CSJ - AC6223-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6223-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC6223-2015 Radicación n/11001-02-03-000-2015-01843-00 Bogotá, D. C, veintisiete (27) de octubre de d os m il quince (2015). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil d el Circuito de Oralidad de Y u m bo (Valle) y el Segundo Civil M u n i c i p al de Oralidad de Medellín (Antioquia).
I. ANTECEDENTES
1. R e n t i ng Total S.A.S., formuló d e m a n da ejecutiva singular contra Geoforesta Ingenieros Asociados S.A.S., con el ñn de que ésta le cancelara los cánones de a r r e n d a m i e n to comprendidos entre agosto de 2 0 13 y julio de 2 0 1 4, en v i r t ud d el contrato de alquiler suscrito entre l as partes.
Folios 10, c. 1 1 Radicación n. 11001-02-03-000-2015-01843-00
2. En el libelo incoativo se manifestó que la acción se radicaba ante los jueces de Medellín, porque allí e ra «el domicilio de la parte demandada». [Folios 1 i, c. 1
3. El a s u n to correspondió p or reparto al Juzgado Segundo Civil M u n i c i p al de la referida ciudad, que mediante proveído de 20 de noviembre de 2 0 1 4, rechazó la demanda,
con sustento en q ue d el certificado de existencia y representación allegado se desprendía ique el domicilio de la persona jurídica ejecutada correspondía a Y u m bo (Valle), por lo q ue era a los funcionarios de ese lugar a quienes incumbía a s u m ir el conocimiento de la controversia. [Folio 13, c.l
4. Recibido el a s u n to para su conocimiento p or el Juzgado Dieciocho Civil M u n i c i p al de Oralidad de la referida localidad, éste suscitó el presente conflicto, para lo cual adujo que «el domicilio de la sociedad demandada es en la ciudad de Medellín, tal como se observa en el certificado de Ebdstencia y Representación de la Cámara de Comercio de Medellín anexo a la demanda folio 5 del cuaderno primero, pero el juzgador de origen «confundió el domicilio del demandado que es la ciudad de Medellín, con el Municipio de Yumbo ordenando su remisióm. [Folio 14, c. 1
n. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia q ue involucra a l os desjDachos judiciales de Medellín y Y u m b o, por v i r t ud de lo dispuesto en el articulo
2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01843-00 28 del Código de Procedimiento Civil y 7° de la Ley 1285 de 2 0 0 9, en t a n to pertenecen a distintos distritos judiciales.
2. Al tenor de lo estipulado p or el n u m e r al 1" d el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, «en los procesos
contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste». A su vez, el n u m e r al 5° de la referida disposición preceptúa: «De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita». De la inteligencia de la anterior disposición se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia p or el factor territorial en l os procesos contenciosos está asignada al juez d el domicilio d el demandado. S in embargo, en tratándose de los procesos a que da lugair u na obligación contractual, específicamente, es competente el j u ez del lugar de su c u m p l i m i e n to y el de la vecindad del accionado, a elección del demandante. C o mo puede advertirse, en este tipo de a s u n t os el legislador no asignó u na competencia privativa «al juez del domicilio del demandado», sino q ue fijó un criterio opcional p a ra que el actor escoja si presenta su d e m a n da ante aquél o ante el j u ez del lugar del c u m p l i m i e n to del convenio. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01843-00
Frente al t e ma en cuestión esta Corte tiene establecido que «opera el fuero concurrente previsto en el numeral 5^ del articulo 23 del C. de P.C., esto es el del lugar de cumplimiento de la obligación y el del domicilio del demandado, a elección del demandante». ( C S J, AC. 10 de julio de 2 0 0 3, Rad2 0 0 3 - 0 0 1 1 0, reiterado en providencia de 14 de m a r zo de 2 0 1 3, Rad. 2 0 1 3 - 0 0 2 2 7 - 0 0 ).
3. El caso s ub judice versa sobrí; el c u m p l i m i e n to de las obligaciones derivadas de un contrato de a r r e n d a m i e n to que se celebró entre l as partes litigantes, p or lo q ue es ostensible q ue c o n c u r r en d os fueros para establecer la competencia territorial: el del lugar del c u m p l i m i e n to de la obligación y la vecindad de la demandada. De m a n e ra que la parte actora estaba legalmente facultada para presentar su d e m a n da ante cualquiera de los juííces mencionados en el referido n u m e r al quinto.
De ahí q ue si la d e m a n d a n te escogió a Medellín, porque en tal ciudad se encuentra la el domicilio de su ejecutada como puede constatarse d el certificado de existencia y representación allegado con el libelo [Folio 5, c.l], entonces, el juez civil a quien correspondió el conocimiento d el proceso en un comienzo no podía
desprenderse d el m i s m o, porque en él se radicó la competencia en virtud de la aludida regla, pues como lo ha dicho la Sala en otras oportunidades, «la ley le brinda esa prerrogativa al demandante y no alfallador».
4. P or consiguiente, se declarará que el competente p a ra conocer del a s u n to es el Segundo Civil M u n i c i p al de oralidad de Medellín (Antioquia).
4 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-01843-00 IIL DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Declarar q ue el Juzgado Segundo Civil M u n i c i p al de Medellín, es el competente p a ra a s u m ir el conocimiento del proceso ejecutivo de la referencia.
SEGUNDO: R e m i t ir el expediente a e se despacho judicial p a ra que continúe con el trámite del asunto.
TERCERO: C o m u n i c ar esta decisión al Juzgado Primero Civil M u n i c i p al en Oralidad de Y u m bo (Valle), y a las partes.