CSJ - AC6406-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6406-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC6406-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05501-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Sogamoso y Setenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

ANTECEDENTES

1.- El Banco Agrario de Colombia SA formuló demanda ejecutiva contra Johntan Cruz Rojas, en la que solicitó librar mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en los pagarés allegados como base de recaudo, más los intereses remuneratorios y moratorios.

La entidad demandante a tribuyó la competencia para conocer el asunto a l Juzgado Civil Municipal de Sogamoso «(…) según lo dispone el numeral 5 del canon 28 ibídem (…)».

2.- Recibida la demanda, el Juzgado Tercero Civil Municipal de la citada localidad, mediante auto de 23 de Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-09-29 Código de verificación: 8BC7044F0F708ABF3BA65D78CD548992749A3FF1B511A8DDE8C5AAD9B314F047 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05501-00

2 septiembre de 2025, declaró su falta de competencia y ordenó

2 septiembre de 2025, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. Para tal efecto, invocó el numeral 10º del artículo 28 del estatuto adjetivo, atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad ejecutante.

3.- Efectuado el reparto, el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, mediante auto de 21 de abril de 2026, remitió las diligencias a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, al advertir que el asunto correspondía a un proceso de mínima cuantía.

4.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Setenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, autoridad que igualmente se abstuvo de asumirlo. Consideró que, aunque la entidad demandante tiene fijado su domicilio principal en Bogotá, lo cierto es que cuenta con una sucursal en el Municipio de Sogamoso, Boyacá; además, la controversia guarda relación con dicha sede.

Con sustento en esos argumentos, planteó el conflicto de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación (18 ag. 2026).

CONSIDERACIONES

1.- Debido a que la parte ejecutante es el Banco Agrario de Colombia S.A. , cuya naturaleza jurídica es la de una Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

CONSIDERACIONES

1.- Debido a que la parte ejecutante es el Banco Agrario de Colombia S.A. , cuya naturaleza jurídica es la de una Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-09-29 Código de verificación: 8BC7044F0F708ABF3BA65D78CD548992749A3FF1B511A8DDE8C5AAD9B314F047 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05501-00

3 «sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado»1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, resultan aplicables las directrices que fijó la Sala en el auto CSJ, AC140 -2020, junto con el fuero personal establecido en el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, que contempla un evento constitutivo del factor subjetivo, el cual tiene prelación conforme a lo indicado en el artículo 29, ibidem.

2.- Dicho criterio no se opone a que, en los casos en que es parte una persona de derecho público y se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, resulte factible entender que son competentes, a prevención, tanto el juez de su domicilio principal como el de estas últimas, de acuerdo con el n umeral 5° de la citada disposición (CSJ AC19912021,2 reiterado en AC1712-2026, entre otros).

Bajo esos lineamientos, se realizó una consulta en la

su domicilio principal como el de estas últimas, de acuerdo con el n umeral 5° de la citada disposición (CSJ AC19912021,2 reiterado en AC1712-2026, entre otros).

Bajo esos lineamientos, se realizó una consulta en la página web del Registro Único Empresarial y Social , y se encontró que, aparte del domicilio principal, el Banco Agrario S.A. cuenta con una agencia activa en Sogamoso, Boyacá.3

1 Artículo 233. Decreto 663 de 1993. 2 «si el numeral décimo del precepto 28 ibídem defiere la “competencia” al “juez del domicilio de la respectiva entidad”, es procedente, a la luz de una interpretación sistemática, acudir al numeral quinto ejusdem, que prevé que “en los procesos contra una pe rsona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta”, presentándose así una confluencia donde puede el ac cionante optar, por la sede principal o por la sucursal o agencia de la entidad pública, siempre y cuando el asunto esté vinculado o guarde relación con estas, posibilidad de escogencia que no afecta el foro privativo, ya que éste no restringe el conocimiento del asunto al juzgador del domicilio principal». 3 https://www.rues.org.co/buscar/RM/banco%20agrario%20sogamoso Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

Fecha: 2026-09-29 Código de verificación: 8BC7044F0F708ABF3BA65D78CD548992749A3FF1B511A8DDE8C5AAD9B314F047

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05501-00

4 Es de anotar que los efectos originados en el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso, no se limitan a los casos en que la entidad bancaria es demandada, sino que se extiende también a los eventos en que actúa como demandante (CSJ AC2966-2025, entre otros)4. Por lo tanto, el juez del domicilio de la agencia debe dar trámite a la acción ejecutiva.

3.- Así las cosas, la actuación retornará al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso , Boyacá, para que imparta el trámite pertinente.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso, Boyacá, es el competente para conocer el asunto de la referencia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la señalada autoridad , para que continúe el trámite.

4 En un conflicto de competencia suscitado en un proceso ejecutivo iniciado por el Banco

conocer el asunto de la referencia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la señalada autoridad , para que continúe el trámite.

4 En un conflicto de competencia suscitado en un proceso ejecutivo iniciado por el Banco Agrario S.A., se indicó: «Según la información que reposa en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, en San Alberto Cesar, existe una agencia activa del Banco Agrario de Colombia S.A., además, fue en ese mu nicipio donde se pactó el pago de las obligaciones incorporadas en los pagarés aportados como base de la ejecución; por consiguiente, lo que se debate en el proceso está vinculado con aquella agencia. (…) Por lo expresado, la actuación se remitirá al Juzga do Promiscuo Municipal de San Alberto Cesar, para que imparta el trámite pertinente».

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-09-29 Código de verificación: 8BC7044F0F708ABF3BA65D78CD548992749A3FF1B511A8DDE8C5AAD9B314F047

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05501-00

5

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la entidad ejecutante.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

despacho involucrado, así como a la entidad ejecutante.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-09-29 Código de verificación: 8BC7044F0F708ABF3BA65D78CD548992749A3FF1B511A8DDE8C5AAD9B314F047

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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