CSJ - AC6231-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AC6231-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6231-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05567-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Se inadmitirá la solicitud de exequatur elevada por Laura Cristina Agudelo Rodríguez , por las siguientes razones:
(i) El poder allegado, aunque aparentemente fue conferido en el exterior, no se presentó ante el funcionario correspondiente, de conformidad con los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso.
(ii) No se allegaron los registros civiles de nacimiento, ni se suministraron los datos completos de identificación, domicilio y lugar de notificaciones judiciales de los herederos de Javier Alberto Guerrero Barbosa, ni tampoco los que corresponden a Yor Mary Espitia Romero . De ser el caso, la información que se presente deberá acompañarse de las exigencias que contempla la Ley 2213 de 2022.
(iii) La copia de la sentencia cuya homologación se reclama se allegó sin constancia de ejecutoria y traducida por una persona respecto de quien no se acreditó la condición deRad. n° 11001-02-03-000-2026-05567-00
2 traductor o intérprete oficial (arts. 177, 251 y 606 -3, C.G.P. y 33, Ley 962 de 2005).
(iv) No se individualizaron , ni acreditaron, bajo las reglas contenidas en los citados preceptos, las disposiciones jurídicas de divorcio que sirvieron de fundamento a la sentencia que pretende homologarse, omisión que impide constatar la eventual conformidad de esos cánones con las
reglas contenidas en los citados preceptos, las disposiciones jurídicas de divorcio que sirvieron de fundamento a la sentencia que pretende homologarse, omisión que impide constatar la eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público.
(v) Igualmente, se echa de menos la enunciación y comprobación de las reglas jurídicas que evidencien una eventual reciprocidad (diplomática, legislativa o de hecho ) entre Colombia y el estado de Connecticut (EEUU); labor que, de igual manera, debe cumplirse en los específicos términos de los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso.
(vi) La interesada deberá acreditar el envío de la demanda, sus anexos y del escrito de subsanación a la contraparte conforme a los artículos 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur de la referencia.Rad. n° 11001-02-03-000-2026-05567-00
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SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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