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CSJ - AC(6173) 11-07-1996

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC(6173) 11-07-1996
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

Auto 193. 398 : 0700039 3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotd D.C.. once (11) de julio de mil novecientos mo — mo noventa y seis (1996).-

Ref: d. No. 6.

Decide la Corte en relación con el recurso de queja interpuesto contra el auto de 29 de marzo de 1996. proferido por el Tribunal Superior del Distrito Barranquilla en el proceso ordinario instaurado por Pablo Suárez García contra Rafael de Lima Ariza. proveído por el cual se denegó a la parte demandada la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que puso fin a la segunda instancia en el mencionado proceso.

A cuyo propósito. se considera: 1.- La concesión del recurso de casación interpuesto por .la parte demandada contra la referida sentencia del tribunal, fue denegada por esa Corporación mediante auto de 29 de marzo de 1996: decisión ésta que fue mantenida cuando se resolvió el recurso de reposición

"399 0360049 Exp. 6173 2 que contra tal decisión se formulara.. mas ordenándose si la expedición de las copias que. en subsidio yv para efectos del recurso de queda, habianse solicitado. 2.- Las copias - en cuestión fueron retiradas por el recurrente el 14 de junio de 199€. según constancia secretarial que obra al folic 149 del cuaderno único: yv el escrito mediante el cual se pretendia formular el recurso de queda, fue recibido en la

Secretaría de esta Corporación el 25 de junio de 1996. tal y como aparece al folio 151 vto. : 3.- Ahora bien h tiénese por sabido que uno de los principios fundamentales del proceso es el de la rreclusión. entendida ésta como la pérdida. extinción o consumación de una facultad procesal: es bien conocido también. que el mencionado evento tiene lugar. entre otros casos. cuando extemporáneamente se hace uso de los términos procesales. Y tal ocurre con el presente recurso de gueda. Pues el inciso 60. del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, dispone, en lo pertinente, que “Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso [ de queja ] ante el superior. con expresión de los fundamentos que se invoguen...”. 0400 0000041 Exp. 6173 3 Ahora bien. retiradas las copias por el recurrente. como quedó dicho. el 14 de Junio de 1996. los cinco dias gue le concedía la ley para formular el referido recurso vencian el 24 de Junio del mismo año: no obstante. como también ya se advirt1ó. el respectivo escrito llegó a esta Corporación el 25 de Junio, un día después de vencido el término. cuando va estaba clausurada, por supuesto. la oportunidad para recurrir, Por cuanto de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento! Civil. en armonia con el 107 1ibidem. “para efectos procesales, tal escrito se considerará presentado el día en que se reciba en el despacho de su

i destino”. La consecuencia que acarrea al recurrente la inoportuna formulación del recurso de queja, es "la preclusión de su procedencia", cual lo estatuyve el inciso 70. del ya citado artículo 378 del Código de Procedimiento C1v11. Asi habrá entonces de declararse en este caso. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. en Sala de Casación Civil y Agraria.

Resuelve: declarar precluida la procedencia del recuso de —_—— queda mencionado en la parte motiva de esta rrovidencia.

U . : 0401 ; £50042 : Exp. 6173 4 : Enviese esta. actuación al Tribunal : Superior de Barranquilla para que haga parte del ' : expediente contentivo del respectivo proceso. : Notifíquese : _ i \ — \

ANTONIO CASTILLO RUGELES

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JORGE SANTOS BALLESTEROS

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