CSJ - AC61 05-03-1996
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC61 05-03-1996
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
Lule &1 | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, cinco (5) de marzo_ de mil novecientos noventa y seis (1996). Decidese sobre la admisibilidad de la denanda que Carlos Julio González ha presentado con el fin de que se conceda exequatur_ a la sentencia de 3 de agosto de 1994, -proferida en la Corte del Circuito Judicial 11 en y para el Condado de Dade, Florida. Al respecto, se observa: N El artículo 695 del Código de Procediniento Civil, al reglamentar el trámite del N exequatur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la adnisién de la demanda al cumplimiento de los requisitos 1 a 4 de la norma que le precede, desde luego que preceptúa que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Y entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada" (numeral 30. artículo 694 del Código de Procedimiento Civil). Revisada la demanda y sus anexos, se echa de menos lo exigido por la disposición a que se aludió en el párrafo precedente, pues no aparece constancia de que la sentencia en cuestión se “encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del pais de origen”. Impónese entonces el rechazo de la denanda, tal y como lo estatuye el numeral 20. del inciso 30. del artículo 695 del Código de Procediniento Civil.
Por lo expuesto, se resuelve: Bechala zdaemarnda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Se reconoce a la doctora Scarlett María Garay Polo como apoderada judicial de Carlos Julio González, en los términos y para los efectos del menorial-poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.