r al segundo, íbídeni, el conocimiento de la aludida impugnación está atribuido, en única instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial frente a l as sentencias dictadas p or l os jueces d el circuito, municipales y de menores - h oy de familia-; y con arreglo al n u m e r al segundo del artículo 25 de la n i i s ma obra esa competencia fue deparada a la Sala de Casación Civil de la Corte únicamente con relación a ios recursos de revisión q ue no estén atribuidos a los tribunales superiores». 2.3. C o mo en el caso la decisión i m p u g n a da es la dictada p or un juez civil d el circuito, la Corte CEirece de compétencia para adoptar la d e m a n da que incorpora este expediente, pues, cual ya se vio, es el tribunal superior ei h a m a do a conocer de dicho medio extraordinario respecto de esa especie de providencias, por expreso m a n d a to legal.
Radicación n" 11001-02-03-000-2015-02510-00
2.4. P or consiguiente, ante la falta de competencia funcional de esta Corporación, el libelo q ue contiene el recurso debe s er rechazado y remitido a la colegiatura con atribuciones.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de
Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Rechazar la d e m a n da contentiva del presente recurso de revisión y ordenar remitirla al T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Medellín, por competencia. Notifíquese y ciimplase 3