CSJ - AC6195-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6195-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC6195-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04243-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Mediante auto del 26 de agosto de 2026, se inadmitió la solicitud de exequátur presentada por Sixto Tulio Flórez Capote, para que, dentro d el término de 5 días , subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia . No obstante, según la constancia secretarial que antecede 1, dicho plazo venció sin que el interesado realizara manifestación alguna. Por lo anterior , resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación de l artículo 90 del Código General del Proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Sixto Tulio Flórez Capote , respecto de la 1 Archivo digital 0008Informe_Secretarial.pdfRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-04243-00 2 providencia dictada el 4 de agosto de 1972 por el Tribunal Superior de California -Condado de Los Ángeles-. Segundo. Archívense las diligencias y déjese la constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

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Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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