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CSJ - AC6432-2024 [2018-00767-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC6432-2024 [2018-00767-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

AC6432-2024 Radicación n° 11001-31-03-023-2018-00767-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de 2024)

Bogotá D.C. , quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Multinegocios de Colombia Ltda., para sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 15 de marzo de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo que la recurrente le adelantó a Comunicación Celular SA.- Comcel SA., con reconvención.

I. ANTECEDENTES

1. La accionante pidió declarar que entre ella y la convocada existió un contrato de agencia comercial, que fue de adhesión al haber sido predispuesto por Comcel SA., cuyos hechos son semejantes a los resueltos en 2 8 providencias emitidas por diversas autoridades, debiendo serRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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decidido igual y reconocer que las cláusulas 4ª, 5.1, 5.3, 15, 17,2, 17,4, 17,5, 30, inc. 2º y 3º, anexo A, núm. 6º, Anexo C, núm. 5º, Anexo F, núm. 4º, un aparte de las actas de transacción, conciliación y compensación de cuentas , son

núm. 5º, Anexo F, núm. 4º, un aparte de las actas de transacción, conciliación y compensación de cuentas , son abusivas e ineficaces o absolutamente nulas. En su defecto, que el inc. 3º de la cláusula 6ª y el núm. 6º del anexo albergan efectos antinómicos e interpretarlas a su favor.

Declarar que Multinegocios tiene derecho a la doceava parte del promedio de comisiones, regalías y utilidades por los últimos tres (3) años de ejecución del contrato, la cual asciende a $1.291’997.691 e intereses de mora desde el 17 de mayo de 2018 o, al menos, a partir de que le notificó la demanda a Comcel S.A. , a la tasa de una y media veces el interés corriente bancario.

Declarar que Comcel S.A. estableció en forma unilateral que la comisión por residual se causaría a partir del tercer mes de cada activación y que ello no significó una reducción de las obligaciones de Multinegocios, de ahí que esa predisponente incumplió el contrato, o actuó abusivamente, pues hasta el 17 de junio de 2016 le pagó $12.500 por comisión de legalización del kit prepago y desde el 17 de junio de 2016 la redujo al 30% de las cargas de tiempo al aire que cada suscrip tor hiciera en los primeros seis (6) meses e incumplió sus débitos o abusó de su derecho.

Declarar que la convocada eliminó las comisiones por permanencia, en los planes pospago, así como la buena fe,

incumplió sus débitos o abusó de su derecho.

Declarar que la convocada eliminó las comisiones por permanencia, en los planes pospago, así como la buena fe, en los kits prepago, y afectó los ingresos de MultinegociosRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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porque mantuvo con los años el mismo valor nominal de la comisión por transacción, a pesar de la pérdida del poder adquisitivo del dinero y desde el 1º de enero de 2018 aplicó un sistema de reducción en las tarifas por transacción de recaudo y la obligó a pagar los costos mensuales de las transportadoras de valores que contrató, con lo cual deshonró el acuerdo, o abusó de su derecho.

Declarar que cada SIM Card activada y comercializada, hacía que Multinegocios debiera recibir $2.800 por cada una de las primeras seis (6) recargas de tiempo al aire hechas por el suscriptor dentro de los 120 días siguientes, para un total de $16.800 por cada SIM Card. Sin embargo, Comcel S.A. redujo esa remuneración, incumplió el contrato, o abusó de su derecho, y no le pagó las comisiones en los cinco (5) años de ejecución del negocio.

Declarar que Multinegocios le comunicó a Comcel S.A. la decisión de terminar el contrato por justa causa provocada por esta entidad, la cual optó por concluirlo sin razón el 9 de febrero de 2018 y, por lo tanto, debe asumir la indemnización del inc. 2º del art. 1324 del C. de Co., y los daños antijuridicos ocasionados con su proceder.

febrero de 2018 y, por lo tanto, debe asumir la indemnización del inc. 2º del art. 1324 del C. de Co., y los daños antijuridicos ocasionados con su proceder.

