CSJ - AC6228-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6228-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
i 1. J'»
CORTE SUPREBfA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC6228-2015 Radicación n.mOOl-02-03-000-2015-02181-00 Bogotá, D. C, veintisiete (27) de octubre de d os m il quince (2015). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil-Familia d el T r i b u n al Superior d el Distrito Judicial de Medellin y Civil del de Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. En a u to de 10 de octubre de 2 0 1 3, la Sala Civil del T r i b u n al Superior de Medellin, admitió el recurso de apelación formulado p or la parte d e m a n d a da contra la sentencia de 15 de j u l io de 2 0 1 3, proferida por el J u z g a do S e g u n do Civil del Circuito de Envigado, dentro abreviado de restitución de inmueble arrendado de I m p o r t a d o ra
Fotomoriz S.A., contra Todo Libro S.A. Folio 3, C.4 Radicación n.' 11001-02-03-000-2015-02181-00
2. El 28 de abril de 2 0 1 4, mediante Acuerdo N o.
P S A A 1 4 - 1 0 1 45 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, dispuso trasladar 2 40 procesos en estado de fallo «de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, del más
reciente al menos reciente, p a ra ser distribuidos entre los 4 magistrados de la Sala CivilFamilia y entre los 3 magistrados de la Sala Civil especializada en restitución de tierras d el Tribunal Superior de Antioquia,
3. En v i r t ud del anterior acto adncLinistrativo se remitió el proceso a la Sala Civil-Familia del T r i b u n al Superior de Antioquia, quien lo recibió el 9 de j u l io de 2 0 14 y en proveído 28 de j u l io de 2 0 1 5, se devolvió a la Corporación de origen, al considerar q ue el término otorg;ado para fallar se encontraba vencido, sin que hubiese sido posible emitir la decisión de fondo. [Folio 67, c. 4
4. A través de providencia de 14 de j u l io siguiente, la Magistrada sustanciadora rechazó que tuviera que a s u m ir de nuevo el conocimiento de la controversia, toda vez que «no implica p er se q ue u na i>ez fenecido el plazo acaezca la pérdida competencia del funcionario al q ue le fue asignado, se trata de u na m e d i da de carácter temporal p a ra controlar q ue se cumpla con lo encomendado, y su inobservancia sólo trae aynsecuencias de carácter
[Folio 25, c.4 disciplinario y /o administrativo, pero no jurisdiccionalK
5. En v i r t ud de lo reseñado, el ad-quem dispuso la remisión del diligenciamiento a la Corte; a efectos de resolver el conflicto suscitado en relación a quien correspondía
conocer la apelación que formuló u no de los extremos del litigio. [Folio 26 vto., cuaderno 4 2 Radicación 11001-02-03-000-2015-02181-00
II. CONSIDERACIONES
1. En m a t e r ia de conflicto de competencia, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que los que se susciten entre los Tribunales Superiores serán resueltos por la Sala de Casación Civil, n o r ma concordante con lo previsto en el articulo 16 de la l ey 2 70 de 1996, de ahí q ue esta instancia puede pronunciarse sobre el a s u n to planteado.
2. En el presente caso, las dos autoridades a las que se remitió el proceso a efectos de que t r a m i t a r an y resolvieran la apelación interpuesta frente al fallo dictado por el a-quo, m a n i f e s t a r on su negativa a proceder de la m a n e ra indicada, porque, en concepto de la Sala Civil-Familia de Antioquia, al vencerse el término establecido por el Consejo Superior de la J u d i c a t u ra para proferir el fallo perdió la competencia para decidir el asunto; en tanto, según expuso la Sala Civil del T r i b u n al Sup>erior de Medellin «no implica per se q ue u na v ez fenecido el plazo acaezca la pérdida competencia del funcionario al que le fue asignado.
A efectos de determinar a cuál de las dos autoridades que aparecen involucrados en el asunto, le corresponde
conocer la impugnación de la determinación d el a - q u o, conviene precisar que según el n u m e r al 5 del artículo 85 de la L ey 2 70 de 1996 u na de l as funciones de la Sala A d m i n i s t r a t i va de la mencionada Corporación es la de aerear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, c u a n do así se requiera p a ra la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02181-00 Salas desconcentradas en ciudades diferentes de l as sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. De otra parte, la l ey 1285 de 2C'09 estableció q ue el referido órgano administrativo ejecutará el plan nacional de descongestión a través de la adopción de l as medidas pertinentes, entre las cuales se contempla la de iredistribuir los asuntos que los THbunales y Juzgados tengan p a ra fallo asignándolos a despachos de la m i s ma jerarquía que tengan u na carga laboral que, a juicio de la m i s ma Sala, lo permita».
