CSJ - AC6374-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6374-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC6374-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05247-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Repelón, Atlántico, y Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

ANTECEDENTES

1.- El Banco Agrario de Colombia SA formuló demanda ejecutiva contra Luis Antonio Pérez Ávila, en la que solicitó librar mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en los pagarés allegados como base de recaudo, más los intereses remuneratorios y moratorios.

La entidad demandante a tribuyó la competencia para conocer el asunto a l Juzgado Promiscuo Municipal de Repelón por el «(…) domicilio de los demandados (…)».

2.- Recibida la demanda, el Juzgado Promiscuo Municipal de la citada localidad, mediante auto de 5 de febrero de 2026, declaró su falta de competencia y ordenóRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05247-00

2 remitir el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. Para tal efecto, invocó el numeral 10º del artículo 28 del estatuto adjetivo, atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad ejecutante.

3.- Efectuado el reparto, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, mediante auto de 15 de

del estatuto adjetivo, atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad ejecutante.

3.- Efectuado el reparto, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, mediante auto de 15 de julio de 202 6, remitió las diligencias a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, al advertir que el asunto correspondía a un proceso de mínima cuantía.

4.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, autoridad que igualmente se abstuvo de asumirlo. Consideró que, aunque la entidad demandante tiene fijado su domicilio principal en Bogotá, lo cierto es que cuenta con una sucursal en el Municipio de Repelón, Atlántico; además, la controversia guarda relación con dicha sede y ese despacho fue el primero en recibir el asunto por reparto, en atención a que fue escogido por la parte actora para promover la demanda.

Con sustento en esos argumentos, planteó el conflicto de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación (25 ag. 2026).Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05247-00

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CONSIDERACIONES

1.- Debido a que la parte ejecutante es el Banco Agrario de Colombia S.A. , cuya naturaleza jurídica es la de una «sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado»1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, resultan aplicables las directrices que

de Colombia S.A. , cuya naturaleza jurídica es la de una «sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado»1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, resultan aplicables las directrices que fijó la Sala en el auto CSJ, AC140 -2020, junto con el fuero personal establecido en el nume ral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, que contempla un evento constitutivo del factor subjetivo, el cual tiene prelación conforme a lo indicado en el artículo 29, ibidem.

2.- Dicho criterio no se opone a que, en los casos en que es parte una persona de derecho público y se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, resulte factible entender que son competentes, a prevención, tanto el juez de su domicilio principal como el de estas últimas, de acuerdo con el n umeral 5° de l a citada disposición (CSJ AC19912021,2 reiterado en AC1712-2026, entre otros).

Bajo esos lineamientos, se realizó una consulta en la página web del Registro Único Empresarial y Social , y se encontró que, aparte del domicilio principal, el Banco Agrario

1 Artículo 233. Decreto 663 de 1993. 2 «si el numeral décimo del precepto 28 ibídem defiere la “competencia” al “juez del domicilio de la respectiva entidad”, es procedente, a la luz de una interpretación sistemática, acudir al numeral quinto ejusdem, que prevé que “en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados

numeral quinto ejusdem, que prevé que “en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta”, presentándose así una confluencia donde puede el accionante optar, por la sede principal o por la sucursal o agencia de la entidad pública, siempre y cuando el asunto esté vinculado o guarde relación con estas, posibilidad de escogencia que no afecta el foro privativo, ya que éste no restringe el conocimiento del asunto al juzgador del domicilio principal».Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05247-00

4 S.A. cuenta con una agencia activa en Repelón, Atlántico.3

Es de anotar que los efectos originados en el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso, no se limitan a los casos en que la entidad bancaria es demandada, sino que se extiende también a los eventos en que actúa como demandante (CSJ AC2966-2025, entre otros)4. Por lo tanto, el juez del domicilio de la agencia debe dar trámite a la acción ejecutiva.

3.- Así las cosas, la actuación retornará al Juzgado Promiscuo Municipal de Repelón, Atlántico, para que imparta el trámite pertinente.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Promiscuo

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Repelón, Atlántico, es el competente para conocer el asunto de la referencia. En consecuencia, se

3 https://www.rues.org.co/buscar/RM/banco%20agrario%20repelon 4 En un conflicto de competencia suscitado en un proceso ejecutivo iniciado por el Banco Agrario S.A., se indicó: «Según la información que reposa en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, en San Alberto Cesar, existe una agencia activa del Banco Agrario de Colombia S.A., además, fue en ese municipio donde se pactó el pago de la s obligaciones incorporadas en los pagarés aportados como base de la ejecución; por consiguiente, lo que se debate en el proceso está vinculado con aquella agencia. (…) Por lo expresado, la actuación se remitirá al Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto Cesar, para que imparta el trámite pertinente».Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05247-00

5 ordena remitir el expediente a la señalada autoridad , para que continúe el trámite.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la entidad ejecutante.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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