CSJ - AC6221-2025 (2025-00587-00)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6221-2025 (2025-00587-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC6221-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00587-00 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre dos mil veinticinco (2025) En atención al informe secretarial que antecede -en el que se da cuenta de que, luego de la subsanación del escrito de revisión y su posterior admisión con auto CSJ, AC3436-2025 de 3 de junio, la parte convocante en esta causa no ha cumplido satisfactoriamente con la carga de demostrar la notificación los demandados–, se requiere, por Secretaría, a la señora Jiménez Gil, para que, acorde con lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso1, allegue las constancias de enteramiento 2 o, en su defecto, realice las notificaciones debidas en el término de treinta (30) días, so pena de terminar el asunto por desistimiento tácito. 1 Inciso primero de la norma en cita: « Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado. Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá
mediante providencia que se notificará por estado. Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas (…)».2 Las que constan en el expediente solo dan cuenta de haber enviado notificación a la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00587-00 Conforme a lo anterior, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. REQUERIR a la demandante en revisión, Gloria Amparo Jiménez Gil, para que, en el término de treinta (30) días , contados a partir de la notificación de este auto, adelante las notificaciones pertinentes a los demandados en este proceso, o, de haberlo hecho, allegue las constancias correspondientes, so pena de la declaración de desistimiento tácito del recurso extraordinario, según lo dispone el canon 317 del estatuto procesal. SEGUNDO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes y contabilícese el término señalado en el ordinal anterior, luego de lo cual deberá ingresar el expediente a este despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado 2