CSJ - AC6436-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AC6436-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC6436-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04332-00
Bogotá, D.C., veintinueve (29) septiembre de dos mil veintiséis (2026).
En el asunto de la referencia, mediante proveído adiado siete (7) julio del año en curso, se inadmitió el medio extraordinario de revisión promovido por Luís Jesús Delgado Jiménez con el fin que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a su notificación 1, la parte interesada subsanara las deficiencias advertidas en la providencia memorada . No obstante, según la constancia secretarial que antecede 2, dicho plazo venció sin que el recurrente realizara manifestación alguna.
Por lo anterior, deviene imperativo el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el inciso 2° del canon 358 ejusdem.
1 Notificada por Estado No. 154 de 8 de septiembre de 2026. https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2026/9/Estados/estadocivil1 54civil08092026.pdf 2 Archivo Pdf “11001020300020260433200-0009Informe_secretarial”; Consecutivo 5, Exp. ESAV. «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer quince (15) de septiembre el término de cinco (5) días hábiles corrido a Luís Jesús Delgado Jiménez, para subsanar la demanda de revisión. (…) No hubo pronunciamiento.» (Subraya fuera
de septiembre el término de cinco (5) días hábiles corrido a Luís Jesús Delgado Jiménez, para subsanar la demanda de revisión. (…) No hubo pronunciamiento.» (Subraya fuera del texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04332-00 2
DECISIÓN
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
Primero. Rechazar la demanda de Revisión formulada por Luís Jesús Delgado Jiménez contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2025 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de declaración de pertenencia con demanda de reconvención reivindicatoria, radicado «73-449-31-03-002-2019-00019-03» (Sic), el cual fue presentado por Gladys Pantoja González contra Aureliano Galvis Camacho.
Segundo. Sin necesidad de desglose o, devolución de la demanda y anexos, ya que los mismos se presentaron de manera electrónica.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.
NOTIFÍQUESE,
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 0EFBE631B2B6D157B88D9BDF6E8A3D295B766EE3FAE492D51A6E187633E662CF Documento generado en 2026-09-29