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CSJ - AC6225-2025 (2025-03541-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6225-2025 (2025-03541-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC6225-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03541-00 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Mediante auto CSJ, AC5408-2025 de 15 de agosto, se inadmitió la demanda de revisión que Edgar Hernando Antolínez Ríos formuló contra la sentencia de 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual que Juan Carlos Pulido García y otros iniciaron en su contra; para que superara las deficiencias advertidas en esa determinación proveído. Conforme a la constancia secretarial que antecede 1, el lapso conferido para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara manifestación alguna. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, 1 Archivo ESAV «0011Informe_secretarial.pdf».Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03541-00

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: NO DISPONER desglose o devolución alguna, por tratarse de un trámite virtual.

TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias, en la oportunidad legal, previas las constancias de rigor.

SEGUNDO: NO DISPONER desglose o devolución alguna, por tratarse de un trámite virtual.

TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias, en la oportunidad legal, previas las constancias de rigor.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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