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CSJ - AC6199-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6199-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

^púBCica de CoíomSia Corte Suprema de Justicia Saía de Casación CiviC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6199-2015 Radicación n° 1300131030022008-00170-01 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de d os m il quince (2015), Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión d el recurso de casación p r o p u e s to p or el d e m a n d a n te frente a la sentencia de 17 de j u l io de 2 0 1 5, proferida p or la S a la C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de Cartagena, d e n t ro del proceso ordinario de J u an Jesús De La R o sa M o n t e r r o za c o n t ra F a t ty De Jesús Peinado J a y k, Napoleón De La R o sa Peinado, F a d ia De La R o sa Peinado, Mónica L u c ia Estevez Rodríguez, herederos i n d e t e r m i n a d os de Napoleón De La R o sa Echavez, y l as sociedades Negocios Asesorías y F i n ca Raíz F a t hy P e y n a do S. en C. - N A FA S. en C -, y C o m e x co Ltda.

I. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó declarar la simulación de los c o n t r a t os de c o m p r a v e n ta q ue a continuación se

relacionan (folios 1 y 2, c u a d e r no 1): Radicación n'' 1300131030022008-00170-01 (i) El suscrito entre Napoleón De La R o sa Echavez (q.e.d.p.) y Negocio, Asesoría y F i n ca Raíz F a t hy Peynado S. en C. N a ha S. en C, respecto del 6 0% del «edificio manzana B lote 1 R.P.H. Urbanización Bella Vista Local 1» de que era titular el p r i m e ro de los n o m b r a d os y que fue recogido en la escritura pública n°, 3 42 de 3 de m a r zo de 2 0 00 de la Notaría C u a r ta de Cartagena. (ii) El ajustado p or la citada p e r s o na jurídica y «Fathy Peinado Jaik, Napoleón De La Rosa Peinado y Fadia De La Rosa Peinado^, en relación c on l os «inmuebles de matrícula inmobiliaria n°. 060-178216, 060-178217, 060178218, 060-178219 y 060-17822(h, q ue c o n s ta en el d o c u m e n to n° 2 6 36 de 20 de diciembre de 2 0 02 de la Notaría P r i m e ra de la m i s ma ciudad. (iii) El protocolizado en el i n s t r u m e n to n° 1 7 13 de 29 de octubre de 2 0 02 de la Notaría Q u i n ta de Cartagena, celebrado entre el e x t i n to De La R o sa Echavez y su esposa

F a t ty Peinado J a y k, sobre el 5 0% d el d o m i n io q ue aquel o s t e n t a ba sobre l os bienes identificados c on l os folios inmobiliarios n° 0 6 0 - 9 8 3 76 y 0 6 0 - 9 8 3 7 0, respectivamente. 2. - El libelo i n i c i a l m e n te se dirigió c o n t ra «Fathy Peinado Jayk, Napoleón De La Rosa Peinado, Fadia De La Rosa Peinado y Negocios, Asesorías y Finca Raíz Fathy Peinado S. en C. -NAFA S. en C.-» (folios 1 a 4, c u a d e r no 1). 3. - Napoleón y F a d ia De La R o sa Peinado, después Radicación n 1300131030022008-00170-01 de notificados, se o p u s i e r on y f o r m u l a r on c o mo defensa «legalidad de negocios y/o actos jurídicos y cumplimiento de solemnidades ad substantiam actas» (folio 7 7, c u a d e r no 1). Por su parte, F a t hy Peinado J a yk y Negocios, Asesorías y F i n ca Raíz F a t hy Peinado S. en C. - N A FA S. en C. g u a r d a r on silencio. 4. - El a quo m e d i a n te sentencia de 30 de n o v i e m b re de 2 0 1 0, declaró «absolutamente simuladas» l as c o m p r a v e n t as alu di das y, el superior al desatar la alzada

