CSJ - AC6318-2024 (2022-00226-01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6318-2024 (2022-00226-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AC6318-2024 Radicación n.° 73001-31-10-002-2022-00226-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por la demandante Luz Dary Yepes Hurtado , contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia.
I. ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia de 16 de agosto de 2024 se admitió el recurso de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a la impugnante por el término de treinta (30) días para que allegara la respectiva demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código General del Proceso1. 1 ESAV. Consecutivo 4. Archivo «0006Auto.pdf».Rad 73001-31-10-002-2022-00226-01 2.- En el informe secretarial que antecede, se indicó que el mencionado término venció el pasado 1º de octubre, sin pronunciamiento alguno de la recurrente2.
II. CONSIDERACIONES 1.- El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ejusdem al señalar que, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 2.- El auto que admitió el recurso de casación se
ejusdem al señalar que, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 2.- El auto que admitió el recurso de casación se notificó por estado el 20 de agosto de 2024, tal como se indicó en el informe denominado «Reporte Notificación por Estado»3 y se corroboró al examinar la página web de la Corporación, específicamente, el link de estados electrónicos de esa fecha4. 3.- En ese orden, ante la actitud silente de la recurrente durante el término concedido, se declarará desierto el recurso de casación. 4.- No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. 2 ESAV. Consecutivo 7. Archivo «0009Informe_secretarial.pdf».3 ESAV. Consecutivo 5. Archivo «0007AnexosInforme_secretarial.pdf».4https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2024/8/Estados/ estado142civil20082024.pdf.pdf 2Rad 73001-31-10-002-2022-00226-01
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Luz Dary Yepes Hurtado , contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia , en el asunto de la referencia.
interpuesto por Luz Dary Yepes Hurtado , contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia , en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 3