3. En ejercicio de las facultades antes mencionadas, el Consejo Superior de la J u d i c a t u ra expidió el Acuerdo PSAA14-10145 de 28 de abril de 2 0 1 4, en el que dispuso ^trasladar 2 40 procesos en estado de fallo, de la Sala Civil del Tribunal
Superior de Medellin, d el más reciente al menos reciente, p a ra s er distribuidos entre los 4 magistrados de la Sala Civil-Familia y entre los 3 magistrados de la Sala Civil Especializada en restitución de Tierras del y de igual forma, se estableció que tribunal Superior de Antioquiw dos procesos traslados deberán ser fallados en un término no superior a (Subrayado fuera del texto). seis (61 meses». Plazo que fue modificado en el á.cuerdo No, PSAA1410253 de 14 de noviembre de 2 0 1 4, en el que se indicó: «Los procesos trasladados deberán ser fallados en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos. (Resaltado del Despacho). De lo que se desprende que a las Salas Civil F a m i l ia y Civil Especializada en Restitución de Tierras del T r i b u n al de Antioquia, l es correspondía proferir ¡fallo en l os asuntos 4 Radicación n.= 11001-02-03-000-2015-02181-00 remitidos p or su homologa de Medellin, s in q ue t u v i e r an competencia p a ra resolver otro tipo de solicitudes. Además, dicha facultad se radicó de m a n e ra temporal, pues se limitó a un término de seis meses a partir del recibo del respectivo proceso, vencido el cual el Juzgador perdía sus facultades p a ra resolver el a s u n t o. Al respecto ha dicho esta Corte que: Cuando lo expuesto en último término acontece, quien así conozca de un
caso que le haya sido remitido, asumirá una competencia restringida a los precisos limites trazados por el acto que disponga la redistribución, ni más ni menos; desde luego, al ser el Congreso de la República quien naturalmente ostenta las atribuciones para sentar reglas sobre las competencias de los jueces y de las corporaciones, tas que se broten como (xynsecuenda de las redistribuciones implementadas no podrán tener más que un alcance pro tempore y circunscritas a los puntuales términos del (CSJ AC, 5 de j u n io de 2 0 1 3, respectivo acto administrativo». Rad. 2015-01010-01).
3. En e se orden de ideas, la Sala Civil-Familia d el T r i b u n al Superior de Antioquia, carece de atribuciones p a ra decidir la apelación que interpusiera u no de los extremos del litigio en el juicio de la referencia, toda vez que no profirió el fallo dentro del plazo señalado en los Acuerdos.
En efecto, el magistrado recibió el expediente el 9 de j u l io de 2 0 1 4, fecha a partir de la c u al transcurrió i n f r u c t u o s a m e n te el tiempo fijado, s in q ue se dictara la correspondiente sentencia. 5 Radicación n." 1 lOCil-02-03-000-2015-02181-00 De m a n e r a, q ue q u i en está llamado a resolver la impugnación es la Sala Civil de T i i b u n al Superior de Medellin, a quien inicialmente se ]e repartió, ante el decaimiento de la competencia de su homologa.
En un caso similar esta Sala considero: Como la competencia de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia para fallar el de ahora fue apenas temporal, circunscrita al marco impuesto en los citados Acuerdos, if como dentro del plazo allí establecido no emitió el fallo, carece de atribuciones para seguir conociendo el asunto y dictar la sentencia, mayormente si no se pierde de vista que conforme al articulo 121 de la Carta Política «ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley» (...) Con arreglo al ordenamiento, coligóse, la competente natural para resolver el asunto es la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, no tanto porque exista un verdadero conflicto de competencias, sino por un decaimiento o pérdida de ella, (C¡3J AC, 5 de j u n io de por parte de uno de los involucrados. 2013, Rad. 2015-01010-01).
4. Se remitirá, entonces, el expedi€;nte a Corporación en mención y ai otro jvizgador colegiado se le comunicará lo resuelto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO. Declarar q ue la Sala Civil d el T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de Medellin es la competente
6 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02181-00 p a ra de la apelación presentada contra la sentencia proferida en el juicio ordinario reseñado. SEGUNDO. Remitir el expediente a la citada
Corporación judicial y comunicar lo decidido a la Sala CivilF a m i l ia d el T r i b u n al Superior d el Distrito Judicial de Antioquia, enviándole copia de este proveído. TERCERO. Secretaría libre l os oficios correspondientes. Notifíquese y cúmplaset
RAMÍREZ
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