p r o p u e s ta p or todos l os convocados, p or a u to de 8 de j u n io de 2 0 1 1, anuló lo actuado desde la admisión de la d e m a n d a, h a b i da c u e n ta q ue no se integró el litisconsorcio necesario p or pasiva c on la totalidad de quienes intervinieron en l os negocios jurídicos acusados (folios 2 08 a 2 1 7 y 4 a 8, c u a d e r n os 1 y 2, respectivamente). 5. - El j u ez de conocimiento repuso la actuación teniendo c o mo d e m a n d a d os a «Fatty Peinado Jayk, Negocios Asesorías y Finca Raíz Fathy Peynado S. en C. NAFA S. en C, Napoleón De La Rosa Peinado, Fadia De La Rosa Peinado, Mónica Lucía Estevez Rodríguez, herederos indeterminados de Napoleón De La Rosa Echavez y Comexco Ltda.» (folios 2 3 7, c u a d e r no 1). 6. - L os accionados «Fatty Peinado Jayk, Napoleón De La Rosa Peinado, Fadia De La Rosa Peinado y Negocios Asesorías y Finca Raíz Fathy Peynado S. en C. NAFA S. en C», p r e s e n t a r on oposición excepcionando «legalidad de Radicación n' 13OO131O300220O8-0O170-O1 negocios y/o actos jurídicos y cumplimiento de solemnidades ad substantiam actus» y «voluntad de realizar los negocios

jurídicos, pago del precio y tradición de los inmuebles» (folios 2 6 1 - 2 6 6, cuaderno 1). El c u r a d or ad litem designado p a ra l os herederos i n d e t e r m i n a d os del fallecido Napoleón De La R o sa Echavez y Mónica Lucía Estevez Rodríguez, manifestó atenerse a lo que se pruebe (folios 2 88 y 2 8 9, c u a d e r no 1). El representante legal de C o m e x co Ltda. se notificó de la admisión y no la contestó (folio 2 40 vto., c u a d e r no 1). 7. - La p r i m e ra i n s t a n c ia concluyó c on decisión estimatoria. El T r i b u n a l, en la s u ya de 17 de j u l io de 2 0 1 5, revocó, p a ra en su lugar, denegar los p e d i m e n t os del escrito inicial (folios 4 64 a 4 71 y 49 a 58, c u a d e r n os 1 y 5). 8. - El gestor i n t e r p u so recurso de casación, el que le fue concedido c on f u n d a m e n to en q ue el interés estaba establecido con la cuantía cifrada en el libelo y el avalúo comercial, q ue o b ra en el proceso, de l os bienes distinguidos con folios n° 0 6 0 - 1 7 8 2 1 6, 0 6 0 - 1 7 8 2 1 7, 0 6 01 7 8 2 1 8, 0 6 0 - 1 7 8 2 19 y 0 6 0 - 1 7 8 2 2 0, y q ue d a ta de n o v i e m b re de 2 0 08 (65 al 7 0, c u a d e r no 5).

II. CONSIDERACIONES 1.- La n a t u r a l e za e x t r a o r d i n a r ia de este m e d io de impugnación exige el c u m p l i m i e n to de rigurosos requisitos.

Radicación n'' 1300131030022008-00170-01 en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no p u e d en ser obviados por q u i en profiere el fallo atacado. Es así c o mo se debe verificar la o p o r t u n i d ad en su formulación, la clase de a s u n t o, el interés que le asiste al o p u g n a n te y los efectos de la providencia cuestionada. La decisión de admitirlo, por ende, lleva implícito un e x a m en e x h a u s t i vo de que l os pasos previos al arribo d el expediente a la Corte estén satisfechos. De no ser así, deben volver las actuaciones al Despacho de origen p a ra que se s o l u c i o n en los aspectos que lo t o m an p r e m a t u r o. E s ta Corte frente al t e ma dijo que (...) se le ha atribuido competencia para decidir sobre la admisión del recurso de casación, facultad que implica no solo verificar los requisitos legales para ello, sino también auscultar la labor del

