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CSJ - AC6200-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6200-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

^Rfpú6fíca de CoíomSia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación CiviC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6200-2015 Radicación n° 9100131890022013-00033-01 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de d os m il quince (2015). Se decide lo pertinente en el a s u n to de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1. - La Corte al estudiar la a d m i s i b i l i d ad d el recurso extraordinario de casación, en a u to de 29 de septiembre pasado, declaró p r e m a t u ra su concesión y dispuso la devolución d el expediente al T r i b u n al de origen (folios 3 a 7). 2. - El axoxiliar de la justicia (perito), radicó ante la Secretaría de la S a la u na solicitud tendiente a q ue se adelante «la ejecución de los dineros fijados como honorarios por concepto del peñtaje por mí realizada de conformidad con lo establecido en el añ. 335 del Código de Procedimiento Civil» (íolio 8).

II. CONSIDERACIONES LDe acuerdo a l as reglas procesales vigentes, la Corte tiene asignada la competencia p a ra conocer de l os Radicación n° 9 1 0 0 1 3 1 8 9 0 0 2 2 0 1 3 - 0 0 0 3 3 - 01 recursos de casación, revisión y queja, además de conflicto de competencia, exequátur y peticiones de cambio de

radicación. 2.- Si la Corporación, f o r m al y jurídicamente no ha aprehendido el conocimiento de a l g u no de l os a s u n t os mencionados, c o mo por ejemplo c u a n do declara precipitado el otorgamiento de la casación, se entiende que no es de su resorte p r o n u n c i a r se sobre m a t e r i as accidentales o incidentales. 3. - Es por ello que, en este proceso u na vez declarada p r e m a t u ra la concesión d el recurso extraordinario, t al decisión inhabilita a la S a la p a ra conocer de la solicitud aquí elevada, en la m e d i da en que en este m o m e n to procesal en verdad no se ha ocupado en el estudio del litigio. En consecuencia, d a do que la c e n s u ra e x t r a o r d i n a r ia no p u do t r a m i t a r se y la única posibilidad de a s u m i r lo por parte de la Corte, está c i m e n t a do en su admisión, no puede entonces preservarlo en desarrollo de un t e ma ajeno a ella, c on m a y or razón si de lo que conoce ésta Corporación, en c u a n to a este t e ma se refiere, no es del litigio m i s m o, sino de la validez del fallo frente al o r d e n a m i e n to positivo. 4. - Además, debe recordarse t al c o mo se expuso en AC 3 3 3 3 - 2 0 14 18 j u n. 2 0 1 4, que la solicitud de ejecución de

los h o n o r a r i os del auxiliar de la j u s t i c ia debe resolverse por Radicación n° 9100131890022013-00033-01 el j u ez de p r i m e ra instancia, en v i r t ud de lo preceptuado en el artículo 3 91 del Código de Procedimiento Civil, razón de más p a ra no d ar a trámite la petición d el auxiliar de la justicia. Dijo la Corte, [e]l artículo 391 del Código de Procedimiento Civil establece que ""Si la parte deudora no cancela, rembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en el artículo 388, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el artículo 508". Preciándose en ese canon que "Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá acompañarse a la demanda copia auténtica del auto que señaló los honorarios y de que los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado de magistrado ponente o de juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres". (...) De acuerdo con la anterior preceptiva, la competencia para tramitar y decidir el cobro compulsivo en cuestión, es del juzgador de primera instancia, razón por demás suficiente para que la Corte no aprehenda su conocimiento. 5.- Bajo tales consideraciones se dispondrá q ue la Secretaría de la Sala, dé c u m p l i m i e n to a lo dispuesto en el n u m e r al segundo del proveído atrás mencionado, p a ra que

sea el t r i b u n al de origen q u i en adopte las decisiones a que h a ya lugar, en relación c on la súplica por honorarios. Radicación n° 9 1 0 0 1 3 1 8 9 0 0 2 2 0 1 3 - 0 0 0 3 3 - 01

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de

Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver sobre la solicitud de h o n o r a r i os fijados por la Sala C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de C u n d i n a m a r c a, por las razones expuestas.

Segundo: Por la Secretaría dése c u m p l i m i e n to a lo ordenado en el n u m e r al s e g u n do del proveído enunciado, p a ra que sea esa corporación q u i en resuelva, además de lo ordenado sobre la concesión de la casación, lo que sea pertinente en t o mo a la petición que aquí se eleva por el auxiliar de la j u s t i c ia sobre los h o n o r a r i os fijados.

Notifíquese Magistrado

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