CSJ - AC(6454) 27-01-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC(6454) 27-01-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA = e Sips de Fist Ato 3 - 000007
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santdea Bfogéotá , veintisiete. (27) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 6454 A esta Corporación fue remitido el proceso ordinario de Julio Villamizar Ayala contra Lagos de Toledo Ltda.- y otros, con el fin de que sea dirimido el confiicto de competencia que, para conodecl emirsmo , entrenta a los Juzgados Doce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Cuarto de Familia de la misma ciudad. Ocurre, empero, que visto que los Juzgados involucrados en tal conficto hacen parte de la misma jurisdicción (ordinaria), aunque con diversa especialid(Caivdi l y Familia), y ambos pertenecen al mismo Distrito Judicial (Santafé de Bogotá), hácese manifiesto que la aludida colisión no debe ser zanjada por la Corte Suprema de Justicia sino por el Tribunal Superior del respectivo Distrito, según la clara preceptiva contenida en la denominada ley estatutaria de la edministrdae cjuistóicnia . En efecto, el arficuto 18 de la mentada ley (cuyo númese lar 2o70 de 1996), se ocupó de la materia inherente a los confictos que se susciten entre érganos judiciales que, a despecho de figurar dentro de una misma jurisidicción, tienen dentro de ella diversa
especialidad, disponiendo en el punto que la Corte Suprema de 000008 le Sprema de Justicia Justicia dirimira equellos que encare a órganos judiciales que, enmarcados dentro de la situación descrita, pertenezcan a diferente distrito judicial (inciso 1°. fIni ne); y quene ca,mbi o, “los confiictos de esa naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento de la Corporación" (inciso 2° de la misma disposición) [se resaa plrotpósaito ] Entonces, siendo que, itérase, en este caso tanto el Juzgado Civil del Circuito como el de Familia pertenecen al mismo distrito judicial, la Corte carece de facultad legal para dirimir el confiicto que los enfrenta, pues tal etribución fue asignada, comse odij o, al Tribunal Superior respectivo. Se ordena, por consigeunviiar eeln etxpeedi,ent e al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá para lo de su cargo. Notifiquese.
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
003009 |