Tribunal con el fin de constatar que la concesión se ajustó al ordenamiento jurídico, por manera que si se evidencia que el ad quem se apresuró al conceder el recurso extraordinario, dicha determinación no obliga a la Corte a admitir el recurso de casación, etapa distinta y posterior a la surtida ante el juzgador de segundo grado ( C S J, AC 31 j u l. 2012, r a d. 2 0 1 20 0 2 6 4 - 0 0; reiterado A C 6 7 2 1 - 2 0 1 4; A Cl 1 8 8 - 2 0 15 y A C 3 9 1 0 - 2 0 1 5 ). 2.- El artículo 3 66 del Código de Procedimiento Civil prevé q ue «el recurso de casación procede contra las (...) sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos Radicación n 1300131030022008-00170-01 veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes», entre l as q ue se cuenta, «las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter». 3. - La labor de establecer el quantum, corresponde al funcionario encargado de conceder el ataque, q u i en puede acudir al auxilio de un profesional especializado c u a n do no existan elementos inconvenientes p a ra d e t e r m i n a r l o. La Corte sobre el particular, advirtió que [l]a debida concesión del recurso de casación está condicionada,

entre otros factores, por el valor actual del agravio que la sentencia acusada le hubiere ocasionado al impugnante (artículo 366 del Código de Procedimiento Civil), el cual puede ser establecido o acreditado, ya con soporte en los medios probatorios que obren en el proceso, ora con apoyo en un dictamen pericial ordenado para tal efecto, cuando aquel "no aparezca determinado", según lo precisa el artículo 370 ibídem (CSJ, AC 6 mar. 2012, rad. 2006-00005, reiterado en AC4432 0 1 5 y A C 1 1 8 8 - 2 0 1 5 ). 4. - T i e n en trascendencia en la decisión a t o m ar l os siguientes hechos: a.-) Q ue la «simulación» versa sobre los contratos de c o m p r a v e n ta de las cuotas partes, sesenta por ciento (60%), de l os i n m u e b l es c on folios de matrícula i n m o b i l i a r ia n° 0 6 0 - 1 7 8 2 1 6, 0 6 0 - 1 7 8 2 1 7, 0 6 0 - 1 7 8 2 1 8, 0 6 0 - 1 7 8 2 1 9, 0 6 01 7 8 2 2 0; y c i n c u e n ta por ciento (50%), de l os distinguidos con n° 0 6 0 - 9 8 3 76 y 0 6 0 - 9 8 3 70 (folios 1 a 3, c u a d e r no 1).

Radicación n° 1300131030022008-00170-01 b. -) Q ue en el proceso o b ra avalúo comercial realizado únicamente a l os predios 0 6 0 - 1 7 8 2 1 6, 0 6 0 - 1 7 8 2 1 7, 0 6 01 7 8 2 1 8, 0 6 0 - 1 7 8 2 1 9, 0 6 0 - 1 7 8 2 2 0, por valor de seiscientos quince m i l l o n es ciento sesenta y cinco m il q u i n i e n t os pesos ($615'165.500), que d a ta de n o v i e m b re de 2 0 08 (folios 92 a 1 1 1, c u a d e r no 1). c. -) Q ue el T r i b u n al revocó la sentencia e s t i m a t o r ia del a quo y, en su lugar, denegó las pretensiones invocadas (folios 4 64 al 4 71 y 49 al 5 8, cuadernos 1 y 5, re spectivamente). d. -) Q ue el actor i n t e r p u so recurso de casación (folio 6 3, c u a d e r no 5), e.-) Q ue el superior lo concedió señalando q ue el perjuicio irrogado estaba d e t e r m i n a do en la cuantía m a n i f e s t a da en la d e m a n d a; y q ue el sesenta p or c u e n to

(60%) del precio fijado en la experticia p a ra los i n m u e b l es allí avaluados, da c o mo resultado trescientos sesenta y n u e ve m i l l o n es n o v e n ta y n u e ve m il trescientos pesos ($369'099.300), que s u p e ra el m o n to a c t u al p a ra acudir en casación (folios 65 al 7 0, c u a d e r no 5). 5.- En el p r o n u n c i a m i e n to d el sentenciador p a ra conceder la impugnación, se advierte la inobservancia de directrices trazadas p or la Sala sobre el particular, c o mo p a sa a explicarse: 7 Radicación n° 1300131030022008-00170-01 a. -) Prescindió de ordenar el d i c t a m en pericial previsto en el a r t i c u lo 3 70 d el e s t a t u to procesal civil, c u a n do el interés p a ra controvertir p or esta vía e x t r a o r d i n a r ia estaba d e t e r m i n a do p or varios bienes susceptibles de cuantificación, al m o m e n to en que se emitió la decisión reprochada. b. -) Acogió el m o n to que u n i l a t e r a l m e n te fijó el gestor c o mo «cuantía» al p o s t u l ar su causa, p a s a n do desapercibido lo que sobre el p u n to tiene sentado la S a la en c u a n to a que

