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CSJ - AC6072-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6072-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC6072-2015 Radicación n.' 11001-02-03-000-2015-02390-00 Bogotá D, C, diecinueve (19) de octubre de d os m il quince (2015). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre l os Juzgados Tercero Civil d el C i r c u i to de Pereira y Veinticinco Civil del C i r c u i to de Bogotá, dentro de la acción p o p u l ar p r o m o v i da p or Javier E l i as A r i as Idárraga c o n t ra B a n co P o p u l ar S. A.

1. ANTECEDENTES 1.1. El actor pide o r d e n ar al opositor c o n t r a t ar a un profesional intérprete y a un guía intérprete p a ra personas ciegas y sordociegas, así c o mo fijar en sitio visible la información donde podrán s er atendidas. Dice q ue la T -J Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02390-00

posible uulneracíón [es]: Clle 17 tt 7-43 ¡de] Bogotá D. C^ No indicó el domicilio de la accionada (fl.l). 1.2. En providencia de 19 de agosto de 2 0 15 el p r i m e ro de los citados despachos dijo no ser competente, de acuerdo c on el artículo 16 de la Ley 4 72 de 1 9 9 8, porque los hechos

involucrados en la d e m a n da o c u r r i e r on en Bogotá, de donde quienes deben conocer s on los jueces de este lugar, a l os cuales remitió el a s u n to (fls.3). 1.3. El despacho receptor del proceso de igual m o do se abstu vo de conocer, porque, dijo, c o mo el actor escogió ai j u ez de Pereira, por ser el domicilio de la accionada, es aquel otro q u i en debe c o n t i n u ar con el a s u n to {fls.S-lO). 1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES 2 . 1. C u a n do se e n f r e n t an juzgados de d i s t i n to distrito judicial, corresponde a esta S a la resolver el conflicto, de acuerdo con l os artículos 28 d el Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modificado por el 7^ de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. En f o r ma reiterada la Corte ha señalado: Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras,

2 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02390-00 la función de "(...) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (...)". En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concieme de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los

cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos» ( C SJ SC. A u to AC de 10 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 3 9 8; reiterado en providencias de 21 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 4 8 2, 28 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 5 0 3, 3 de agosto de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 50 1 5 9 6 ). 2.3. En ejercicio de tales potestades, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, en c u yo artículo 16 determinó q ue en acciones p o p u l a r es «[sjerá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular». Por tanto, en términos de t al precepto, el p r o m o t or de la acción j u d i c i al tiene libertad p a ra escoger a n te cuál de los f u n c i o n a r i os con competencia potencial lo inicia. Si a n te el del lugar donde acontecieron l os hechos o a n te el d el domicilio d el opositor; desde luego, la manifestación de

preferencia del accionante al respecto, es v i n c u l a n te p a ra él, pero también p a ra el j u ez ante q u i en se la concreta. 2.4. En el presente a s u n to de m o do expreso el actor dijo o p t ar p or p r o m o v er la acción a n te los jueces de Pereira. E m p e r o, el escrito i n t r o d u c t o r io no dice que esa c i u d ad sea el lugar de o c u r r e n c ia de l os hechos o el domicilio de la 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02390-00 opositora. P or tanto, la competencia no podrá quedeir radicada allí. En cambio sí precisó que la posible vulneración ocurre en la calle 17 ^7-43 de Bogotá, es decir señaló, de m o do d e t e r m i n a d o, el lugar de o c u r r e n c ia de los hechos. 2.5. C o mo en esta ocasión no se p u e de privilegiar la opción ejercida p or el d e m a n d a n t e, p or c u a n to el escrito i n t r o d u c t or no dice q ue Pereira s ea el domicilio de la opositora, y c o mo es tangible q ue l os hechos de la vulneración p u n t u a l m e n te están referidos al Distrito Capital, el l l a m a do a conocer del a s u n to es el f u n c i o n a r io de esta ciudad. 2.6. La decisión del p r o m o t or de la acción p o p u l ar de

radicar el proceso en los juzgados civiles d el circuito de Pereira, no debe s er i n o p i n a da ni arbitraria, c u a n do se h a b la de competencia a prevención, en c u a n to a ésta se refiere el accionante, sino a t a da al lugar del domicilio de la parte d e m a n d a da o al lugar donde o c u r r en los hechos, esto es, s o m e t i da a las p r e m i s as del artículo 16 de la Ley 4 72 de 1998. En el caso, no se sabe el domicilio del convocado, pues no f ue indicado por el d e m a n d a n t e, a u n q ue si el lugar de los hechos. No obstante, teniendo l os jueces involucrados la o p o r t u n i d ad de aclarar si el domicilio de la parte opositora 4 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02390-00 se e n c o n t r a ba u b i c a do en Pereira, se precipitaron a provocar el conflicto. Pero, d a da la n a t u r a l e za de esta acción, c o mo no existe o t ra alternativa, la polémica debe decidirse, en principio, a p a r t ir del h e c ho conocido, 2.7. Se asignará el a s u n to al segundo de l os m e n c i o n a d os a d m i n i s t r a d o r es de j u s t i c i a.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil,

RESUELVE: P r i m e r o: Declarar q ue el J u z g a do V e i n t i c i n co (25) Civil del C i r c u i to de Bogotá es el competente p a ra conocer del proceso en referencia.

Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido al J u z g a do Tercero (3°) Civil del C i r c u i to de Pereira, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.

Notifíquese 5

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