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CSJ - AC6417-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6417-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC6417-2015 Radicación n/ 11001-O2-O3-OO0-2O15-02443-00 Bogotá D. C, tres (3) de n o v i e m b re de dos m il quince (2015). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil d el C i r c u i to de Pereira y Veinticinco Civil del C i r c u i to de Bogotá, d e n t ro de la acción p o p u l ar p r o m o v i da por Javier E l i as Arias Idárraga c o n t ra B a n co de Bogotá S. A.

1. ANTECEDENTES 1.1. El actor pide o r d e n ar al opositor c o n t r a t ar a un profesional intérprete y a un guía intérprete p a ra personas ciegas y sordociegas, así c o mo fijar en sitio visible la información donde podrán ser atendidos. Dice que la "posible Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02443-00

vulneración [es en]: Av elle 68 ^82-25 [de] Bogotá D. C". No indicó el domicilio de la accionada (fl. 1). 1.2. En providencia de 19 de agosto de 2 0 15 el p r i m e ro de los citados despaclios dijo no ser competente, de acuerdo c on el artículo 16 de la Ley 4 72 de 1998, porque los hechos

involucrados en la d e m a n da o c u r r i e r on en Bogotá, de donde quienes deben conoc<ír s on los jueces de este lugar, a l os cuales remitió el a s u n to (fls.3). 1.3. El despacho receptor del prodsso de igual m o do se abstuvo de conocer, porque, dijo, como el actor escogió al juez de Pereira, por ser el domicilio de la accionada, es aquel otro q u i en debe c o n t i n u ar con el a s u n to (fls.8-10). 1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo. 2. <:ONSID£RACIONBS 2.1. C u a n do se e n f r e n t an juzgados de d i s t i n to distrito judicial, corresponde a esta S a la resolver el conflicto, de acuerdo c on l os arti<;ulos 28 d el Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modiJícado por el 7" de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. En f o r ma reiterada la Corte ha señalado: ^Según el articulo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer ley es por medio de las txiales ejerce, entre otras, 2 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02443-00 la función de %..) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (...)". Bn virtud de esta cláusula general a esa Corporación le condeme

de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos" ( C SJ SC. A u to AC de 10 de j u l io de 2 0 1 5, R a d. # 2 0 1 5 - 0 1 3 9 8; reiterado en providencias de 21 de j u l io de 2 0 1 5, R a d. # 2 0 1 5 - 0 1 4 8 2, 28 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 5 0 3, 3 de agosto de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 50 1 5 9 6, 19 de octubre de 2 0 1 5, R a d. # 2 0 1 5 - 0 2 3 5 0 ). 2.3. En ejercicio de tales potestades, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, en c u yo artículo 16 determinó q ue en acciones p o p u l a r es [slerá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular». Por tanto, en términos de t al precepto, el p r o m o t or de la acción j u d i c i al tiene libertad p a ra escoger a n te cuál de los

f u n c i o n a r i os c on competencia potencial lo inicia. Si a n te el del l u g ar donde acontecieron l os hechos o a n te el d el domicilio d el opositor; desde luego, la manifestación de preferencia del accionante al respecto, es v i n c u l a n te p a ra él, pero también p a ra el j u ez a n te q u i en se la concreta. 2.4. En el presente a s u n to de m o do expreso el actor dijo optar por p r o m o v er la acción ante los jueces de Pereira. E m p e r o, el escrito i n t r o d u c t o r io no dice que esa c i u d ad sea el lugar de o c u r r e n c ia de l os hechos o el domicilio de la 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02443-00 opositora. P or tanto, la competencia, no podrá quedar radicada allí. En c a m b io sí piecísó q ue la vulneración ocurre en la Avenida-Calle 68 ^82-25 de Bogotá, es decir señaló, de m o do determinado, el lugar de o c u r r e n c ia de los hechos. 2.5. C o mo en esíta ocasión no se puede privilegiar la opción ejercida p or el d e m a n d a n t e, p or c u a n to el escrito i n t r o d u c t or no dice q ue Pereira s ea el domicilio de la opositora, y c o mo es tangible q ue l os hechos de la

vulneración p u n t u a l m e n te están referidos al Distrito Capital, el l l a m a do a conocer del a s u n to es el funcionario de esta ciudad. 2.6. La decisión del p r o m o t or de la acción p o p u l ar de radicar el proceso en l os juzgados civiles d el circuito de Pereira, no debe s er i n o p i n a da ni arbitraria, c u a n do se h a b la de competencia a prevención, <ín c u a n to a ésta se refiere el accionante, sino a t a da al lugjar del domicilio de la parte d e m a n d a da o al lugar donde o c u r r en los hechos, esto es, s o m e t i da a las premisas del artículo 16 de la Ley 4 72 de 1998. En el caso, no se sabe el domicilie» del convocado, pues no f ue indicado por el d e m a n d a n t e, a u n q ue si el lugar de los hechos. No obstante, teniendo l os jueces involucrados la o p o r t u n i d ad de aclarar si el domicilio de la parte opositora 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02443-00 se e n c o n t r a ba ubicado en Pereira, se precipitaron a provocar el conflicto. Pero, d a da la naturídeza de esta acción, c o mo no existe o t ra alternativa, la polémica debe decidirse, en principio, a p a r t ir del h e c ho conocido. 2.7, Se asignará el a s u n to al segundo de l os

m e n c i o n a d os a d m i n i s t r a d o r es de j u s t i c i a.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar que el J u z g a do V e i n t i c i n co (25) Civil del C i r c u i to de Bogotá es el competente p a ra conocer d el proceso en referencia.

Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido al J u z g a do Tercero (3") Civil del C i r c u i to de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.

Notifíquese 5

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