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CSJ - AC612-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC612-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC612-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00358-00 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga y el Despacho Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, atinente al conocimiento de la demanda declarativa de responsabilidad contractual promovida por Cristhyan Mauricio Zapata Rey y otros, contra la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.

I. ANTECEDENTES

1. En la demanda dirigida al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se declare «que entre ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA… y CONTRANDER LTDA existió un contrato de seguros o póliza de seguros de vida». Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial de conformidad con el artículo «28 numeral 5 del C.G.P. y en atención que la parte demandada es una persona jurídica y el acto jurídico o contrato de seguros está vinculado a la agencia la aurora de la ciudad de Bucaramanga»1. 1 Archivo “001Demanda.pdf” del expediente digital.

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00358-00

2. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga -con proveído del 24 de junio de 2022resolvió rechazar la demanda por falta de competencia. Expuso que: …la parte actora indica como lugar de domicilio de la parte demandada el municipio de Bucaramanga, sin embargo, vistos los

certificados de existencia y representación aportados, se tiene que son de la agencia de Bucaramanga, respecto de los cuales se advierte que el domicilio PRINCIPAL de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA es la ciudad de BOGOTÁ.2

3. Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá -con auto del 19 de septiembre de 2022manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Sostuvo que: …dada la ubicación de la agencia de la parte demandada, Agencia

Aurora Carrera 30 # 33-35 Barrio la Aurora, Bucaramanga, Santander, el diligenciamiento de la solicitud individual para seguro de vida grupo del 07 de febrero de 2018 en la Agencia Aurora, la agencia expedidora de la póliza de seguro de vida en grupo Agencia Aurora y la respuesta a la reclamación no. 730-152021-30059 emitida por parte de la Agencia Aurora, se verifica con claridad la competencia del presente asunto en cabeza del Juzgado cuarto (04) Civil Municipal de Bucaramanga, Santander en aplicación a la subregla contenida en el numeral 5º del artículo 28 del C.G.P.3

4. Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General del Proceso, se entra a desatar el conflicto propuesto con base en las siguientes,

II. CONSIDERACIONES 2 Archivo “017AutoRemiteCompentencia.pdf” del expediente digital. 3 Archivo “23ConflictoCompetencia.pdf” del expediente digital.

2 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00358-00

1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicialBucaramanga y Bogotá-, de acuerdo con los artículos 139 ibidem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.

2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.

3. De las pautas de competencia territorial consagradas en el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general, esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que tengan origen en un «negocio jurídico», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación.

Asimismo, el numeral 5º ibidem se establece que en los procesos «contra una persona jurídica» a su vez es competente el juez de su domicilio principal. No obstante, cuando se trate

de «asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta». 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00358-00

4. Bajo esos lineamientos, se analizará lo que viene. 4.1. En primer orden, se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

(REPARTO)», en razón a que dicha ciudad corresponde al asiento de la agencia donde se suscribió el contrato memorado. 4.2. No obstante, se observa que el certificado de existencia y representación legal de la agencia de la demandada -allegado por los demandantesdata del 27 de octubre de 20214 y la demanda fue repartida hasta el 20 de abril de 20225. Por ello, y revisada la página de Registro Único Empresarial, no se advierte que la sociedad demandada actualmente tenga una agencia o sucursal en Bucaramanga. Por tanto, habrá de fijarse la competencia del presente asunto de conformidad con el domicilio principal de esta. 4.3. Emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá - domicilio principal de la demandada6-, sumado a que esa fue la elección efectuada por los demandantes, amparados en el numeral 5º del artículo 28 del C.G.P. Por supuesto, se destaca que dicha escogencia no puede ser alterada ni 4 Archivo “012CertificadoAgencia.pdf” del expediente digital. 5 Archivo “015ActaReparto.pdf” del expediente digital.

6 Conforme al certificado de existencia y representación legal, archivo “013CertificadoRepresentacionLegal.pdf” del expediente digital. 4 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00358-00 modificada por el funcionario judicial que conoció de entrada el litigio.

5. En una palabra, se remitirá la presente demanda al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la

Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que el competente para conocer del proceso referido es el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá.

SEGUNDO: Comunicar esta providencia al Juzgado

Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTÍFIQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 5 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 032D06FFAF792B7BDD6093F80F7C6CBF8AC96246E04039AD342B5604B5423D6B Documento generado en 2023-03-14

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