CSJ - AC6210-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6210-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC6210-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04977-00

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tierralta y Trece Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Ante el primer despacho, el Banco Agrario de Colombia S.A. promovió demanda ejecutiva para el cobro de sumas de dinero contenidas en varios pagarés ; en la que justificó la competencia por «domicilio del demandado, por el lugar de cumplimiento de las obligaciones (…)»1

2. Esa autoridad judicial, rechazó el libelo y dispuso remitirlo a los «Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia

Múltiples (Sic) de Bogotá D.C.», al considerar que la demandante, por ser «una entidad descentralizada por servicios del orden nacional con sede principal en la ciudad de Bogotá D.C., y en atención a lo previsto en el numeral 10 del art. 28 de la ley 1564 de 2012 y 29 ibidem» debía

1 Folio 5, archivo Pdf “004Demanda.pdf”; archivo zip “110010203000202604977000004Expediente_remitido”, consec. 1, exp. ESAV.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04977-00 2

promover la actuación ante los jueces de esa ciudad. Añadió que, «por estar encaminada la demanda en la mínima cuantía » correspondía el conocimiento a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple.2

promover la actuación ante los jueces de esa ciudad. Añadió que, «por estar encaminada la demanda en la mínima cuantía » correspondía el conocimiento a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple.2

3. Previa remisión del asunto por parte del Juzgado Veintinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Capital , debido a la cuantía; el estrado de civil municipal también rechazó y, suscitó la colisión que nos ocupa al estimar que «el pagaré base de ejecución enuncia que el pago debe hacerse en las oficinas del Banco Agrario de Colombia con sede en el municipio de Tierralta Córdoba, donde además es el domicilio del demandado, lo cual ratifica que al tener sucursal el demandante en dicha localidad, el juzgado de origen es competente para continuar conociendo del referido asunto».3

CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación debe dirimir el conflicto objeto de estudio, en su condición de superior funcional común y por conducto del suscrito Magistrado, por haberse suscitado entre funcionarios de distinto distrito judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso; 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por los artículos 7° de la Ley 1285 de 2009 y 10 de la Ley 2430 de 2024; y 18 de esa misma Ley.

2 Archivo Pdf “005AutoRechazayRemite.pdf”; zip “ 110010203000202604977000004Expediente_remitido”, ídem. 3 Archivo Pdf “Auto rechaza demanda - propone conflicto negativo de competencia.pdf”;

2 Archivo Pdf “005AutoRechazayRemite.pdf”; zip “ 110010203000202604977000004Expediente_remitido”, ídem. 3 Archivo Pdf “Auto rechaza demanda - propone conflicto negativo de competencia.pdf”; archivo zip, “11001020300020260497700-0005Expediente_remitido”, ibid.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04977-00 3

2. En el auto CSJ, AC041 -2026 esta Corte precisó que el ordenamiento distingue entre los factores de competencia y los fueros o foros. Los primeros establecen criterios generales que materializan la jurisdicción y determinan la autoridad llamada a conocer un proceso, por lo que se clasifican en objetivo, sub jetivo, funcional, territorial y de conexidad. Por su parte, los segundos no constituyen factores autónomos, sino reglas de concreción del factor territorial, que permiten identificar el juez competente en una ubicación específica del territorio.

3. Desde esa perspectiva, la regla prevista en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso no consagra un factor de competencia, sino un fuero personal especial privativo que atribuye el conocimiento del proceso al juez del domicilio de la en tidad pública. En el auto CSJ, AC8017-2025 esta Sala precisó que dicha regla no se restringe al domicilio principal de la entidad. Por el contrario, a partir de una interpretación extensiva, indicó que el legislador permitió considerar también domicilios secundarios en los que la entidad desarrolla sus actividades, siempre que exista una conexión entre la controversia y la sede vinculada con el asunto objeto del proceso.

legislador permitió considerar también domicilios secundarios en los que la entidad desarrolla sus actividades, siempre que exista una conexión entre la controversia y la sede vinculada con el asunto objeto del proceso.

4. Descendiendo al caso concreto, las razones expuestas por ambos juzgados resultan insuficientes para desprenderse de la competencia, pues, contrario a lo allí sostenido, la circunstancia de que el Banco Agrario tenga su domicilio principal en Bogotá no impone, de maneraRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-04977-00

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exclusiva, la competencia de los jueces de esta ciudad, como tampoco es aplicable el numeral 5 del estatuto procesal . En efecto, en el municipio Cordobés se otorgaron los mutuos que dieron origen a los títulos valores objeto de recaudo4, además allí debía cumplirse la obligación incorporada, entonces se cumple con las condiciones de la regla anteriormente enunciada, por ser la oficina vinculada, información que se acompasa con la página web oficial de la entidad5.

5. En consecuencia, el Juzgado de Tierralta , debe conocer del proceso, para lo cual se le remitirá el plenario y se informará de ello al despacho de la capital de la República involucrado en el conflicto que acá queda dirimido.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta es el competente para continuar conociendo la causa de la referencia.

de Justicia,

RESUELVE

Primero. Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta es el competente para continuar conociendo la causa de la referencia.

4 Archivo “002Titulo.pdf”, zip “110010203000202604977000004Expediente_remitido”, op. Cit. 5Pág. 53. https://www.bancoagrario.gov.co/system/files/202608/base%20Oficinas%20con%20encabezado%2024%20ago%20%202026.pdfRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-04977-00 5

Segundo. Remitir el expediente por el medio más expedito al citado despacho para que proceda de conformidad.

Tercero. Comunicar lo decidido a la otra dependencia que tuvo el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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Código de verificación: 436AE5EC8C45577E59B6180BCCE5E50F56B09C4C588682609C14A5E2D6DE45F3

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