«la cuantía que se índica en la demanda, si bien cumple puntuales funciones, ciertamente una de ellas no es medir el interés para recurrir en casación» ( AC de 25 abr. 2 0 0 3, rad. 2 1 2 0 1, reiterado en AC de 19 m a y. 2 0 0 8, r a d. 2 0 0 2 - 0 0 0 8 401). c. -) Soportó su determinación en un i n f o r me de experto preexistente en la actuación, c on antigüedad de casi seis años, s in p a r ar m i e n t es en q ue d u r a n te e se tiempo p u do mejorarse o depreciarse la e s t r u c t u ra fisica de l os predios avaluados, asi c o mo presentarse variaciones en las condiciones socioeconómicas y de m e r c a do de la z o na en que se localizan, siendo estos factores i n f l u y e n t es en la tasación d el precio comercial de l os m i s m os p a ra el m o m e n to en que se dictó el fallo cuestionado. La Corte en un caso análogo dijo cuando el agravio pueda depender del avalúo de un bien inmueble, en orden a conocer a cuánto asciende el memorado 8 Radicación 1300131030022008-00170-01 interés se impone el decreto y práctica del peritaje aludido en el artículo 370 citado, toda vez que, por las vicisitudes relativas a la ley de la oferta y la demanda, producidas por los vaivenes en los que naturalmente se mueve la economía, esa es la forma objetiva

más adecuada en orden a conocer cuál es el valor actual de una especie de esa naturaleza, las que, por esas mismas circunstancias económicas, por la volatilidad de los mercados y por los efectos propios del paso del tiempo, tienen la probabilidad no solo de aumentar de valor, sino que también pueden depreciarse (...) En este sentido la Corporación tiene sentado que el tribunal procede "de manera precipitada" cuando, "a pesar de que en el expediente no hay elementos idóneos y suficientes para determinar el interés para recurrir", omite "la imperativa obligación de decretar un dictamen pericial para establecerlo, pues, el mecanismo de actualizar un antiguo peritaje...a la fecha de la sentencia de segunda instancia..., no se acomoda a la fijación concreta y específica de dicho interés que está determinado por el agravio o perjuicio que a dicha calenda haya sufrido la parte recurrente, que en este caso se refleja según sea el valor comercial del inmueble y que tiene que ser verificada y confrontada por los expertos y no por una simple operación matemática que prescinde por completo del examen físico y material del mismo para conocer su estado de mejora o deterioro. En otros términos, el perjuicio al momento de la sentencia recurrida no consiste en la revaloración del bien aplicada a un avalúo antiguo, sino en el propio valor actual y real del predio disputado, según como sean su estado y situación presentes" (auto de 27 de noviembre de 2003, expediente 22952-01). AC de

15 feb. 2 0 1 1, rad. 2 0 1 1 - 0 0 1 0 9, reiterado en AC de 25 j u l. 2 0 1 3, r a d. 0 0 0 4 5 6 - 02 y AC de 23 oct. 2 0 1 3, rad. 2 0 0 7 - 0 0 6 1 8 - 0 1. 6.- P or consiguiente, el ad quem obró precipitado, pues, lo procedente en este caso era realizar u na experticia debidamente s u s t e n t a d a, que le sirviera c o mo apoyo p a ra verificar de m a n e ra r a z o n a da si se excedía el tope mínimo 9 Radicación n° 1300131030022008-00170-01 preestablecido. Por lo t a n t o, deberá r e e x a m i n ar el a s u n t o, observando lo dicho en precedencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar p r e m a t u ro el p r o n u n c i a m i e n to de la Sala C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al S u p e r i or del D i s t r i to J u d i c i al de Cartagena, concediendo el recurso de casación d e n t ro del proceso de la referencia.

Segundo: Devolver la actuación a la oficina de origen, p a ra que proceda c o mo le compete.

Notifíquese

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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