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CSJ - AC6152-2025 (2025-02953-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6152-2025 (2025-02953-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC6152-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02953-00 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se rechaza la demanda con la que Harold Iván Mena Torres pretende sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente al auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Quibdó el 3 de octubre de

2016. Se considera lo que viene:

1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales. Por el contrario, los Tribunales gozan de esa atribución cuando la providencia impugnada provenga de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (artículos 30.2 y 31.4 del

Código General del Proceso).

2. Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el escrito sea radicado. Por tanto, se remitirá el expedienteRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02953-00 al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (artículos 90, 139 y 358 ibidem).

3. En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra

al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (artículos 90, 139 y 358 ibidem).

3. En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra un auto emanado de un juzgado civil del circuito. Razón suficiente para rechazar el escrito y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por Harold Iván Mena Torres contra el auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Quibdó el 3 de octubre de 2016. SEGUNDO. Por Secretaría remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 2

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