CSJ - AC6115-2015
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC6115-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
^púSCica de Cotombia Corte Suprema de Justicia SaCa de Casación CiviC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente AC6115-2015 Radicación n' 1100131030382005-00036-02 Aprobado en sesión de dos (2) de septiembre de dos m il quince (2015) Bogotá D. C, veinte (20) de octubre de d os m il quince (2015). Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al i m p e d i m e n to expresado p or el H o n o r a b le Magistrado Alvaro F e r n a n do García Restrepo, p a ra conocer del recurso e x t r a o r d i n a r io de casación de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.- El 5 de agosto de 2 0 1 5, el f u n c i o n a r io se declaró impedido p a ra i n t e r v e n ir en este a s u n t o, c on f u n d a m e n to en la c a u s al de que t r a ta el n u m e r al 2° del artículo 1 50 del Código de Procedimiento Civil, por c u a n to conformó «la Sala de Decisión del Tñbunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá D.C. que emitió la sentencia que ahora es objeto del recurso extraordinario de casacióm. Radicación n° 1100131030382005-00036-02
II. CONSIDERACIONES 1. - La administración de j u s t i c ia tiene, como
perentorio m a n d a t o, q ue s us decisiones sean producto de un j u i c io ponderado e imparcial por parte de los juzgadores competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incUrso en un m o t i vo que incida en la n e u t r a l i d ad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es q ue se aleje d el conocimiento del proceso. 2. - D e n t ro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de i m p e d i m e n t o, prevé el n u m e r al segundo ídem, el «haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente», 3. - E x a m i n a do el expediente, se observa q ue el doctor García Restrepo integró la Sala Civil d el T r i b u n al Superior de Bogotá q ue profirió la sentencia de 30 de septiembre de 2 0 1 3, corregida m e d i a n te la de 31 de octubre del m i s mo año, por la cual resolvió la apelación propuesta frente al fallo de p r i m er grado emitido en el j u i c io ordinario de que aquí se t r a ta {fls. 51 a 81 vto. y 85 a 8 7, cuaderno 10). Por consiguiente, se configura el m o t i vo de a p a r t a m i e n to expuesto, como q u i e ra q ue el Honorable Magistrado conoció del fondo y los p o r m e n o r es del a s u n t o,
al dictar la decisión que concluyó la s e g u n da instancia. Radicación n" 1100131030382005-00036-02 Al respecto ha señalado la Corte q ue «se configura, para este caso particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a toman ( C SJ A C, 27 feb. de 2 0 1 3, rad. 2 0 0 7 - 0 0 2 3 5 - 0 1, reiterado en AC 3 4 2 7 - 2 0 14 de 25 j u n. 2 0 1 4, rad. 2 0 0 70 0 4 8 7 - 01 y A C 7 8 7 5 - 2 0 14 de 18 d i c. 2 0 1 4, rad. 2 0 0 511012-01). 4.- En consecuencia, al e s t r u c t u r a r se el supuesto fáctico que prevé la n o r m a, tiene que a d m i t i r se el m o t i vo de alejamiento indicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE P r i m e r o: Aceptar el i m p e d i m e n to manifestado p or el H o n o r a b le Magistra do Alvaro F e m a n do García Restrepo d e n t ro del proceso de la referencia y lo declara separado de
su conocimiento, s in q ue h a ya lugar a designar conjuez p a ra remplazaría por c u a n to subsiste el quórum requerido.
Segundo: C o n t i n u ar c on el trámite pertinente.
Notifíquese Radicación n" 1100131030382005-00036-02
C uLUIS MMANDO TOLOSA VILLABONA
(Presidente de Sala) if c/r» COí^ raicita CSO"/.
BRNANDO GIRALDO_ GU__ TI ERREZ•
4