En consecuencia, condenar a Comcel S.A. a pagarle $1.291’997.691 por prestación mercantil , así como la indemnización del artículo 1324 del C. de Co., las comisiones que no liquidó en los últimos 5 años, más la residual por la exclusión de los últimos tres meses de causación y la resultante de la legalización de los Kits prepago y la comisiónRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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por recaudo en CPS que habría percibido en el último lustro si hubiera recibido el aumento anual según el IPC. También lo dejado de recibir a causa de la reducción del margen remuneratorio de las Sim Card prepago, la comisión por residual sobre los consumos posteriores a la terminación del contrato y las utilidades q ue habría obtenido hasta que vencían las pólizas contratadas o culminara el pacto, todo ello como lucro cesante.

Como daño emergente, los dineros que Comcel S.A. le descontó por la transportadora de valores o como compensación para evitar un enriquecimie nto sin justa causa, así como lo que pagó por asuntos laborales y también a terceros ante la ruptura del negocio, más intereses de mora desde cuando le notificó la demanda.

Declarar que las actas de transacción, conciliación y compensación suscritas con Comcel S.A. no incorporan conciliaciones, ni transacciones, sino que resolvieron

desde cuando le notificó la demanda.

Declarar que las actas de transacción, conciliación y compensación suscritas con Comcel S.A. no incorporan conciliaciones, ni transacciones, sino que resolvieron controversias sobre el pago y la liquidación de comisiones por activaciones de planes pospago y por la liquidación de los Kits prepago . Que M ultinegocios puede retener los act ivos que tenía en su poder cuando concluyó el pacto, sin intereses y que su restitución depende del pago de lo que esta le adeuda y de la destrucción de todo título valor (fls. 111 a 125, cno. 1 y 182 a 310, c.1A., archivo digital).

Expuso, en síntesis, que Comcel S.A. presta servicios de telefonía móvil celular en el territorio nacional y que el 23 de septiembre de 2010 contrató a Multinegocios de ColombiaRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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Ltda., por un lapso de doce (12) meses, con renovación automática, pero solo por mensualidades o hasta que alguna de las partes entregara aviso de terminación con anticipación no inferior a quince (15) días. Dicho negocio fue de adhesión e hizo que la accionante pasara a ser parte de su red de agentes distribuidores ; sin embargo , esta actuó de forma independiente y estable en los puntos autorizados a cambio de una remuneración, con el encargo de promover y explotar los servicios de telefonía móvil celular (STMC) sin subordinación, luego se trató de una agencia comercial.

El vínculo duró desde el 23 de septiembre de 2010 hasta

de una remuneración, con el encargo de promover y explotar los servicios de telefonía móvil celular (STMC) sin subordinación, luego se trató de una agencia comercial.

El vínculo duró desde el 23 de septiembre de 2010 hasta el 16 de mayo de 2018, lapso en el que Multinegocios ejecutó de forma estable y permanente el encargo de promover y explotar el negocio de Comcel S.A., pues prestó y comercializó servicios de telecomunicaciones, vendió equipos terminales (teléfonos celulares y sim Cards) atados a los servicios de telecomunicaciones, según su certificado de existencia y representación legal, así como los de retención y las cartas de comisión periódicamente enviadas.

Fue así como ejecutó el encargo de promover y explotar el negocio de Comcel S.A. con labores de promoción y explotación en la activación/legalización de planes, así como la consecución de suscriptores y abonados mediante la suscripción de contratos de prestación de se rvicios de telefonía móvil celular . También realizó a ctividades de explotación por vía de recaudo a los clientes, de acuerdo con lo pactado en el contrato que originó la relación comercial.Radicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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Multinegocios promocionó y explotó los servicios de Comcel S.A. de tal manera q ue los actos de promoción se encaminaron a conseguir sujetos que fu ngieran como abonados y suscriptores de los servicios de telecomunicaciones de esa compañía. Gestionó la clientela y realizó actos de explotación con la vinculación de cliente s, además promocionó los servicios de esa entidad de acuerdo

abonados y suscriptores de los servicios de telecomunicaciones de esa compañía. Gestionó la clientela y realizó actos de explotación con la vinculación de cliente s, además promocionó los servicios de esa entidad de acuerdo con los programas e instrucciones dadas. Esto lo llevó a cabo en sus establecimientos, con los signos distintivos de Comcel y Claro, ubicados en el área oriental en los puntos expresamente autori zados previamente por la agenciada , todo por cuenta ajena , ya que no contaba con autorización para desplegar esas labores de forma directa.

