CSJ - AC6138-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6138-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación CivU
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6138-2015 Radicación n. 11001-02-03-000-2015 01113-00 Bogotá D. C, veintiuno (21) de octubre de dos m il quince (2015). Decide la Corte sobre el a m p a ro de pobreza solicitado por la r e c u r r e n te en revisión, señora I D A L YD GUTIÉRREZ DE B O N I L L A, q u i en formuló su opugnación por i n t e r m e d io de apoderada.
I. ANTECEDENTES
1. M e d i a n te libelo visto en los folios 1-14 del c u a d e r no de la Corte, la p r o m o t o r a, a través de m a n d a t a r ia j u d i c i a l, presentó ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión c o n t ra la sentencia de 2 de septiembre de 2 0 14 dictada p or el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Villavicencio, S a la Civil-Familia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario q ue c o n t ra ella inició la F I D U C I A R IA DE O C C I D E N T ES S.A cesionaria de AV V I L L A S.
Radicación n. 11001-02-03-000-2015 01113-00 I g u a l m e n t e, en el encabezado del r e c u r so expresó que
concurría ante esta Corporación " p a ra entregar a uds. la solicitud de AMPARO DE POBREZA que invocar su poderdante.
3. En c u a d e r no separado, la r e c u r r e n t e, con el libelo h a b i do en los folios 1 y 2, coadyuvado por su abogada, pidió el reconocimiento del a m p a ro por pobre.
Al efecto, dijo: "Obedece mi solicitud a que no cuento con la solvencia económica necesaria que me permita atender los gastos procesales sin menoscabo de lo necesario para mi propia subsistencia, lo cual afirmo bajo la gravedad de juramento, pus soy una anciana mujer de más de 75 años que sobrevivo con la pensión de mi octogenario esposo GILBERTO BONILLA RUÍZ y el inmueble que se ha perseguido en el proceso referido es el único patrimonio nuestro. Por lo anterior, le ruego el reconocimiento de tal derecho, se sirva ratificar como mi apoderada a la abogada ROCÍO MARITZA
BONILLA GUTIÉRREZ (...y.
II. CONSIDERACIONES
1. De c o n f o r m i d ad con lo dispuesto por los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Civil, la institución ahí regulada procede a favor de los sujetos que no se h a l l en en capacidad de atender los gastos del proceso, s in m e n o s c a bo
2 Radicación n. 11001-02-03-000-2015 01113-00 de lo necesario p a ra su p r o p ia subsistencia y la de l as personas a quienes p or l ey debe s u m i n i s t r ar a l i m e n t o s,
situación q ue el peticionario debe m a n i f e s t ar bajo la gravedad d el j u r a m e n t o, exigencia ésta última, q ue se entiende c u m p l i da con la presentación de la solicitud.
2. C on el referido beneficio pretende el Legislador, s in d u d a, garantizar el acceso a la administración de j u s t i c i a, el derecho de defensa y la igualdad de las partes, respecto de quienes estén en imposibilidad de sufragar l os gastos d el juicio p or l as anotadas circunstancias, razón p or la c u al q u i en sea a m p a r a do por pobre será exonerado de c o n s t i t u ir cauciones procesales, pagar expensas, h o n o r a r i os de auxiliares de la j u s t i c ia u otros gastos de la actuación, además, que no será condenado en costas.
3. De acuerdo con lo expresado en la petición objeto de decisión, la libelista y también recurrente m e d i a n te la opugnación e x t r a o r d i n a r ia de revisión, hizo l as manifestaciones q ue a j u i c io d el Despacho r e s u l t an suficientes p a ra quedar cobijado p or l os l i n c a m i e n t os d el c a n on 1 60 ejusdem.
4. En tales condiciones, r e s u l ta procedente conferir a la i m p u g n a n te el a u x i l io i m p l o r a d o, en aras de garantizarle el acceso a la j u s t i c i a, el derecho de defensa y el de igualdad,
derechos f u n d a m e n t a l es todos, que h a l l an su f u n d a m e n to en la Constitución Política. Por lo expuesto, la s u s c r i ta Magistrada, 3 Radicación n. 11001-02-03-000-2015 01113-00
RESUELVE PRIMERO: CONCEDER el a m p a ro de pobreza a la señora I D A L YD GUTIÉRREZ DE B O N I L L A, r e c u r r e n te en revisión, SEXrUNDO: P a ra todos los efectos legales téngase c o mo apoderada de la a m p a r a da p or pobre d e n t ro de este trámite a la D r a. ROCÍO M A R I T ZA B O N I L LA GUTIÉRREZ, en l os términos y p a ra los efectos del m a n d a to conferido.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho p a ra lo q ue corresponda, en relación c on el recurso de revisión presentado por la i m p u g n a n t e.
NOTIFÍQUESE
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