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CSJ - AC6222-2025 (2019-00309-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6222-2025 (2019-00309-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

AC6222-2025 Radicación n.º 76001-31-03-006-2019-00309-01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre dos mil veinticinco (2025) El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir 3, y (iv) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE 1 Se trata de un proceso verbal de incumplimiento contractual (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 3 de junio de 2025, esto es, en el cuatro día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de la recurrente, representada en el valor de las pretensiones de la demanda –desestimadas–, el cual asciende a $2.357.087.538,07, sumatoria que supera la cuantía mínima para recurrir en casación para el año 2025 (artículo 338 del Código General del Proceso). 4 La sociedad demandante, vencida en ambas instancias.Radicación n.º 76001-31-03-006-2019-00309-01 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de

del Proceso). 4 La sociedad demandante, vencida en ambas instancias.Radicación n.º 76001-31-03-006-2019-00309-01 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Multimac S.A.S., frente a la sentencia de 26 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el asunto de la referencia. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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