Posteriormente, las partes ajustaron la operación para que Multinegocios operara también un centro de pagos y de servicios (CPS). Al finalizar el contrato, esta tenía a su cargo la promoción y explotación del negocio de Comcel en cinco (5) puntos que puso a disposición de esa entidad. A cambio, obtenía una remuneración según el sistema implementado por Comcel S.A. , que incluía comisiones, descuentos en el suministro de productos para activar planes prepagos (Kits prepago y SIM Cards), notas de crédito y descuentos/comisiones por recargas comercializadas.

Los efectos económicos de las actividades desarrolladas por Multinegocios se reflejaron en el patrimonio de Comcel S.A., qu e asumió los riesgos económicos, operativos, de mercado por la competencia, así como las multas y los derivados de las medidas regulatorias en el marco de lasRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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labores encargadas a la agente . Multinegocios conquistó, amplió y recuperó la clientela y unos mercados de Comcel

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labores encargadas a la agente . Multinegocios conquistó, amplió y recuperó la clientela y unos mercados de Comcel S.A., pues los abonados y suscritores que gestionó se vincularon directamente a esa entidad, y puso a su disposición todos los puntos donde promocionaba y explotada los servicios de telefonía móvil.

Comcel S.A. diseñó el contrato y predispuso su clausulado para evadir la agencia comercial, como se ha corroborado en múltiples litigios análogos basados en hechos semejantes. Esto exige uniformidad en las soluciones para que haya igualdad por la confianza legítima en la administración de justicia. Comcel S.A. no le pagó la prestación del artículo 1324 ib., solo le retribuyó con comisiones, y rechazó la factura enviada el 24 de abril de

2008. Por ello, el 17 de abril de 2018, Multinegocios le remitió carta de terminación del contrato , a lo que se le respondió que ello se haría efectivo el 16 de mayo de 2018. La convocada originó esa ruptura y por eso debe indemnizarla

(fls. 347 a 464, cno. 1 archivo digital).

2. Tanto la demanda como su reforma fueron admitidas el 26 de octubre de 20181 y el 20 de septiembre de 20192; la convocada se opuso con base en las siguientes defensas3:

«[t]ransacción y cosa juzgada respecto de las diferencias entre Comcel y la demandante», «[a]usencia de abuso del derecho y de los presupuestos para la declaratoria de abusividad, nulidad o ineficacia de las cláusulas enunciadas por la demandante »,

Comcel y la demandante», «[a]usencia de abuso del derecho y de los presupuestos para la declaratoria de abusividad, nulidad o ineficacia de las cláusulas enunciadas por la demandante »,

1 Cfr. fl. 472, c.1 archivo digital. 2 Cfr. fl. 316, c.1A archivo digital. 3 Fl 1251 a 1335 y 318 a 415, c.1A.Radicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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«[p]rescripción y o caducidad de la solicitud de nulidad de algunas de las cláusulas denunciadas por la demandante», «[v]enire contra factum propium non valet », «[i]nexistencia de contrato de agencia mercantil [sic] pues no se configuran los elementos esenciales de dicho contrato », «[c]oligacion de contratos », «[c]umplimiento del contrato por parte de Comcel e inexistencia de la justa causa alegada por la demandante para la term inación unilateral del contrato», «[i]ncumplimiento por parte del exdistribuidor del contrato de distribución y subsidiaria excepción de contrato cumplido», en subsidio, «[p]ago anticipado de prestación mercantil y cualquier otro concepto como indemnizació n o bonificación o comisión-pago anticipado 80/20 », «[r]enuncia contractual al reconocimiento de la prestación mercantil de que trata el artículo 1324», «[c]ompensación», «[p]rescripción de las acciones derivadas del supuesto contrato de agencia comercial » e «[i]mposibilidad de cobro de intereses desde la terminación del contrato » (fls. 1251

1324», «[c]ompensación», «[p]rescripción de las acciones derivadas del supuesto contrato de agencia comercial » e «[i]mposibilidad de cobro de intereses desde la terminación del contrato » (fls. 1251 a 1335, cno. 1 y 318 a 415, cno. 1A., archivo digital.

