CSJ - AC6216-2025 (2021-00274-01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6216-2025 (2021-00274-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AC6216-2025 Radicación n.° 68001-31-10-007-2021-00274-01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre dos mil veinticinco (2025) El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Luis Alberto Burgos Barajas, frente a la sentencia de 15 de mayo de 2025, proferida por la Sala 1 Se trata de un proceso verbal de existencia de unión marital de hecho (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso).2 El recurso fue presentado el 23 de mayo de 2025, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso).3 Vencido en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado. Se resalta que la controversia gira en torno al estado civilUnión Marital de Hechoa cuya declaración se opone el demandado, motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la
declaración se opone el demandado, motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.° 68001-31-10-007-2021-00274-01 Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado 2