CSJ - AC6362-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6362-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC6362-2026 Radicación n.° 11001-31-03-020-2014-00286-01

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

No se accede a la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el apoderado de la parte demandante porque el poder que obra a folio 411 del cuaderno « 001CuadernoPrincipal» no contiene autorización para ese efecto conforme el artículo 77 inciso 4° del Código General del Proceso. Tampoco allegó la sociedad poderdante escrito alguno que ratifique lo pedido por su abogado. El poder que obra a folio 411 del cuaderno «001Cuader Ahora en lo que concierne al recurso extraordinario el traslado concedido para presentar la demanda de sustentación venció el tres de septiembre de 2026 en silencio como lo informa la Secretaría en constancia del día siguiente por tanto el declarará desierto el recurso, según los artículos 343, inciso final, y 345 del Código General del Proceso.

Aunque esta última norma ordena condenar en costas al recurrente, el numeral 8.º del artículo 365 solo permite imponerlas cuando en el expediente aparezcan causadas y en la medida en que se comprueben. Aquí no se advierte ninguna, de modo que no habrá lugar a ellas.2 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

PRIMERO: Denegar la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentó el abogado José Roberto Junco Vargas el 10 de agosto de 2026, por

RESUELVE:

PRIMERO: Denegar la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentó el abogado José Roberto Junco Vargas el 10 de agosto de 2026, por carecer de facultad expresa para ello.

SEGUNDO: Declarar desierto el recurso extraordinario de casación que la sociedad Puig Rodríguez S. en C. S. interpuso contra la sentencia de 9 de abril de 2026, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá.

TERCERO: Abstenerse de condenar en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

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