En escrito separado reconvino y pidió declarar que Multinegocios incumplió el contrato de distribución de 23 de septiembre de 2010 al retener le ilegalmente dineros y no cancelarle lo adeudado, debiendo ser condenad a a pagarle 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de pena, según lo pactado, más indexación e intereses.

Narró que, según lo convenido, la distribuidora tenía prohibido retener le dineros y aun así dejó de entregarle $827’210.804, con lo cual incumplió el acuerdo (fls. 40 a 42, cno. 1 archivo digital).

3. El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia de 28 de septiembre de 2023, declaró probadas las defensas llamadas «[a]usencia de abuso del derecho y de los presupuestos para la declaratoria de abusividad, nulidad o ineficacia de las cláusulas enunciadas por la demandante, inexistencia de contrato de agencia m ercantil, pues no se configuran los elementos esenciales de dicho contrato,Radicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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incumplimiento por parte del distribuidor del contrato de distribución y subsidiaria excepción de contrato no cumplido y venire contra factum propium non valet » propuestas por

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incumplimiento por parte del distribuidor del contrato de distribución y subsidiaria excepción de contrato no cumplido y venire contra factum propium non valet » propuestas por Comcel S.A. y negó las pretensiones de la demanda principal, desestimó las excepciones de Multinegocios. En su lugar, declaró que esta incumplió el contrato de distribución de voz y la condenó a pagar le a Comcel S.A. 5.000 SMLMV por cláusula penal, debidamente indexados, dentro de los diez (10) días siguientes a la firmeza del fallo, so pena de que se causen intereses a de mora a la tasa máxima del 6% efectiva anual (fls. 35 a 108, cno. 1B, archivo digital n.° 10).

4. El superior, al resolver la alzada de la accionante, reformó el fallo y declaró no probadas las excepciones de «derecho de retención », «compensación» y «contrato no cumplido» alegadas por Multinegocios. En ese sentido, acogió las de «cláusula penal enorme y prohibición de usura» y redujo a $1.128’957.119,23 la indemnización que Multinegocios debe pagarle a Comcel S.A. por la cláusula penal dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del fallo, so pena de que se causen intereses de mora a la tasa máxima legal comercial. En lo demás, mantuvo el fallo (15 mar.2024), para

lo cual argumentó que:

La agencia comercial puede co existir con otros nexos entre un empresario y sus intermediarios, siempre que se demuestre la existencia de esos vínculos en paralelo con

lo cual argumentó que:

La agencia comercial puede co existir con otros nexos entre un empresario y sus intermediarios, siempre que se demuestre la existencia de esos vínculos en paralelo con cualquier otro negocio q ue involucre a las partes. La distribución no es incompatible con la función principal de promover y explotar la agencia, ya que puede ser esencialRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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para su desarrollo. Es posible que el delegado, en ejercicio de un mandato, venda bienes del empresario; sin embargo, lo inadmisible es que adquiera bienes para revenderlos en busca de una ganancia propia, lo que lo convertiría en un agente que actúa en nombre propio y no por cuenta ajena.

Actuar por cuenta ajena, como exige la agencia comercial, significa que el gestor trabaja siempre para el empresario, al punto que busca el reconocimiento de sus marcas y productos en el mercado, con el objetivo de aumentar su clientela y ventas. A cambio, recibe una retribución, que puede ser una regalía, comisión o utilidad.

