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CSJ - AC6130-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6130-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AC6130-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04470-00 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).- Actuando por intermedio de apoderado judicial, SONIA AURA LATORRE DE ACOSTA presenta ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia “demanda principal ORDINARIA DE NULIDAD y subsidiarias de Liquidación Patrimonial de UMH, al igual que REIVINDICATORIA contra SENTENCIAS (…) proferidas por el Juzgado 10 del Circuito de Bogotá D.C., y el Tribunal Superior de Distrito de Bogotá, D.C.”, dentro del “Proceso Reivindicatorio No. 11001310301020170049800”. Al verificarse los fundamentos fácticos y jurídicos de la misma, se advierten una serie de falencias insalvables que impiden que la Corte le imparta trámite alguno, toda vez que con ella se pretende censurar la legalidad de los fallos judiciales dictados en las instancias de dicho juicio, por medio de un mecanismo totalmente improcedente -por no estar previsto en la ley-, como lo es la “demanda principal ordinaria de nulidad”. En efecto, en el marco del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, los únicos recursos previstos con el fin de atacar la sentencia de segunda instancia en un proceso civil o de familia, son los extraordinarios de casación y de revisión, Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04470-00 y a condición de que se satisfagan los presupuestos establecidos en los artículos 334 y 354 ibídem.

Ahora bien, como los razonamientos que sustentan la referida “demanda” de nulidad, en nada se acompasan con lo que podría ser un libelo contentivo del recurso de revisión, no es viable aplicar acá la figura de la inadmisión que eventualmente permitiera adecuar el libelo a los presupuestos formales de esa impugnación extraordinaria. Por tanto, no hay otro camino se RECHAZAR la demanda de la referencia, ante su manifiesta improcedencia, pues ante un fallo de segunda instancia dictado en un procedo declarativo, solo caben, para ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de casación y revisión. Notifíquese,

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Álvaro Fernando García Restrepo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2021-12-16

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