CSJ - AC6234-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AC6234-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6234-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05118-00 Bogotá, D. C ., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Comoquiera que la demanda de revisión en referencia está dirigida, en forma exclusiva, contra la sentencia que habría proferido el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena en el proceso n.º 2024-00480, su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 -3 del Código General del Proceso1. Por consiguiente, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de
Justicia:
RESUELVE 1 «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia: (…) 3. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles ».Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05118-00 2 PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión de la referencia. SEGUNDO. REMITIR, por Secretaría, las presentes diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
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Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-09-22