Las actividades de promoción del intermediario , con logos del empresario, incluido su apoyo, no desdibujan la distribución ni configuran la agencia comercial, ya que esas gestiones se realizan en beneficio propio. Las mercancías que adquiere circularán más, lo que aumentará sus rendimientos.

No prosperan las razones de la apelante , ya que , aunque la agencia comercial puede coexistir con un contrato de distribución entre las partes, los elementos de aquella deben estar claramente definidos. A demás, la comercialización de servicios de posventa no es exclusiva de

aunque la agencia comercial puede coexistir con un contrato de distribución entre las partes, los elementos de aquella deben estar claramente definidos. A demás, la comercialización de servicios de posventa no es exclusiva de la primera de esas figuras negociales.

En la cláusula 4ª, las partes pactaron distribución y que «nada en ese contrato se interpretará o constituirá … agencia comercial que las partes expresa y específicamenteRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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excluyen…», lo que reiteraron en la cláusula 15 al decir que «[l]as partes han excluido expresamente toda relación jurídica de agencia comercial por no ser su recíproca intención la celebración ni la ejecución de dicho contrato, en cuanto el distribuidor respecto de los productos adquirirá su dominio o propiedad y los revenderá en el mercado, a su propio costo y riesgo y con su propia organización e infraestructura y a los precios establecidos por Comcel ». Según este acuerdo, el distribuidor adquiriría el dominio de los productos y los revendería en el mercado, al punto que asumiría su propio costo y riesgo, con su propia organización e infraestructura, a los precios establecidos por Comcel.

Juan Guillermo Zea, representante legal de Multinegocios, argumentó que desde 2010 su entidad realizó labores de encargo para la preventa de servicios y equipos de telefonía móvil celular en actividades promocionales y de mercadotecnia para captar clientes en la zona asignada . En este contexto, los clientes su scribieron contratos y se les entregó un móvil con línea activada, según instrucciones de

telefonía móvil celular en actividades promocionales y de mercadotecnia para captar clientes en la zona asignada . En este contexto, los clientes su scribieron contratos y se les entregó un móvil con línea activada, según instrucciones de Comcel S.A., lo que incluía la posventa al recepcionar el pago de facturas y otros conceptos.

El acuerdo se ejecutó acorde con lo pactado, y en su vigencia no hubo pugna sobre su naturaleza o respecto de algún otro aspecto. Comcel le concedió la distribución de productos y la comercialización de los servicios, ante lo cual emprendió esas labores en su propio nombre, por su propia cuenta, con su propi a organización, personal e infraestructura y asumió todos los costos y riesgos.Radicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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Además, se acordó que Multinegocios podría proveer el servicio técnico, instalación y atención a posventa de productos. Este entendimiento se refleja en el anexo A) del contrato, donde aparece que el distribuidor comercializaría el servicio de telefonía móvil celular por su propia cuenta, en su nombre y con su propia organización, personal e infraestructura, a su propio riesgo y costo, con la autorización y aceptación de Comcel S.A.

Esto se reafirma en inciso final de la cláusula primera del precitado anexo, pues allí consta que «en caso de desactivación del cliente o del abonado obtenido mediante cualquiera de las conductas expresadas en el numeral 7.26 del contrato de distribución y, en particular, mediante fraude al contrato de distribución, al de suscripción, a los planes y programas o a través de declaraciones falsas

desactivación del cliente o del abonado obtenido mediante cualquiera de las conductas expresadas en el numeral 7.26 del contrato de distribución y, en particular, mediante fraude al contrato de distribución, al de suscripción, a los planes y programas o a través de declaraciones falsas o inexactas o actividades fraudulentas por parte del Distribuidor…, sin perjuicio de las sanciones pactadas , Comcel, podrá hacer en cualquier tiempo deducciones de las comisiones por cuentas irrecuperables o de dudoso recaudo hasta por un máximo total de comisiones pactadas al Centro de Ventas por concepto de la activación de todos los clientes obtenidos de la manera irregular aquí indicada, sin que se excluyan otros efectos previstos en el contrato de Distribución para los mismos hechos Comcel se reserva el derecho a hacer descuentos o de acreditar cuentas de sus abonados, cuando en su opinión, ello hubiere lugar».

Multinegocios asumía las consecuencias del fraude que se cometiera en los procesos de activación y posteriormente, aun si esas acciones fueran ejecutadas por terceros, lo cual revela que contrajo los riesgos por cuenta propia, sumado a que, según la c láusula 7.31, «el distribuidor asumirá y pagará incondicionalmente a Comcel el valor total de los teléfonos celulares, equipos, productos y todos los demás costos y cargos, cuandoRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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habiéndolos entregado al usuario o abonado potencial, las actividades no se produzcan efectivamente o se rechacen los contratos de suscripción por ausencia de los requisitos legales, de moralidad o de las demás condiciones consagradas en el manual de procedimientos de

habiéndolos entregado al usuario o abonado potencial, las actividades no se produzcan efectivamente o se rechacen los contratos de suscripción por ausencia de los requisitos legales, de moralidad o de las demás condiciones consagradas en el manual de procedimientos de distribuidores y dichos usuarios no los restituyan en idénticas condiciones a aquellas que los recibieron, dentro de los 30 días siguientes a la negativa de activación o rechazo de los contratos».

El anexo C) del contrato indica que «[e]l plan CO-OP ha sido establecido para motivar al Centro de Ventas a promover los productos y servicios” y que está conformado por dineros de Comcel», de ahí que los recursos que integraban en fondo destinado al mercadeo y la publicidad provenían de Comcel, pues esta impartía las directrices y aprobaba la publicidad, sin que ello desdibuje la distribución, pues el empresario puede involucrarse en esos actos, lo que desvirtúa la agencia.

La accionante actuaba de manera independiente y asumía todos los riesgos asociados a la comercialización de los productos y servicios de Comcel, lo qu e implica que no representaba a esta última. La falta de prueba de una relación de agencia comercial es determinante, ya que no se evidencia que Multinegocios operara exclusivamente en nombre y por cuenta de la convocada.

Aunque Comcel y otras empresas h ayan utilizado modelos contractuales similares en el pasado, en este caso particular no se cumple con la exclusividad necesaria para reconocer la agencia comercial. Además, el contrato es claro en su redacción, de por sí reiterada en varios apartes de su

modelos contractuales similares en el pasado, en este caso particular no se cumple con la exclusividad necesaria para reconocer la agencia comercial. Además, el contrato es claro en su redacción, de por sí reiterada en varios apartes de su contenido, la exclusión de esta relación negocial. Por lo tanto,Radicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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no es pertinente aplicar la regla hermenéutica del artículo 1618 del Código Civil, ya que no hay ambigüedad en el clausulado que requiera una interpretación adicional.

En consecuencia, no s e puede reconocer la prestación mercantil del artículo 1324, ni ninguna de las demás pretensiones de la demanda, dado que la voluntad de las partes está explícita y no contraviene el orden público. La realidad de la relación comercial se ajusta a lo convenido, sin que existan pruebas que indiquen lo contrario.

Es inaceptable que, tras (8) años de ejecución del contrato, se intente desconocer sus términos para alegar una agencia comercial. El a rtículo 871 del Código de Comercio establece que las partes deben actuar de buena fe en la celebración y ejecución de sus acuerdos, lo cual implica que tanto Comcel como Multinegocios estaban comprometidos con los términos pactados.

Si bien se podría argumentar que las cláusulas excluyentes de la agencia fueron impuestas por Comcel, esto no afecta su validez legal, ya que el ordenamiento permite contratos de adhesión. No hay evidencia de coacción sobre Multinegocios para aceptar el contrato; más bien, se observa que esta entidad consintió y obtuvo beneficios económicos de la relación.

no afecta su validez legal, ya que el ordenamiento permite contratos de adhesión. No hay evidencia de coacción sobre Multinegocios para aceptar el contrato; más bien, se observa que esta entidad consintió y obtuvo beneficios económicos de la relación.

No se configura una posición dominante ni se presentan cláusulas abusivas o leoninas que desvirtúen el acuerdo. La vigencia inicial del contrato, aunque inferior a un año, noRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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representa una ventaja desproporci onada para Comcel. Además, Multinegocios tenía la opción de finalizar el contrato, lo que demuestra que había igualdad en la relación.

Los contratos de transacción y compensación firmados entre las partes indican que resolvieron sus diferencias sobre comisiones y bonificaciones derivadas del contrato, renunciando a acciones legales. Esto se alinea con el artículo 2469 del Código Civil y no implica ineficacia de dichos pactos. Las modificaciones hechas por Comcel S.A. tampoco indican incumplimiento ni una posición dominante, dado que la autonomía de la voluntad permite hacer cambios en los contratos. Además, Multinegocios podía haber termin ado el contrato de manera mensual, pero eligió no hacerlo, lo que refuerza su aceptación de las condiciones pactadas.

Multinegocios retuvo bienes de Comcel S.A., en contravía de la cláusula 7.8 del contrato, lo que denota incumplimiento. La Sala se distancia de la tesis aplicada en los laudos mencionados por la apelante, al no ser vinculantes para la jurisdicción ordinaria, además , existen otros fallos

incumplimiento. La Sala se distancia de la tesis aplicada en los laudos mencionados por la apelante, al no ser vinculantes para la jurisdicción ordinaria, además , existen otros fallos del Tribunal que refuerzan su tesis. Al decaer las súplicas declarativas de la acción principal es inane analizar el peritaje que soporta los pedimentos de condena.

La mutua petición sostiene que Multinegocios incumplió al retener $827’210.804, lo cual aparece soportado en la demanda principal y con la versión del representante legal de esa compañía. Luego, decaen las excepciones de derecho de retención, compensación y excepción de contratoRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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no cumplido, debiéndose dar por demostrada esa deshonra negocial y aplicar la cláusula penal de la cláusula 27.3, en coherencia con la n.° 7 del contrato.

La penalidad debe ser proporcional al incumplimiento, ante lo cual prospera la excepción de «cláusula penal enorme y prohibición de usura » y se ajusta esa sanción de manera equitativa en relación con el monto retenido . Su valor se actualiza desde el 28 de julio de 2019 , cuando se notificó la reconvención, hasta la sentencia, según el IPC, lo cual da $1.128’957.119,23, sin incluir intereses comerciales durante este período por ser incompatible s con la corrección monetaria. Así, la p ena civil, que era de 5.000 SMLMV , se establece en $1.128’957.119,23 (fls. 1 a 49, archivo digital n.° 13, cno. Tribunal)

monetaria. Así, la p ena civil, que era de 5.000 SMLMV , se establece en $1.128’957.119,23 (fls. 1 a 49, archivo digital n.° 13, cno. Tribunal)

5. Multinegocios interpuso recurso de casación, que fue concedido en auto de 29 de abril de 2024 (archivo digital n.° 17, cno. Tribunal).

6. La Corte admitió la impugnación y fue sustentada en tiempo con escrito que contiene cinco (5) cargos, así:

a). El primero denuncia la infracción directa del artículo 1317 del Código de Comercio, por interpretación errónea, así como la falta de empleo de los artículos 1324, 1325, 1326, 1327 y 1330 ibídem.

Aduce que la base de la agencia comercial es el encargo de promocionar o explotar negocios del empresario , lo queRadicación n.° 11001-31-03-023-2018-00767-01

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admite varias modalidades (representante, distribuidor y fabricante), ya que el agente puede representarlo, distribuir y fabricar sus productos , pero el Tribunal interpretó mal el artículo 1317 ib., y desconoció que el agente puede ser su distribuidor, pues el agenciamiento suele coexistir con la distribución, la que presupone com prar para revender o adquirir a cualquier título para colocar. Ignoró que la agencia es un molde de la distribución para cumplir sus finalidades.

Ese fallador d esconoció la agencia comercial y halló distribución, sin advertir que no son excluyentes y que esta

adquirir a cualquier título para colocar. Ignoró que la agencia es un molde de la distribución para cumplir sus finalidades.

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